REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000126
ASUNTO: RP11-P-2010-000126


Recibido como ha sido, Oficio Nº 0296 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado EDUAR ALEXANDERS AGUILERA ARIAS en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que EDUAR ALEXANDERS AGUILERA ARIAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.703, residenciado en: Calle Colombia casa Nº 162, cerca de la boutique del automóvil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Septiembre del 2010, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta Ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado EDUAR ALEXANDERS AGUILERA ARIAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.703, residenciado en: Calle Colombia casa Nº 162, cerca de la boutique del automóvil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena . Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta Ciudad. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución.

Abg. Olga stincone rosa
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.