REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000151
ASUNTO: RP11-D-2011-000151


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: (OMISSIS), todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (Aux) Abg. Wilfredo Monsalves solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente en perjuicio de (OMISSIS), mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/05/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, cerca del establecimiento, teniendo oculto en sus partes íntimas 12 estuches contentivos de CD de video juegos.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de procedimiento de fecha 21/05/2011, suscrita por los funcionarios: airamos Mujica y Tomás Suárez, en la cual exponen que se encontraban de patrullaje por las adyacencias del centro comercial Rex cuando se les acercó uno de los vigilantes del centro comercial informando sobre la detención de un adolescente, siéndole entregado el mismo y quedando detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad.
• Denuncia de fecha 21/05/11 suscrita por victima, en la que expone haber observado al adolescente cuando se estaba ocultando algo entre sus partes intimas, solicitando la ayuda de una persona para mantenerlo en el sitio, sacando de sus partes intimas la cantidad de 09 estuches contentivos de un CD y otro de dos CD.
• Entrevista de fecha 21/05/11 suscrita por el testigo Reybel Bonilla en la cual expone que se encontraba en el centro comercial cuando observó que un señor le estaba solicitando a un muchacho que se sacara de sus partes intimas lo que había sustraído del negocio, se le hizo presión, accediendo a sacar de sus partes intimas la cantidad de nueve estuches contentivos de un CD y otro de dos CD.
• Avaluo Real N° 065 de fecha 21/05/2011 suscrito por el funcionario Danny Reyes realizado a Nueve estuches con CD de video juegos, seis individuales con un CD y tres estuches con doble CD de diferentes tipos de video juegos, para un total de doce CD valorados en ciento ochenta Bs.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, contemplado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente en perjuicio de OMISSIS, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: ANDERSON JESUS LOPEZ MARQUEZ, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: ANDERSON JESUS LOPEZ MARQUEZ, deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Rivero, del Estado Sucre. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad, reemítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Rivero, informándole sobre la presente Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie