REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000158
ASUNTO: RP11-D-2011-000158

AUTO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-0727-2011, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Botánica N° 9700-263-T-1048-10, suscrita en fecha 05-12-10, por la Dra. Yrisluz Landaeta, Farmacéutica Toxicólogo, Experto Profesional II y TSU. José Márquez, químico, Experto técnico I, la cual guarda relación con la investigación seguida a OMISSIS según Causa N° 19F06-2C-0280-2010, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: Seiscientos veinte Miligramos (620mg) De cocaína base tipo crack Y Trescientos Sesenta Miligramos (360mg) De Cannabis Sativa (Marihuana); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión.- Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G
LA SECRETARIA


ALISSON ELLYN PERNIA RAMIREZ.