JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.011
201° y 152°


EXPEDIENTE: Nº 5.281-11.-

PARTES: ciudadanos LUIS ANTONIO TINEO y TERESA DE JESÚS ALFONZO DE TINEO, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 5.875.322 y V- 5.879.264, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 03 de Mayo de Dos Mil Once (2011), presentado conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ANTONIO TINEO y TERESA DE JESÚS ALFONZO DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, comerciante y oficinista la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.875.322 y V- 5.879.264, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle San Félix, casa N° 138, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urbanización Villa Jardín, calle 2, casa N° 26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.937.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que en fecha 03 de Abril de Mil Novecientos ochenta y Dos (03-04-1982) contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, antes distrito Bermúdez, hoy Municipio Bermúdez de este Estado Sucre, anexamos a la presente marcada letra “A” del acta in comento.-
Ahora bien, ciudadano Juez, de nuestra unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre JESÚS AUGUSTO TINEO ALFONZO y NATHALY DEL CARMEN TINEO ALFONZO, de 28 y 18 años de edad, respectivamente titulares de las cedula de identidad Nros. 16.062.920 y 24.692.534, (anexamos a la presente partidas de nacimiento marcadas letras “B Y C” y copias simples de las cedula de identidad de nuestros hijos marcadas letras “D y D1”.-
De igual modo ciudadano Juez, le indicamos que no existen bienes que partir.-
Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Virgen del valle casa N° 31, Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Es el caso, ciudadano Juez, que por desavenencias personales entre nosotros, han imposibilitado la vida en común, es que nos vimos en la imperiosa necesidad de separarnos de cuerpo y de hecho, existiendo entre nosotros RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, desde hace más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna y sin que desde luego, hayamos vuelto a convivir.-
Por lo antes expuesto es que recurrimos ante su competente autoridad para que, en virtud de la disposición contenida en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano vigente, se sirva decretar el divorcio entre, nosotros, previa notificación al fiscal del Ministerio Publico competente en la materia...”

En fecha 06 de Mayo de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 11 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 13 y 14 del expediente.-

En fecha 16 de Mayo de 2011, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el Ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUIS ANTONIO TINEO y TERESA DE JESÚS ALFONZO DE TINEO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, antes Distrito Bermúdez hoy Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 03 de Abril de 1982, entre los ciudadanos: LUIS ANTONIO TINEO y TERESA DE JESÚS ALFONZO DE TINEO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 05, 06,07 y 08, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) hijos.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUIS ANTONIO TINEO y TERESA DE JESÚS ALFONZO DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, comerciante y oficinista la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.875.322 y V- 5.879.264, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle San Félix, casa N° 138, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urbanización Villa Jardín, calle 2, casa N° 26, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.937, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 03 de Abril de 1982.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-


Nota: En la misma fecha (24/05/2011), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.281-11.-