REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANALIA CORDOVA en su carácter de Defensora Privada del imputado MARTIN ROSALES MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17 de mayo de 2011 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000229 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16/04/2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano MARTIN ROSALES MORALES, identificado con la cédula de identidad N° 13.224.431, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 las cuales consisten en: La salida de la vivienda; La prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, así mismo deberá asistir a charlas en IREMUJER, contemplada en el articulo 92 numeral 7…”(Folios 41 al 45 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 28 de abril de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 58 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 11 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó Medidas de Coerción Personal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANALIA CORDOVA en su carácter de Defensora Privada del imputado MARTIN ROSALES MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 53 al 57 de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados JORGE BASTARDO y LILIANA GUERRA, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANALIA CORDOVA en su carácter de Defensora Privada del imputado MARTIN ROSALES MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e Impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO


Asunto: WP01-R-2011-000229