REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001825
ASUNTO : WP01-P-2011-001825

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Sexto (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano PEREZ DIAZ WILMER EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.434.093, de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, nacido el 10-10-1986, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio Mecánico y ayudante de cocina, hijo de JUA NELADIO PEREZ (V) y de GREGORIA JOSEFINA DIAZ (V), residenciado en: calle Orinoco, Nº 57, sector La Romana, Valle La Pascua, Municipio Infante, a cuatro cuadras del banco exterior, teléfono 0235-341-25-81, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada ABG. CARMEN RIVAS.

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano PEREZ DIAZ WILMER EZEQUIEL, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad especial antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, el día 09 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 20 horas, cuando se encontraban de servicio en el embarque United del mencionado aeropuerto, cuando observaron la actitud nerviosa de un ciudadano por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal (pasaporte) quien pretendía abordar el vuelo N° TAP-742 de la Aerolínea TAP-PORTUGAL, con destino Lisboa-Portugal, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano hacia la maquina de revisión “Body Scanner” (inspección no intrusiva) observando en la pantalla del equipo sombras sospechosas en el interior de su organismo, por lo que solicitaron la colaboración a dos ciudadanos a fin de que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento y al realizarle la inspección de su equipaje no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que posteriormente fue trasladado hacia el hospital San José a fin de realizarle la radiografía abdominal indicando que el mismo tenia cuerpos extraños quedando recluido en el Hospital Naval a fin de su proceso de expulsión, la cual fue la cantidad de CUARENTA (40) dediles, los cuales arrojaron un peso bruto de SEISCIENTOS SETENTA (670 Grs).

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano PEREZ DIAZ WILMER EZEQUIEL en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano PEREZ DIAZ WILMER EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.434.093, de nacionalidad venezolana, natural de valle de la Pascua, nacido el 10-10-1986, de 24 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio Mecánico y ayudante de cocina, hijo de JUA NELADIO PEREZ (V) y de GREGORIA JOSEFINA DIAZ (V), residenciado en: calle Orinoco, Nº 57, sector La Romana, Valle La Pascua, Municipio Infante, a cuatro cuadras del banco exterior, teléfono 0235-341-25-81, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN