JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-019875

En fecha 18 de diciembre de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 18 de noviembre de 1997, por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.944, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).

En fecha 19 de noviembre de 1997, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose solicitar los antecedentes administrativos al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacionales.

En fecha 11 de diciembre de 1997, se dio por recibido el oficio Nº 080.500.460-97, de fecha 10 de diciembre de 1997, suscrito por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, anexo al cual remitió expediente administrativo al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 08 de enero de1998, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 26 de febrero de 1998, la Abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.802, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de marzo de 1998, el Abogado Mauro Orlando Viloria, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó al expediente el día 12 de marzo del mismo año, fecha en la cual se abrió el lapso de tres días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas, siendo admitidas dichas pruebas el 26 de marzo de 1998.

Admitidas y evacuadas las pruebas en fecha 23 de febrero de 1999, encontrándose la causa paralizada, se dejó constancia de la consignación de los timbres fiscales para la notificación al Procurador General de la República y se acordó que una practicada la notificación se pasaría el presente expediente a la Corte a los fines de la prosecución de proceso.
En fecha 06 de octubre de 1999, se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación, y en esa misma fecha se dio cuenta a la Corte.

En fecha 07 de octubre de 1999, se designó Ponente, se fijó el término para dar comienzo a la relación de la causa, así como la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes de las partes y el paso a la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 09 de noviembre de 1999, tuvo lugar el acto de informes, se dejó constancia de la consignación del escrito de la parte querellante. Posteriormente a la realización de dicho acto, la Abogada Omaira Otero Mora, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito.

Constituida la Corte en fecha 19 de enero de 2000, el 02 de febrero de 2000, se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortíz.

En esa misma oportunidad, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 21 de diciembre de 2000, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó lo siguiente: i) cancelar al recurrente la cantidad de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.663.950,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales; ii) el pago de los intereses devengados por el monto antes señalado desde el momento de la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y; iii) la corrección monetaria o indexación del monto correspondiente a la diferencia dejada de percibir por concepto de prestaciones sociales.

En fecha 07 de marzo de 2001, la parte recurrente se dio por notificada de la anterior decisión. Posteriormente, el 03 de abril de 2001, el Alguacil de la Corte dejó constancia que el día 02 de ese mismo mes y año, se practicó la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa.

Notificadas las partes de la referida sentencia dictada por esta Corte, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, donde se dio por recibido el 26 de abril de 2001.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó practicar la notificación de la parte recurrente y de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se fijó el acto de designación de expertos conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de mayo de 2001, se notificó de la referida decisión a la parte recurrente mediante comisión realizada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Posteriormente, el 14 de junio de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el día 13 de ese mismo mes y año, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de junio de 2004, la Abogada Omaira Otero, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Corte el 21 de diciembre de 2000.

Oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual lo recibió el 06 de agosto de 2001.

En fecha 21 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta y, en consecuencia, dejó Firme la sentencia apelada.

En fecha 06 de junio de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 0918 del 20 de marzo de 2002, emanado de la referida Sala del Máximo Tribunal, anexo al cual remitió el presente expediente. Seguidamente, se remitió la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, donde se dio por recibido el 11 de junio de 2002.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte el 21 de diciembre de 2000 y, en ese sentido, ordenó nuevamente la práctica de las notificaciones de la parte recurrente y de la ciudadana Procuradora General de la República.

Una vez efectuadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el 12 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de designación de expertos, se dejó constancia de que sólo compareció la parte recurrente. Asimismo, tanto la representación judicial del ciudadano Mauro Orlando Viloria González como el Tribunal nombraron los correspondientes expertos, quienes aceptaron y prestaron juramento de Ley para cumplir sus cargos.

En fecha 12 de diciembre de 2002, los ciudadanos Luís A. De Barcia, Moisés Rondón Bosada y Jesús A. Viloria G., inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nros. 9.482, 10.895 y 42.891, respectivamente, actuando como expertos designados en la presente causa, consignaron el informe técnico respectivo conforme lo prevé el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que ejerciera el reclamo al anterior informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, notificación que fue practicada el 30 de enero de 2003.

En fecha 13 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por cuanto no se ejerció reclamo alguno contra el informe antes referido, acordó pasar el expediente a la Corte, la cual lo recibió el 20 de ese mismo mes y año.

En fecha 02 de abril de 2003, el Alguacil de la Corte dejó constancia que el 27 de marzo de 2003, se notificó al Presidente del Banco Central de Venezuela acerca de la sentencia dictada por esta Corte el 21 de diciembre de 2000 y en la cual se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo así como la corrección monetaria. Posteriormente, el 02 de mayo de 2003, se recibió la información remitida por el referido Ente.

El 13 de mayo de 2003, el ciudadano Mauro De Jesús Viloria Moreno, asistido por la Abogada Margoth C. Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.919, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el 21 de diciembre de 2000, de conformidad con el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y “…la cancelación del monto determinado por la experticia complementaria del fallo, además el monto que ese transcurrir de tiempo produce la devaluación de la moneda…”.

Mediante diligencia del 28 de septiembre de 2004, la parte recurrente solicitó el abocamiento de la Corte y el 26 de octubre de ese mismo año, requirió “…que se proceda de conformidad con lo establecido en la Ley a que sea justado en base a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela el monto indicado en la experticia complementara del fallo que corre en autos a los fines de determinar el monto real que me debe cancelar el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en cumplimiento de la sentencia señalada”.

En fecha 2 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa previa reconstitución, y en esa misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Jueza Trina Omaira Zurita, a fin de que decidiera la presente causa, ordenándose su continuación previa notificación de las partes.

El 4 de noviembre de 2004, el Alguacil de la Corte dejó constancia acerca de la práctica de la notificación del ciudadano Presidente del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, así como del ciudadano Ministro de la Defensa. Luego, el día 23 de ese mismo mes y año, se practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante diligencia del 25 de enero de 2005, la parte recurrente solicitó nuevamente la ejecución de la sentencia antes indicada.

El 17 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de julio de 2005, esta Corte dictó decisión mediante la cual anuló “…la experticia complementaria efectuada en el presente caso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil…” y ordenó “…al Juzgado de Sustanciación la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo (…) a fin que cumpla con lo requerido en la referida decisión, y, en ese sentido, se ORDENA a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional a cancelar al querellante: a.- La cantidad de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.663.950,oo) por concepto de diferencia de prestaciones sociales recibidas; b.- los intereses devengados por el monto antes señalado desde el momento de la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y; c.- la corrección monetaria o indexación del monto correspondiente a la diferencia dejada de percibir por concepto de prestaciones sociales en los términos en el citado fallo…”.

En fecha 20 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, asistido por el Abogado Elio Ramón Ramírez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.472, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 06 de julio de 2005, solicitó la notificación de de la República y del Ministerio respectivo, así como “…solicito se ratifique el nombramiento de los mismos peritos que actuaron anteriormente en la realización de la experticia por cuanto tiene pleno conocimiento del asunto; o en su defecto, si a bien tiene la Corte se procede al nombramiento (sic) un solo experto, en aras de evitar gastos excesivos para ambas partes, y así se pueda cumplir con lo ordenado en la sentencia…”.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 12 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a la parte recurrida de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de julio de 2005. En ese sentido, en fechas 12, 13 y 19 de enero de 2006, se dejó constancia en autos de la notificación practicada al ciudadano Ministro de la Defensa, al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 07 de abril de 2006, practicadas las notificaciones ordenadas, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte “…a los fines de que el recurso continúe su curso de ley…”.

En fecha 26 de abril de 2006, ordenó notificar a las partes para la realización del acto de designación de los expertos en la presente causa, lo cual se llevó a cabo en fecha 2 de agosto de 2006.

En fecha 08 de agosto de 2006, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Marcos G. Romero Marín y Alfredo Sánchez Vegas, expertos designados en la presente causa, mediante la cual se dieron por notificados en la presente causa y en fecha 9 de ese mismo mes y año prestaron juramento los referidos expertos y señalaron que presentarían el Informe respectivo dentro de los quince (15) días de despacho siguientes.

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Marcos Romero Marín y Moisés Rondón Boada, expertos designados en la presente causa, mediante la cual consignaron la experticia realizada y en la que señalaron lo siguiente: “… el total de los intereses devengados por el monto señalado como diferencia de las prestaciones sociales desde el momento de la interposición de la demanda hasta el efectivo pago asciende a la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE (sic) MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON 45/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 15.717.911,45)…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 31 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte, por cuanto no se formuló reclamo contra la experticia consignada, siendo recibido el expediente en fecha 1º de noviembre de 2006.

En fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el Abogado Mauro Viloria González, asistido por el Abogado Mauro de Jesús Viloria Moreno, mediante la cual solicitó se le dé cumplimiento a la sentencia dictada.
En fecha 11 de julio de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Paola del Carmen Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ente recurrido, a través de la cual consignó copia de simple de instrumento poder que acredita su representación, así como revocatoria de poder otorgado a los Abogados Danny Nehomar Méndez, Paúl Eduardo Small, Mónica Josefina Pedra y Carlos Felipe Núñez Menoni.

En fecha 06 de agosto de 2007, se revocó parcialmente el auto dictado por esta Corte en fecha 06 de noviembre de 2006, en lo atinente a la orden de pase al Juez Ponente del presente expediente y “…vista la diligencia suscrita en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), por el abogado Mauro Viloria González, inscrito en el Inpreabogado (sic) bajo el Nº 63.113, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, en la cual solicita se notifique al Presidente del Instituto Nacional de Estadística, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en sentencias dictadas en fechas veintiuno (21) de diciembre de dos mil (2000) y seis (6) de julio de dos mil cinco (2005), mediante las cuales se ordenó notificar a dicho Organismo a fin de que remitiera información, en consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al referido Presidente…”.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió Oficio Nº 1223 de fecha 09 de noviembre de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas, a través del cual informó que ese Instituto “…se encuentra en el proceso de actualización, adaptación y unificación de la metodología del Índice de Precios al Consumo (IPC) con la del Banco Central de Venezuela (BCV), por lo cual no podemos suministrar los datos requeridos. Por este motivo, le sugerimos dirigir el oficio anteriormente identificado al Banco Central de Venezuela, por ser un ente perteneciente al Sistema Estadístico Nacional y emisor del Índice en referencia…”.

En fecha 19 de noviembre de 2007, visto el oficio recibido, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Mauro Orlando Viloria, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno González, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte se reconstituyó, en virtud de la incorporación del Abogado EFRÉN NAVARRO, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 29 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, mediante la cual ratificó la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa.

En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Dorantis Millán, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 90.559, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, convenio suscrito entre las partes de la presente causa.

Mediante auto dictado por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó solicitar al Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA)“…que consigne autorización otorgada por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para constituir Apoderados Judiciales con facultades expresas para transigir o convenir total o parcialmente de las demandas interpuestas contra el Instituto recurrido…”.

En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Dorantis Millán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), mediante la cual señaló “…ocurro: a los fines de consignar lo solicitado en su decisión de fecha 25nov2010 (sic) contentiva del requerimiento de autorización otorgada por la Junta Administradora del IPSFA para constituir apoderados judiciales con la facultad de convenir…”.

Mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, esta Corte, negó la Homologación de la Transacción celebrada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en virtud, que “…la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en fecha 2 de abril de 2009, aprobó que se otorgara poder general a la Abogada Doratris Felicia Millán, a los fines de que representara judicialmente al Instituto recurrido, sin que al respecto se señalara que ésta tendría facultad expresa para transigir o convenir en los juicios en los que representara a ese Ente…”.

En fecha 11 de abril de 2011, el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, consignó escrito, mediante el cual desistió de la acción.

En fecha 18 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Y DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 18 de noviembre de 1997, el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro Jesús Viloria Moreno, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con fundamento en lo siguiente:

Relato, que en fecha 12 de diciembre de 1996, interpuso recurso de reconsideración mediante el cual se solicitó, “….se corrijan los errores cometidos en el cálculo de mis prestaciones sociales…” toda vez que para el cálculo de las misma se tomo en cuenta el oficio emanado del Ministerio de la Defensa Nº GN1133 de fecha 22 de abril de 1996, siendo que debió tomar como punto de partida la información contenida en el oficio Nº GC-CP-DAP-DOS-3511, el cual “ME NOTIFICAN MI PASE A RETIRO”.

Que, “Es a partir del mes de junio de 1996 que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas comienza a cancelarme la pensión de retirado de las Fuerzas Armadas…” y la Comandancia General de la Guardia Nacional tramita su pase de efectivo a retirado el día 03 de junio de 1996, mediante oficio Nº CG-CP-DSS-DBS-DTRP-1675, ordenó se de inició a la cancelación de la pensión de jubilación como retirado a partir de junio de 1996.

Denunció, que “…el acto administrativo emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales adolece de NULIDAD ABSOLUTA, habida cuenta que dicho acto es contrario a lo establecido al tenor del artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales…”.

Apuntó, que el acto administrativo impugnado adolece de “VICIO EN LA NOTIFICACION (SIC)”, toda vez que del cuerpo integro del acto no se advierte que se haga “…mención e indicación de los Recursos Administrativos que mi representado puede usar en defensa y mucho menos la indicación de los lapsos de interpretación, siendo este un requisito imprescindible en toda notificación…”.

Señaló, “LA NO ADECUACION (sic) DE LA NORMA A LOS SUPUESTOS DE HECHO: En el cuerpo del acto administrativo emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A.), al momento de adecuar en fundamento de derecho, lo hace tomando el artículo 249 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales, el anterior articulado de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales NO ADECUA A MI SOLICITUD…”.

Esgrimió, que el acto impugnado adolece del vicio de “SILENCIO ADMINISTRATIVO: Mi representado ejerció como última instancia ante el acto administrativo emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas el recurso jerárquico impropio ante el Ministro de la Defensa el día 18 de Febrero de 1997, habida cuenta de transcurridos NOVENTA (90) días y no emitió respuesta alguna, incurrió en silencio administrativo en sentido negativo, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo”.

Precisó, que los vicios denunciados se encuentran en el acto impugnado emitido por la junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A.) identificado dicho acto administrativo con el Nº 320301-051 de fecha 20 de enero de 1997, por medio del cual se declara improcedente la petición de corrección de los errores en el cálculo de las prestaciones sociales.

Solicitó, se corrijan los errores de cálculo de las prestaciones sociales, toda vez que debieron calcularse con base al último salario correspondiente al mes de mayo de 1996, intereses moratorios y se aplique la corrección monetaria.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento consignado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de abril de 2011, por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, a los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento solicitada se observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2011, que cursa al folio cuatrocientos setenta (470) del presente expediente el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, manifestó su voluntad de desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en los siguientes términos: “…ocurro y expongo en el ejercicio del Poder Especial que me fuese conferido (…) facultado como me encuentro procedo en este acto a DESISTIR de la acción, por cuanto el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacionales canceló en su totalidad los conceptos dejados de percibir y por lo tanto no adeuda cantidad alguna de dinero por este y ningún otro concepto es por ello que proceda a dar por terminado la presente causa y el correspondiente archivo del expediente ya que esta pate se da por satisfecho sus pretensiones y cumplida la sentencia dictada por esta honorable Corte…”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En ese sentido, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente judicial, poder especial otorgado por el ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, titular de la cédula de identidad Nº3.462.529, al Abogado Mauro Orlando Viloria González, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.113, autenticado ante la Notaría Pública segunda de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 327, en el cual consta lo siguiente: “…Confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiera (…) para que me sostenga y defienda mi derecho acciones e intereses, ante cualquier autoridad judicial, Civil o Administrativa, y ante cualquier Tribunal de la República de Venezuela (…) En ejercicio del presente mandato, podrá nuestro aludido apoderado hacer todo cuanto sea necesario o conveniente en nuestra representación, y otorgar FACULTAD EXPRESA para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitro, solicitar la decisión de la causa según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos de finiquito…”. (Destacado de esta Corte).

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 18 de noviembre de 1997, por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mauro de Jesús Viloria Moreno, contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas armadas (IPSFA). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 18 de noviembre de 1997, por el Abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), mediante el cual solicitó el pago de una diferencia por concepto de prestaciones sociales, los intereses generados por tal concepto y la corrección monetaria sobre lo adeudado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


AP42-N-1997-019875
ES/

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,