JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000446
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Faustino Flamarique Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.226, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN PEDRO VETENCOURT MATUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.870, contra el acto administrativo dictado en “…Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010 e identificado bajos las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-78215 y registro 5C-V-6815870…”, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 13 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente causa y en consecuencia ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.
Mediante diligencias de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó constancia de que el día 06 de octubre del mismo año, fue recibido en la sede de la Fiscalía General de la República y el día 07 de octubre de 2010 en la sede la Comisión de Administración de Divisas, los oficios de notificación números 0975-10 y 0977-10, respectivamente.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se ordenó ratificar el oficio 0977-10 de fecha 22 de septiembre de 2010, a la Comisión de Administración de Divisas, con la finalidad de que remitiera los antecedentes del caso.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó constancia de que el día 10 de noviembre de 2010, fue recibido en la sede de la Comisión de Administración de Divisas, el oficio de notificación Nº 1256-10, dirigido al Presidente del referido Ente.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº PRE-VPAI-CJ-108506 de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por el ciudadano Manuel Barroso en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 14 de febrero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2011, se designó al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.
En fecha 06 de abril de 2011, el Abogado José Faustino Flamarique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Matute, consignó escrito, mediante el cual desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 07 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de abril de 2011, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante las Cortes Contencioso Administrativas, consignó diligencia solicitando sea homologado el desistimiento interpuesto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Y DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 13 de agosto de 2010, el Abogado José Faustino Flamarique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Matute, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo dictado en “…Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010 e identificado bajos las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-78215 y registro 5C-V-6815870…”, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se sancionó al mencionado ciudadano manteniendo la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, con fundamento en lo siguiente:
Relató, que “El procedimiento administrativo cuya resolución final que hoy se impugna, se inició mediante la notificación del Acta de Inicio de Procedimiento identificada bajo el registro No. 5C-V-6815870 y con el No.CAD-PRES-VECO-GCP-98889 de fecha 8 de abril de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por cuanto mi representado no pudo comparecer a la quinta convocatoria a fin de demostrar el correcto uso de las divisas y además suspendió a mi representado de forma preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”.
Que, “En fecha 21 de abril de 2009, mi representado presentó un escrito, material probatorio y demás recaudos ante su operador bancario que es el Banco de Venezuela tal como fueron las instrucciones dadas en su momento por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante acta de consignación de documentos…”.
Que, “En fecha 5 de enero de 2010, según consta de la Providencia Administrativa emanada del Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en Reunión Ordinaria No. 740 identificada bajo las siglas CAD-PRE-VECO-GCP 78215, la cual le fue notificada a mi representada vía internet en fecha 6 de abril de 2010, (…) y resolvió (…) Concluir las investigaciones iniciadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano JUAN PEDRO VETENCOURT MATUTE…” (Resaltado del Original).
Que, “En fecha quince (15) de abril 2010, mi representado interpuso un Recurso de Reconsideración con todos los argumentos de hecho y de derecho que le asisten ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),(…) En vista que no ha habido pronunciamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), desde el día quince (15) de abril de 2010, hasta la presente fecha, sobre los planteamientos invocados por mi representado en el recurso de reconsideración y siendo como lo es que la Providencia Administrativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), agotó la vía administrativa conforme al mismo texto de la notificación de la Providencia…”.
Adujo, que “En el presente procedimiento que comenzó mediante el Acta de Inicio de Procedimiento identificada bajo el registro No. 5C-V-6815870 y con el No.CADPRES-VECO-GCP-98889 de fecha 8 de abril de 2009, (…), se le ha cercenado a mi representado su derecho legítimo y constitucional a la defensa. Mi mandante presentó en fecha 21 de abril de 2009 un escrito, material probatorio y demás recaudos ante su operador bancario que es el Banco de Venezuela tal como fueron las instrucciones dadas en su momento por CADIVI mediante el acta de consignación de documentos (…). Es el caso que NINGUNO de los alegatos esgrimidos por mi mandante, ni las pruebas presentadas fueron considerados, ni valorados a la hora de la decisión de ese organismo colegiado, ni para acogerlos, ni para desecharlos, por tanto se evidencia el silencio de prueba…” (Resaltado y subrayado del original).
Consideró, que esta actuación de la Administración configura una indefensión para su representado situación que obra en contra de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos y el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Apuntó, que “…la tramitación del proceso se inició el 8 de abril de 2009, y el procedimiento terminó con la Providencia Administrativa emanada del Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria No. 740 de fecha 05 de enero de 2010. Es decir, que la tramitación del expediente respectivo tardó OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS (sic), tiempo el cual viola lo pautado en el artículo señalado, el cual es de orden público, de aplicación preferente, situación esta atentatoria en contra del debido proceso y al derecho a la defensa, derechos protegidos por nuestra Constitución Nacional…” (Resaltado y subrayado del original)
Apuntó, que “…La lista o convocatoria No.5 publicada por de (sic) CADIVI fechada el 2 de diciembre de 2008, tuvo dos versiones con el mismo número y la misma fecha, siendo que en la primera versión aparecida en el sitio oficial de CADIVI el número de la cédula de identidad de mi representado no aparecía dentro de un orden lógico. Así las cosas, en la pagina (sic) 15 de la primera versión, la lista salta del número cédula V-68 15634 a la cédula V-6815918, y por tanto la cédula de mi representado (V-6815870) no estaba listada en la página que le debería corresponder de acuerdo al orden predeterminado. Sin embargo viene a aparecer en la página 66, y en una segunda versión de la misma lista No.5 aparecía en la página 21, situación que generó mucha confusión en cuanto a su convocatoria, por cuanto todos estos movimientos de posiciones del número de cédula de mi representado en diversas versiones de la convocatoria 5, no siguiendo un orden lógico pues conllevó a la convicción a mi representado que no estaba convocado, más aún cuando mi representado se encontraba en el extranjero, no teniendo acceso a la publicación en el diario Últimas Noticias…”
Agregó, que “El Acta de Inicio de Procedimiento, según notificación No. (CAD-PRES)-GCP-98889, de fecha 8 de abril de 2009, (…) el derecho de mi representado al suspenderlo en su numeral segundo del de (sic) Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), no indicando cuales son los recursos que tenía mi representado para impugnar dicha suspensión, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley de Procedimientos Administrativos, siendo éste (sic) hecho por si sólo causante de la nulidad absoluta de la notificación y por tanto se debía haber procedido restablecimiento (sic) de todos los derechos de mi representado dentro del Registro mencionado y así se solicitó expresamente en el escrito consignado el 21 de abril de 2009…”.
Por último solicitó, “…medida cautelar para evitar que se le siga causando daños a mi representado al permanecer suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) durante el tiempo que transcurra la (sic) presente proceso contencioso administrativo, que esta Corte levante preventivamente la suspensión que tiene mi representado en el RUSAD antes indicado de manera que pueda ejercer su derecho a adquirir moneda extranjera conforme a la Ley, hasta que se obtenga una sentencia definitiva y firme en el presente proceso…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
Como punto previo, se observa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.
Ello así, se observa que aún cuando la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de manera expresa previó una vacatio legis en lo relativo a la estructura orgánica de la referida jurisdicción, lo cual no ha permitido la operatividad de los referidos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem desde su entrada en vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, en el caso bajo análisis es relevante aludir el numeral 5 del artículo 24 ibidem, el cual prevé:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
Conforme a la norma transcrita, se evidencia que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, son los llamados al conocimiento en primera instancia de aquellos recursos de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley.
Siendo que, en el caso de autos se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en “…Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010 e identificado bajos las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-78215 y registro 5C-V-6815870…”, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), esta Corte se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento consignado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06 de abril de 2011, por el Abogado José Faustino Flamarique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Matute, a los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento solicitada se observa lo siguiente:
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de abril de 2011, que cursa a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del presente expediente el Abogado José Faustino Flamarique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Matute, manifestó su voluntad de desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en los siguientes términos: “…ocurro para DESISTIR del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado contra el acto de (sic) administrativo de ratificación de medida de suspensión de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) (…) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por cuanto CADIVI levantó la referida suspensión …”.
Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En ese sentido, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto a los folios catorce (14) al dieciocho (18) del expediente judicial, poder especial otorgado por la ciudadana Cecilia Hortensia Vetencourt, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.297, Apoderada del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Matute, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.870, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 13, Tomo 264, en el cual consta lo siguiente: “…Confiero poder general, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a los abogados (…) JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA (…) para que de manera conjunta o separadamente sostengan representen y sostengan los derechos e intereses de mis representados antes identificados, ya sea a ambos o individualmente a cada uno de ellos por separado, en cualquier asunto judicial o extrajudicial que se les pueda presentar, por tanto quedan facultados cada unos de los mencionados abogados para intenta y contestar toda clase de demandas, así como toda clase de recursos administrativos, quejas, peticiones, así como también anunciar, intentar, formalizar o impugnar cualquier recurso contenciosos administrativo, o de Casación, contestar y oponer excepciones, cuestiones previas, apelar, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y dar los correspondientes finiquitos…”. (Destacado de esta Corte).
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos efectuado en fecha 06 de abril de 2011, por el Abogado José Faustino Flamerique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Pedro Vetencourt Riera, contra el acto administrativo dictado en “…Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010 e identificado bajos las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-78215 y registro 5C-V-6815870…”, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se sancionó al mencionado ciudadano manteniendo la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y el recurso de apelación, por el Abogado José Faustino Flamerique Riera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN PEDRO VETENCOURT MATUTE, contra el acto administrativo dictado en “…Reunión Ordinaria Nº 740 de fecha 05 de enero de 2010 e identificado bajos las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-78215 y registro 5C-V-6815870…”, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2010-000446
ES/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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