REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ____ DE MAYO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 22 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1489 de fecha 9 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.612, debidamente asistido por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS, (S.E.F.A.R.).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2009, por la Abogada Eugenia Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.586, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha; se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación consignado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 3 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 18 de marzo de 2010.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida.

Por autos de fechas 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes en la presente causa.

Por auto de fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Corte dictó auto para mejor proveer solicitándole al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiera dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del respectivo oficio, el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, el cual reposa en el archivo de ese Despacho Judicial.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó librar oficio dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de abril de 2011, se dejó constancia en autos de la notificación del Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 14 de abril de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma, fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2009, por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial consiste en determinar la condición de carrera del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, que ocupaba el cargo de Jefe de la Oficina Permanente de Control Interno, en el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (S.E.F.A.R.), o si por el contrario se trata de un empleado que ingresó por contrato laboral de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, esta Alzada a los fines de garantizar la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional, en fecha 10 de marzo de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remitiera a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar, el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara; lapso que transcurrió íntegramente sin que se hubiera recibido en esta Corte el expediente administrativo solicitado.

Ello así, esta Corte observa que a los fines de dictar sentencia de merito, resulta indispensable verificar el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, que fue consignado ante el Tribunal A quo en fecha 5 de febrero de 2007, por el Abogado Trino Rafael Guilarte Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.211, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, tal como consta al folio veintinueve (29) del presente expediente judicial.

II

En virtud de ello, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, el cual reposa en el archivo de ese Despacho Judicial.

Ahora bien, esta Alzada a los fines de evitar que se continúe generando retardo procesal, lo cual violenta lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe apercibir al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que en la presente oportunidad de respuesta oportuna y efectiva de la presente solicitud, dentro del lapso otorgado para ello.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2010-000069
MEM