REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2011
Años 201º y 152º

En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. SINDICATO LOS GUAYABITOS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Federal, en fecha 7 de marzo de 1944, bajo el Nº 653, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 170, de fecha 16 de enero de 2004, emanado del DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Dicha remisión se efectuó con ocasión de la distribución efectuada por el referido Juzgado a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la paralización de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el año 2003.

En fecha 4 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Director del organismo recurrido, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días.

En fecha 11 de enero de 2005, fue recibido oficio Nº 0230-5810 de fecha 24 de diciembre de 2004, emanado de la Dirección General de Registros y Notarías, anexo al cual remitió el expediente administrativo correspondiente relacionado con la presente causa, el cual fue agregado a los autos el día 12 de enero de 2005.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación de la causa.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2005, esta Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

Por auto del 1º de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en virtud de que no se verificó alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de junio de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el expediente, oficio de notificación dirigido a la Directora General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, el cual fue recibido en fecha 16 del mismo mes y año.

En fecha 21 de junio de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el expediente, recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de agosto de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el expediente, oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 del mismo mes y año.

En fecha 4 de agosto de 2005, se recibió en la sede de la Fiscalía General de la República citación de conformidad con el artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de septiembre de 2005, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, retiró el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de septiembre de 2005, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal”, cuerpo 4, página 4-16, en fecha 22 de septiembre de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Javier Sánchez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte, al observar que el lapso probatorio concluyó sin que las partes promovieran prueba alguna.

En fecha 21 de febrero de 2006, se pasó el expediente a la Corte, el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2006.

En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, fijándose el tercer (3er.) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2006, la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito contentivo de la Opinión Jurídica de la Institución que representa.

En fecha 27 de julio de 2006, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, solicitó se fijara la oportunidad para presentar el acto de informes.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se dio inicio a la primera etapa de la relación y se fijó para el día 3 de octubre de 2006, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de septiembre de 2006, la Abogada Gloria Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.292, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia anexa a la cual consignó Oficio Poder Nº G.G.L.-C.CO.A Nº 000986, de fecha 28 de septiembre de 2006.

En fecha 3 de octubre de 2006, la Abogada Carolina Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.336, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de Informes.

En fecha 3 de octubre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes de forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, así como de la comparecencia de la Abogada Carolina Pirela Romero y de la asistencia de la Abogada Alicia Jiménez de Meza, antes identificadas.

En fecha 5 de octubre de 2006, se dio inicio a la segunda etapa de la relación, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2006, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vice Presidente y María Eugenia Mata, Juez.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiéndose que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente, el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 del mismo mes y año por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 11 de junio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 16 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se ha interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 170 de fecha 16 de enero de 2004, emanado del Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, que negó la protocolización de las escrituras contentivas de una operación de compra venta que realizara la Sociedad Mercantil Sindicato Los Guayabitos C.A., a la Sociedad Mercantil Inversiones Eslovaco, C.A., así como su documento de “Aclaratoria”.

Debe resaltarse, que los documentos cuya inscripción fue negada en sede administrativa, se refieren a la venta de un terreno con una superficie aproximada de Cuatrocientos Mil Metros Cuadrados (400.000,00 mts.2) “…que forma parte de la mayor extensión de la denominada posesión Sartenejas…”.
Ahora bien, es de hacer notar que de los recaudos probatorios que cursan en autos, no existen elementos de convicción suficientes que permitan a este Órgano Jurisdiccional determinar con certeza que la porción de terreno que se pretende vender, cuyos linderos se encuentran plenamente identificados en unos de los documentos cuya negativa de inscripción registral constituye el objeto del presente recurso de nulidad, pertenece en la actualidad a la Sociedad Mercantil Sindicato Los Guayabitos, situación cuyo conocimiento constituye materia fundamental y determinante para tomar una decisión ajustada a derecho en el presente caso.

En atención a las consideraciones anteriores, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, consigne Informe contentivo del Estudio de Tradición Legal del Inmueble comprendido en los linderos establecidos en el documento de “Aclaratoria” del documento de compra venta, el cual corre inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y nueve (49) del expediente judicial de la presente causa, cuya copia certificada se anexará a la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y ofíciese con copia certificada de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y nueve (49) del expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO


La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-N-2004-001208
MEM/