REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 10-1332 de fecha 11 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Mauricio Aponte, Carlos Prato y Ricardo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ÁNGEL EDUARDO CENTENO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.679.392, contra el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES).

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 12 de julio de 2010, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 18 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la pretensión formulada por el ciudadano Ángel Eduardo Centeno Arango consistente en que el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, (FIDES), le realizara las evaluaciones de desempeño correspondientes al año 2009 y que efectuara los pagos correspondientes por concepto de prima de eficiencia.

Observa esta Corte que el fallo dictado en fecha 12 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano Ángel Eduardo Centeno Arango, contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), ordenándose la realización de la evaluación de desempeño a la parte actora correspondiente al año 2009 y negando el pago por concepto de prima de eficiencia.

Ahora bien, se observa que en fecha 29 de julio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, Extraordinario, la Ley Especial de Liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), la cual establece en su artículo 6, numerales 5, 14 y 15, lo siguiente:

“Artículo 6. La Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación que le ha sido encomendado, para lo cual tiene las siguientes atribuciones:
(…)
5. Deberá asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), hasta que sus funciones sean asumidas por otro ente u órgano de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
(…)
14. Proceder a elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o funcionarial, según sea el caso de conformidad con las leyes que rigen la materia.
15. En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)…”.

Del mismo modo, el artículo 13 eiusdem, prevé que:

“…Artículo 13. Los funcionarios públicos, funcionarias públicas, obreros, obreras, contratados y contratadas a tiempo indeterminado que no puedan ser reubicados en el Ministerio del Poder Popular de (sic) Planificación y Finanzas o la Vicepresidencia de la República, u otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, serán objeto de retiro o despido, según el caso, de conformidad con las leyes que regulan la materia…”.

En adición a lo anterior, se observa que en fecha 2 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.664, la Resolución Nº 017 de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Vicepresidencia de la República, mediante la cual se prorrogó por un lapso de dos (2) meses, el plazo para el proceso de liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.

II

De conformidad con lo anterior, siendo la Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el órgano que debe asegurar la continuidad de las actividades del señalado Fondo mientras se lleve a cabo el proceso de liquidación, hasta que sus funciones sean asumidas por otro ente u órgano de la Administración Pública, teniendo la facultad de realizar todos los actos relacionados con la reubicación, retiro o jubilación del personal adscrito a éste, esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional, ORDENA a la Junta Liquidadora del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), que informe a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, la situación funcionarial del ciudadano Ángel Eduardo Centeno Arango, quien se desempeñaba en el referido Fondo en el cargo de Analista de Proyectos III, o, de ser el caso, informe si el prenombrado ciudadano ha sido reubicado, retirado o jubilado de la Administración Pública Nacional. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011).

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2010-000549
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.