REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2011
Años 201º y 152º

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3174-2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el Abogado ALEXIS VIERA BRANDT, actuando en nombre propio, titular de la cédula de identidad Nº 2.199.801, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.296, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2010, por el Abogado Alexis Viera Brandt, antes identificado, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual declaró lo siguiente: Del escrito de oposición a la prueba de informes presentado por el abogado Alexis Viera Brandt, en su condición de parte recurrente. Quien aquí juzga, le hace saber al abogado que la oposición a la referida prueba debió ser realizada en el momento de la audiencia oral, aunado al hecho que en el acta se constata que fue convalidada por el abogado recurrente al leer y suscribir el acta levantada” (Subrayado del escrito).

En fecha 23 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, y fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el identificado Abogado presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 15 de diciembre 2010, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, el cual venció el 18 de enero de 2011.

En fecha 18 de enero de 2011, la Abogada Elizabeth Malaver, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.109, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alexis Viera, presentó copia del poder que acredita su representación.

Por auto de fecha 19 de enero de 2011, vencido el lapso para la contestación de la fundamentación del recurso de apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda delo Contencioso Administrativo, escrito de “Conclusiones” por la Abogada Elizabeth Malaver, antes identificada.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

En fecha 8 de marzo de 2010, el Abogado Alexis Viera Brandt presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, el cual fue admitido mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, por el referido Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento, ordenándose la citación de la Síndica Procuradora del Municipio Iribarren del estado Lara, así como de la Alcaldesa del mencionado Municipio; igualmente la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que presentara un informe sobre el presente caso, el cual debería ser consignado hasta la fecha en que tuviera lugar el acto de informes.

No obstante ello, es de resaltar que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, cuya aplicación al proceso que se tramitaba en primera instancia debió ser inmediata de conformidad con la Disposición Final de dicho cuerpo legal, la cual establece que “Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Ahora bien, es de resaltar que el tribunal A quo no remitió a esta Alzada la totalidad de los actos procesales relacionados con el caso de autos y que se llevaron a cabo en primera instancia, contando únicamente con el auto de admisión del recuso interpuesto, con el Acta que recoge el acto de celebración de la audiencia oral, y el auto de fecha 19 de octubre de 2010 que constituye el objeto del presente recurso de apelación, además de los diversos escritos y documentos consignados por la parte actora.

Así pues, resulta evidente que la anterior situación imposibilita a este Órgano Jurisdiccional para verificar con certeza el modo en que tuvieron lugar los actos procesales de promoción y oposición de la prueba de informes por parte de la demandada, cuya admisión constituye el pronunciamiento contenido en el auto de fecha 19 de octubre de 2010 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, objeto del recurso de apelación que nos ocupa en la presente oportunidad, el cual es del tenor siguiente:

“Del escrito de oposición a la prueba de informes presentado por el abogado Alexis Viera Brandt, en su condición de parte recurrente. Quien aquí juzga, le hace saber al abogado que la oposición a la referida prueba debió ser realizada en el momento de la audiencia oral, aunado al hecho que en el acta se constata que fue convalidada por el abogado recurrente al leer y suscribir el acta levantada” (Resaltado y subrayado el auto).

A tal actuación procesal la parte apelante le imputó la violación del principio de imparcialidad garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que “…otorgarle a una de las partes oportunidades que no le otorga la ley, en desmedro de la otra parte, consagra una errónea y antijurídica parcialidad…”, haciendo en ese sentido, referencia al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que para tomar una decisión ajustada a derecho, resulta determinante la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales llevadas a cabo en primera instancia con posterioridad a la admisión del recurso interpuesto, específicamente lo relacionado a la promoción de la prueba de informes que hiciera la demandada, Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y a su correspondiente oposición de parte del hoy recurrente.

En atención a las consideraciones anteriores, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que en un plazo de cinco (5) días de despacho contados una vez que venzan los cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de las actuaciones procesales llevadas a cabo entre el día 10 de marzo de 2010, fecha del auto mediante el cual se admitió el recurso por abstención interpuesto y el día 18 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-R-2010-001167
MEM/