REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2011
201º y 152º
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 10-1742, de fecha 17 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 66.000, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVIS COSMELINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.182, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de abril de 2010, por la parte querellante, ya identificada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de abril de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual consignó fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de enero de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciéndose el mismo en fecha 25 de enero de 2011.
Por auto de fecha 26 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictase la decisión correspondiente.
II
Corresponde a esta Corte en principio, decidir sobre la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2010, el Abogado Luis Domar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, actuado en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente ejercició recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En ese sentido, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró lo siguiente:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado LUIS DOMMAR PELLICER, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.949.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 66.000, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVIS COSMELINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.807.182, en contra del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 012224, suscrito por el ciudadano Juan Barreto Cipriani ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROBERTO CONTRERAS CARRERO, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declara, la nulidad del acto administrativo de retiro notificado mediante cartel publicado en el Diario La Nación de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 1999, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, proceda a la suspensión del sueldo que percibe la querellante, por el cargo de Asistente de Oficina II, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo”.
Así, en virtud del dispositivo transcrito, la Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, ejerció recurso de apelación en cuya fundamentación señala entre otras cosas que “…“(…) denunciamos la infracción de los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el a quo no valoró lo alegado y probado en el libelo de demanda a pesar de estar expresamente determinados en el mismo…”.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida radica precisamente en la nulidad de la Resolución Nº 12224, de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó a la ciudadana Ivis Cosmelina Romero, del cargo de Asistente de Oficina II adscrita a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en la cual se refiere la opinión de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso los fundamentos legales en base a los cuales se dictó el acto administrativo impugnado el cual, si bien es cierto que consta en el expediente folios dieciocho (18) y diecinueve (19), el mismo resuelve la destitución de la ciudadana recurrente con base en el dictamen de fecha 16 de mayo de 2008, emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, sin que en el acto administrativo impugnado haya reproducción alguna de dicho dictamen, imposibilitándose en ese sentido el análisis de los parámetros de legalidad existentes en la manifestación de voluntad de la administración en la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la ciudadana Ivis Cosmelina Romero, a los fines que esta Corte pueda evidenciar los fundamentos legales mediante los cuales se dictó la Resolución Nº 12224, de fecha 31 de julio de 2008, emanada del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó a la ciudadana recurrente del cargo de Asistente de Oficina II adscrita a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil once 2011. Año 201º de la independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Ponente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2010-001204
MEM-