REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de mayo de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo y prohibición de enajenar y gravar por los Abogado Norely Manrique Castillo y Juan María Prado Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la Sociedad Mercantil GONZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de abril de 1993, bajo el No. 8, Tomo 1-A, con domicilio en la ciudad de Caracas, según consta en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 septiembre de 2005, bajo el No. 74, Tomo 86-A; y solidariamente contra la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita bajo el No. 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el No. 21, Tomo 115-A, cuya última modificación quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1999, bajo el No. 7, Tomo 335-A Qto.

En fecha 29 de noviembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo y prohibición de enajenar y gravar, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de las Sociedades Mercantiles Gonza, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determinara los bienes a ser embargados respecto a esta última, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, declaró improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Gonza, C.A., y librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda.

En fecha 20 de enero de 2011, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo de bienes acordada, ordenó notificar a las partes del aludido fallo, dejando constancia de que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas se procedería a remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que continuara con el procedimiento de Ley. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

En fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de marzo de 2011, esta Corte vista la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, que declaró procedente la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Gonza, C.A., ordenó librar comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera cumplimiento de la medida cautelar decretada. En esa misma fecha, se libró la referida comisión.

En fecha 17 de marzo de 2011, el Abogado José Luis Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 28.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la medida cautelar de embargo acordada en contra de su representada de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, consignando en ese misma oportunidad Fianza Judicial otorgada por la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A.

En fecha 21 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente.

En fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 6 de abril de 2011, el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, consignó escrito mediante el cual objetó la fianza presentada por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.

En fecha 14 de abril de 2011, el Abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., consignó escrito mediante el cual insistió en la aceptación de la fianza consignada a los fines de que se suspendiera la medida cautelar acordada.

En fecha 4 de mayo de 2011, el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, consignó escrito mediante el cual ratificó su objeción sobre la fianza presentada por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Esta Corte observa que en fecha 17 de marzo de 2011, el Abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., consigno escrito solicitando la suspensión de la medida cautelar de embargo decretada, en los términos siguientes:

“En nombre de mi representada SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, consigno junto al presente escrito FIANZA JUDICIAL de empresa de Seguros, a satisfacción de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.791.509,35), cuyo beneficiario es el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a fin de garantizar las resultas del proceso. En especial, con el objeto que sea suspendida la medida de embargo decretada en contra de mi representada, para lo cual juro la urgencia del caso.
Pido respetuosamente, a esta Corte se sirva oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA y al TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de indicarles, que ha sido consignada fianza por el monto de la medida decretada en contra de mi representada SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., todo ello a fin que se abstengan de ejecutar la determinación de los bienes y la ejecución de la medida de embargo decretada.
Igualmente pido se notifique de la presentación de la presente fianza al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).

Por su parte, en fecha 6 de abril de 2011, el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, consigno diligencia mediante la cual objetó la fianza judicial presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., fundamentando su objeción en “…a) la sedicente garantía no está eficazmente (válidamente) constituida y b) la sedicente fianza es INSUFICIENTE…”.

Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., sin embargo, vista la objeción a la fianza judicial interpuesta por el Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que “Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”, ORDENA abrir la referida articulación probatoria, a los fines de que las partes expongan los alegatos que consideren pertinentes a fin de preservar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se tendrá como abierta una vez conste en el expediente la notificación a las partes del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AW41-X-2010-000022
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,