REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000985

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10ºCA-1164-09 de fecha 8 de julio de 2009, mediante el cual Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió cuaderno separado en copias certificadas contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Mario Urbina y Margot Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativo Nº 395-06, de fecha 26 de enero de 2006, emanada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de mayo de 2009, por la Abogada Margot Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Club Oricao, contra el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró que mal puede como órgano jurisdiccional “…‘constreñir’ con la referida sanción a un órgano de la Administración en uso de una potestad sancionatoria que no le está atribuida, y (…) presumir la mala fe de las partes involucradas en el proceso, al asumir que el ente recurrido no cumplirá la carga interpuesta por la Ley de remitir las copias certificadas del expediente administrativo que contiene las actuaciones que dieron lugar a la providencia administrativa objeto de impugnación en esta causa, dentro del lapso probatorio aún no concluido…”.

En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 6 de agosto de 2009, la Abogada Margot Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Club Oricao, consignó escrito de informes.

En fecha 10 de agosto de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe.

En fecha 24 de septiembre de 2009, vencido el referido lapso, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte en virtud de la reincorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida una nueva Junta Directiva, quedando ésta Corte constituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-I-

Precisado lo anterior, esta Corte considera pertinente indicar que entre las copias certificadas del expediente principal remitidas a esta Alzada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no se encuentra el escrito libelar presentado por la parte actora ante dicho Órgano Jurisdiccional, entre otros recaudos, sin los cuales no puede esta Corte emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.

Ello así, resulta imperioso para esta Corte conocer los alegatos expuestos por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así como, de la parte recurrida, a los fines de decidir. En ese sentido, esta Alzada precisa conocer los referidos alegatos y las actas que reposan en el expediente de la causa, a fin de verificar la pertinencia o no de la solicitud del expediente administrativo requerido, que en definitiva, es el punto controvertido en el presente recurso de apelación.

De modo que, esta Corte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Margot Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, en fecha 13 de mayo de 2009, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 11 de mayo de 2009, en el cual declaró “…improcedente oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, en los términos expuestos la (sic) parte recurrente en fecha 27 de abril de 2009…” y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Alzada, copias certificadas de todas las actuaciones procesales que considere pertinentes referentes al caso que nos ocupa, así como, escrito libelar presentado por la parte actora.

Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que empezará a computarse a partir de la fecha en que conste en el expediente las notificaciones respectivas de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-000985
ES//

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,