REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

I
En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1.519 de fecha 02 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió anexo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano SAÚL JOSÉ ZERPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 13.255.278, asistido por los Abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos.18.283 y 23.282, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2009, por la Abogado Maritza Alvarado Mendoza, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.

El 10 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 18.283, antes identificado, a través de la cual solicitó a esta Corte indicara el procedimiento a seguir en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a través de la cual consignó escrito de informes.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a través de la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 1° de marzo de de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Maritza Alvarado, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a través de la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2009, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; sin embargo, de las copias certificadas del expediente remitidas por el Juzgado A quo a este Órgano Jurisdiccional, se evidencia que algunas resultan ilegibles, razón por la cual tratándose de documentos necesarios para que este Juzgador pueda obtener una apreciación clara acerca de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de Improcedencia del amparo cautelar interpuesto, y así poder realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada considera necesario que conste en autos, copias certificadas y legibles del expediente en la presente causa.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre oficio dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas y legibles del escrito del recurso y de la sentencia dictada por dicho Juzgado en el expediente judicial correspondiente al presente asunto, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-R-2010-001110
MEM/