JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000027

En fecha 06 de mayo de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luis Francisco Elias y Mario José Herize López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 14.839 y 31.942, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil H. BLOHM, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de septiembre de 1947, bajo el Nº 940, tomo 5-A, con la denominación de Altex, S.A., siendo reformados sus estatutos sociales, según decisión tomada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 04 de abril de 1989, cuya Acta fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1989, bajo el Nº 50, tomo 62-A segundo; contra la Resolución Nº SPPLC/004-03 de fecha 17 de marzo de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2009, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de julio de 2010, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de julio de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha “…catorce (14) de junio (sic) de dos mil diez (2010)…”, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 12 de julio de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.”

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente Efrén Navarro. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 42, el cual establece las causales de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la inhibición planteada en fecha 12 de julio de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Así mismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber ejercido funciones de asesoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, literal c del Reglamento Interno que regula la organización y funcionamiento de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, dictado mediante Resolución Nº SPPLC/022-97 de fecha 15 de octubre de 1997 y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.329 de fecha 7 de noviembre de 1997, con el carácter de Consultor Jurídico de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, designado mediante Resolución Nº SPPLC/034-2000 de fecha 27 de julio de 2000, publicado en gaceta Oficial Nº 37.009 de fecha 8 de agosto de 2000, durante el período en el cual se sustanció el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la decisión recurrida contenida en la Resolución Nº SPPLC/0004-03 de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el ciudadano Jorge Szeplaki Otahola, actuando en su condición de Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado Código…”.

Asimismo, esta Corte observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición y recusación por las cuales los funcionarios judiciales podrán separarse del conocimiento de la causa. Así, el numeral 6 de la norma señalada, establece como causal de inhibición y recusación lo siguiente:

“Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En concordancia con la norma citada, se observa que el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”

En virtud de lo expuesto, se evidencia del folio dieciocho (18) de la segunda pieza del expediente principal, que el Abogado Efrén Navarro, prestó su patrocinio a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Efrén Navarro, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 12 de julio de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Luis Francisco Elias y Mario José Herize López, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil H. BLOHM, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de septiembre de 1947, bajo el Nº 940, tomo 5-A, con la denominación de Altex, S.A., siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales, según decisión tomada en el seno de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 4 de abril de 1989, cuya Acta fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1989, bajo el Nº 50, tomo 62-A segundo; contra la Resolución Nº SPPLC/004-03 de fecha 17 de marzo de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

2. CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 12 de julio de 2010, por el Abogado Efrén Navarro, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AB41-X-2010-000027
ES//



En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria,