JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41-X-2010-000030

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-1532 de fecha 22 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.315.410, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de septiembre de 2010, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:




I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Jueza de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.”

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza María Eugenia Mata. Así se decide.

Asimismo, se observa que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 42, el cual establece las causales de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Jueza de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran taxativamente consagradas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que, son causales especialmente previstas en el propio texto legal, y por lo tanto sólo a ellas debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante Acta de fecha 23 de septiembre de 2010, la Abogada María Eugenia Mata, Jueza de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Actuando de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ME INHIBO formalmente en la causa Nº AP42-N-2007-000509, contentiva de la consulta prevista en (sic) artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARÍA LUISA VILLASMIL DE ARAUJO, identificada con la cédula Nº 1.315.410, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Presento mi inhibición, en razón de tener parentesco en segundo grado de consanguinidad con el Juez A quo, situación que configura la causal prevista en el ordinal 4º del Artículo 42 de la de (sic) la (sic) Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, de las consideraciones anteriormente señaladas, solicito sea tramitada y declarada con lugar mi inhibición y se proceda a reconstituir la Corte y a convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica…”. (Mayúscula y resaltado del original)

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera la referida Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:

(…omisis…)

4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso…”.

En virtud tanto de lo expuesto, como de lo que consta en las actas del caso sub-iudice, se evidencia que la manifestación de abstenerse fue realizada de forma legal; que los hechos declarados por la Abogada María Eugenia Mata, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada por la inhibida, ya que el Juez que decidió la presente causa en primera instancia, Abogado Cesar Augusto Mata Rengifo (Vid. del folio sesenta -60- al folio setenta y tres -73- del expediente principal), es pariente consanguíneo en segundo grado con la Jueza María Eugenia Mata, teniendo en consecuencia, interés directo en los resultados del proceso.

En virtud de lo expuesto y de los elementos probatorios que constan en las actas del caso sub iudice, considera quien suscribe que ello configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Jueza de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nilia Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LUISA VILLASMIL DE ARAUJO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

2. CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Abogada María Eugenia Mata, en su condición de Jueza de este Órgano Jurisdiccional.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ,

MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2010-000030
ES//


En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria,