REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
201º Y 152º
En fecha 19 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Carlos Ayala, Desmond Dillon, Rafael Chavero y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 16.021, 41.619, 58.652 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 1967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A, cuya última reforma estatutaria y cambio de denominación social fue inscrita en fecha 8 de diciembre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo 154-A-Pro, denominándose Bannorte, Banco Comercial, C.A.; contra la Resolución Nº 031.04 de fecha 21 de enero de 2004, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del Oficio Nº 660-04, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de agosto de 2004, que resolvió remitir a esta Corte las causas recibidas en función de Distribuidor, debido a la inactividad en la cual se encontraba este Órgano Jurisdiccional para la fecha de presentación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso. En esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En fecha 9 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 18 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-GGCJ-GALE-00616 de fecha 18 de enero de 2005, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Mariana Meléndez Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó el poder otorgado por Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., reservándose su ejercicio, en los Abogados Mónica Aparicio, Elisa Trotta, Juan José Ávila, María Mascetti y Nathaly Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 107.567, 117.158, 98.479, 77.469 y 104.899, respectivamente; asimismo, solicitó que se dictara el abocamiento en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 30 de enero de 2007, se dictó sentencia mediante la cual esta Corte se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el presente recurso y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 15 de mayo de 2007, encontrándose notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó librar oficio de citación al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis. En esta misma oportunidad, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 05 de junio de 2007, se libró citación mediante oficio al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 27 de junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la citación practicada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 4 de julio de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la citación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual consignó la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2007, se libro el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Abogado Juan José Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Juan José Ávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó el poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, reservándose su ejercicio, en la Abogada Marianella Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.884.
En fecha 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, publicado en el Diario El Universal en fecha 27 de septiembre de 2007.
En fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de octubre de 2007, hasta el 24 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que transcurrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, correspondiente a los días 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre. En esta misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2007, y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
En fecha 1º de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, por ser manifiestamente ilegales. En esta misma oportunidad, declaró “…inoficioso pronunciarse sobre el escrito de promoción de prueba presentado por el Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por ser extemporánea dicha promoción…”.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la reanudación de la causa previa notificación a la Sociedad Mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., y a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A.; en esta misma oportunidad, se recibió oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual revocó el poder conferido al Abogado Carlos Fermín Atay.
En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2007, contra el auto que providenció la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, y se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2009, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 21 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que consignara en autos la autorización expresa para desistir del presente recurso, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil, Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 20 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos comunicación Nº CJ-00102/2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por la Abogada Linda D´Agosto, actuando en su condición de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual consignó copia certificada de la autorización para desistir en la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público antes las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual solicitó que fuese declarado Sin Lugar el presente recurso.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:
I
El presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2007 por la Abogada Marianella Villegas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Bannorte, Banco Universal, C.A., anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., contra el auto apelado dictado en fecha 2 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual se negó la admisión de la prueba de exhibición y de informes promovidas por la parte actora.
Ahora bien, se observa que riela al folio doscientos veinte (220) del presente expediente judicial, diligencia presentada por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.398, en fecha 19 de julio de 2010, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha, de las Sociedades Mercantiles Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado, S.A.; C.A. Central, Banco Universal; y Bolívar Banco, C.A.; inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A-SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2 Tomo 9-A-SD, por ante el referido Registro Mercantil, en virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Mercantil Bannorte, Banco Comercial C.A., denominado anteriormente Nuevo Mundo, Banco Universal, C.A.; fusión igualmente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de esa misma fecha, mediante el cual “…DESIST[E] en toda y cada una de sus partes, del recurso contencioso intentado que originó la presente causa, (…) en este Tribunal, quedando así terminadas las actuaciones de mi representado…”.
Asimismo, aprecia este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela al folio doscientos veintidós (222) y siguientes, copia de sustitución de poder presentado en fecha 19 de julio de 2010, por el Abogado Adolfo Kleber, otorgado por el Abogado Juan José Guerrero Monroy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.416, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en los Abogados Katiuska Gutiérrez, Jhonder Vargas, Adolfo Kleber, Jesús Díaz, Julio César Arrieche y Larry Casanova, mediante el cual se delegó expresamente en los referidos Abogados la facultad para “…convenir, desistir, transigir y reconvenir, darse por citado o notificado en juicio o fuera de él, en nombre del Banco; para hacer postura en remates judiciales; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, se requiere autorización previa y expresa del Representante Judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.…” (Resaltado de esta Corte).
II
Así las cosas, el ejercicio de las facultades especiales conferidas a los Apoderados Judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Bannorte, Banco Comercial, C.A., anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A., en los asuntos judiciales en los que sea parte la referida Sociedad Mercantil, está sujeto a la autorización expresa por parte del Representante Judicial de la señalada entidad financiera.
En este sentido, visto que no constaba en autos la señalada autorización para desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, ordenó notificar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que consignara en autos la autorización expresa a tales fines.
Ello así, aprecia esta Corte que riela al folio cinco (5) de la segunda pieza del presente expediente judicial, copia de comunicación de fecha 29 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano Alejandro Agustín Quintero, actuando en su condición de Secretario Titular de la Junta Directiva del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “CERTIFICO: que el punto que se transcribe a continuación es copia fiel y exacta del Punto Nº 4 de la Sesión de Junta Directiva 38-2010 celebrada en fecha 21 de junio de 2.010 (sic), el cual es del tenor siguiente: 4.- Desistimiento de Recursos Contencioso Administrativos SUDEBAN. El Vicepresidente de Asuntos Legales Región Capital-Oriente presentó Propuesta de Desistimiento de 10 Recursos Contenciosos Administrativos reseñados en Listado anexo, por cuanto los bancos involucrados en dichos Procesos Administrativos, son los actualmente fusionados con Banco Bicentenario, Banco Universal. C.A. (…). El Directorio aprobó la Propuesta y dictaminó que la Vicepresidencia de Asuntos Legales tomará las medidas pertinentes a los fines de resguardar los derechos del Banco. Resolución: APROBADO…” (Mayúsculas y negrillas del original.)
Conforme a lo expuesto, advierte este Corte que no consta anexo a la comunicación de fecha 29 de octubre de 2010, el “listado de causas” respecto a las cuales se otorgó la facultad al Abogado Adolfo Kleber para desistir de la acción, por lo que este Órgano Jurisdiccional ORDENA solicitar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el listado de causas anexo al Punto Nº 4 de la Sesión de Junta Directiva Nº 38-2010 de fecha 21 de junio de 2010, en las cuales se aprobó formular el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2004-001205
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.