REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas ( ) de de 2011
201º y 152º

En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1943-07, de fecha 30 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SOCORRO DE JESÚS CÓRDOBA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.342, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación ejercida en fecha 9 de octubre de 2007, por la abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el referido Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez AYMARA VILCHEZ SEVILLA, dándose inicio a la relación de la causa y fijándose el lapso de 15 días de despacho, más un día continuo del término de la distancia, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación de la Apoderada Judicial de la parte querellada.

En fecha 14 de diciembre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciéndose el mismo en fecha 14 de enero de 2008.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Procurador General del estado Miranda.

En fecha 9 de marzo de 2009, compareció el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignando oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Miranda.

Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata y se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada judicial de la parte querellada mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se fijó para el día 2 de junio de 2009, la celebración de la audiencia oral de informes.

En fecha 2 de junio de 2009, tuvo lugar la audiencia oral de informes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrida y la comparecencia de la parte recurrente.

Por auto de fecha 3 de junio de 2009, se dijo “vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 4 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de septiembre de 2009, esta Corte mediante auto solicitó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la consignación del expediente administrativo y el registro de información de cargos.

En fecha 9 de noviembre de 2009, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Socorro de Jesús Cordova Meléndez.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando constituida su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Apoderado Judicial la parte querellante, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 29 de abril de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de noviembre de 2010 y 7 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Apoderado Judicial la parte querellada, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


I

Corresponde a esta Corte en principio, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de octubre de 2007, por la abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; sin embargo, esta Corte advierte que para el esclarecimiento de la presente causa, resulta necesario la consignación de elementos probatorios que evidencien los alegatos señalados por las mismas, ello en relación con la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el ciudadano Socorro de Jesús Cordova Meléndez, para el momento en que fue retirado de la administración, así como la naturaleza de los cargos desempeñados por éste antes del ejercicio del cargo de Jefe de Región Nº 5 Santa Teresa, con la jerarquía de Comisario, del cual resultó removido.

En ese sentido, esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2009, solicitó al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, la consignación del expediente administrativo y el registro de información de cargos, para lo cual se practicó su notificación, no recibiéndose ningún tipo de información en ese sentido, situación esta que amerita exhortar al referido Instituto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 136 de la Carta Magna en relación con el principio de colaboración que debe regir entre los organismos públicos, ello a los fines de dar cumplimiento a la realización de los fines del Estado, siendo en este caso es la justicia, establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el valor social que busca preservarse por medio del presente pronunciamiento jurisdiccional.

Así, de conformidad con las disposiciones constitucionales señaladas esta Corte ORDENA nuevamente al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación, el manual descriptivo de cargos de dicha institución, así como también el expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

Igualmente y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA al ciudadano Socorro de Jesús Córdoba Meléndez, que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, toda la documentación relativa a los cargos que haya ejercido en la Administración Pública y que puedan ilustrar a esta instancia en relación a su alegada condición de funcionario de carrera.

De no consignar ninguna información en el plazo indicado, este Órgano Jurisdiccional tomará su decisión con los documentos que cursan en el expediente. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil once 2011.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2007-001725
MEM-