REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 201° y 152°
I
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0374, de fecha 16 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.177, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LINO OSWALDO ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 400.539, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011, por la Abogada Isaura Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.261, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 25 de abril de 2011, vencidos como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de marzo de 2011, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día veintinueve (29) de marzo de 2011, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de abril de 2011, fecha en la que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al día 30 de marzo de 2011 y los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 18 de abril de 2011, en esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
II
Previo a cualquier pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el Juzgado A quo, ordenó al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, efectuara el ajuste de la pensión de jubilación correspondiente al ciudadano Lino Oswaldo Álvarez López, con base al sueldo asignado al cargo de Profesional Tributario, Grado 12, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto consideró que es el equivalente al cargo de Fiscal de Rentas IV, lo cual fue decidido por el referido Juzgado por notoriedad judicial señalando al respecto que “…este Tribunal tramito (sic) expediente judicial Nº 05471, causa análoga a la presente, de donde se desprende Tabla o manual de equivalencia de cargos en el cual se constató que el cargo paralelo al de fiscal de rentas IV, es el de Profesional Tributario grado 12, adscrito al Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), independientemente de la autonomía o no que pueda tener dicho Servicio, el cual no ha dejado de ser un ente adscrito al ministerio (sic) de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, razón por la cual, se establece el reconocimiento equivalente a los fines del reajuste de la pensión de jubilación de acuerdo al cargo de Profesional Tributario, grado 12…”.
Siendo ello así, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera esta Corte indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el equivalente de los cargos de la Dirección General Sectorial de Rentas del anterior Ministerio de Hacienda, que pasaron a formar parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, informe a este Órgano Jurisdiccional, cual es el cargo que le resulta equivalente al de Fiscal de Rentas, en cada una de sus jerarquías en la estructura organizativa actual detallando el perfil del cargo, todo ello en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, envíe la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2011-000331
MEM/.