R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de mayo de 2011
Años 201° y 152°
El 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2010-0362 de fecha 24 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.972, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98 del libro adicional Nº 1, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ‘JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO’, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 23 de noviembre de 2009 por el abogado Nelson González, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2009, la cual declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos.
El 29 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto signado bajo el Nº 2010-00649, mediante el cual ordenó lo siguiente: i) al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir la copia certificada del escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ii) a la Secretaría de esta Corte, que una vez que conste en autos la copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, abriera un cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos conforme a lo establecido en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de junio de 2010, se recibió de la abogada Alexandra Silveira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.731, documento poder con el que certifica la representación judicial de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A.
El 28 de junio de 2010, se recibió de la Abogada Alexandra Silveira, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo para que remitiera la copia del escrito libelar para proceder a la apertura del cuaderno de tramitación de la apelación.
El 21 de septiembre de 2010, visto el auto para mejor proveer dictado el 17 de mayo de 2010 por esta Corte, se ordenó la notificación de la parte recurrida, de la Procuradora y de la Fiscal General de la República.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada mediante oficio a la Fiscal General de la República.
El 5 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda y del Juez Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 14 de octubre, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que procedió a la notificación del ciudadano Oswaldo Muñoz, la cual resultó infructuosa.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República.
En 10 de noviembre de 2010, en vista de la imposibilidad de notificar al ciudadano Oswaldo Muñoz, se ordenó proceder a su notificación mediante boleta fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 1º de marzo de 2011, la Abogada Alexandra Silveira, antes identificada, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 10 de marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 044-O-2010 de fecha 29 de septiembre de 2010 emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 6 de abril de 2011, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Dicho expediente se pasó el 13 de abril de 2011.
I
ÚNICO
En el caso de autos el abogado Nelson González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR), interpuso recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 453-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, mediante la cual se ordenó a la recurrente el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Oswaldo Muñoz.
El Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo dictó decisión de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la medida de suspensión de efectos del acto recurrido.
Posteriormente, la representación judicial de la parte recurrente interpuso recurso de apelación en fecha 23 de noviembre de 2009, el cual fue oído a un solo efecto por el mencionado Juzgado el 2 de diciembre de 2009.
En virtud de la apelación incoada, fue remitido a esta Alzada el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el expediente judicial conformado, en parte, por las copias certificadas del expediente Nº 1192 proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte advierta la ausencia en el presente expediente de la copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 453-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, contentiva del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento ante este Órgano Jurisdiccional.
Igualmente, en uso de la denominada notoriedad judicial, la cual permite que el juez, en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento mediante la revisión de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro medio de divulgación utilizado a los fines de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica (Vid. Sentencia Nº 1000 de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), esta Corte ha podido constatar, mediante la revisión y consulta a los departamentos de Archivo y Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, así como de la consulta de la página web del Tribunal Supremo de Justicia y del Sistema Iuris 2000,que en el presente caso no cursa ante esta Corte el expediente contentivo del recurso principal, a los fines de conocer el contenido de la Providencia Administrativa Nº 453-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, contentiva del acto administrativo impugnado por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar decisión en la presente causa.
En virtud de lo anterior, visto que la copia certificada del acto administrativo impugnado presupone un requisito indispensable a los fines de dictar decisión en la presente causa, esta Corte ORDENA al Juzgado Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional la copia certificada del acto impugnado contenido en la Providencia Administrativa Nº 453-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, a los fines de que esta Alzada pueda emitir la decisión correspondiente en relación a la apelación interpuesta por la representación de la parte recurrente contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AP42-R-2010-000324
ASV/ 44
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
|