R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ de ____________ de 2011
201° y 152°
En fecha 7 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 363-07 de fecha 05 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el abogado Vassilys Martínez Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 53.482, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.200.086, contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrita al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 23 de de febrero de 2007, mediante el cual, el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente y, en consecuencia, declinó el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 16 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia consignada en fecha 18 de mayo de 2007, el abogado Vassilys José Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la continuidad en la presente causa.
En fecha 1° de junio de 2007, el abogado Vassilys José Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis José Briceño Salazar, consignó diligencia por la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.
En decisión de fecha 19 de junio de 2007, esta Corte aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado Superior, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y, declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada, suspendiendo así, los efectos del acto administrativo recurrido.
Por auto de fecha 13 agosto de 2007, se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró la boleta y Oficios de Notificación número CSCA-2007-4268, CSCA-2007-4269 y, CSCA-2007-4270, dirigidos a los ciudadanos Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y; a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió por parte del abogado Vassilys José Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se notifique a los ciudadanos Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y a la ciudadana Procuradora General de la República, dándose igualmente por notificado de la decisión de esta Corte de fecha 19 de junio de 2007.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se consignó Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, recibido en fecha 7 de noviembre de 2007.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se consignó Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, recibido en fecha 7 de noviembre de 2007.
En fecha 9 de noviembre de 2007, vista la diligencia presentada por el abogado Vassilys José Martínez, antes identificado, en la que se da por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007, se consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió por parte de la abogada Ileana Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 49.450, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que la acredita como tal, así como también, copia simple del acto dictado por el ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Tránsito y Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de junio de 2007, mediante el cual ordena al ciudadano Luis José Briceño Salazar, reincorporarse a sus labores como Perito Avaluador en la Jurisdicción de Tucacas y Mancillar del Estado Falcón y, copia simple de la solicitud presentada en fecha 1º de marzo de 2007, por parte del referido ciudadano, mediante la cual solicitó se le otorgara la autorización para laborar como Perito Avaluador.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió por parte del abogado Vassilys José Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la medida cautelar dictada por esta Corte.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, esta Corte, siendo que para la fecha no se había dado apertura al cuaderno separado a los fines de darle a la medida cautelar decretada el trámite procesal establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir el cuaderno separado respectivo y, notificar a los ciudadanos Luis José Briceño Salazar; Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y la ciudadana Procuradora General de la República, del contenido de la aludida decisión, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al lapso oposición a la medida cautelar ordenada. En la misma fecha se libró la boleta y Oficios de Notificación número CSCA-2007-7978, CSCA-2007-7979 y, CSCA-2007-7980, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y; Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2008, se consignó Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, recibido en fecha 21 de enero de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió por parte del abogado Vassilys José Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó sean consignadas las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 25 de febrero de 2008, se consignó Oficio de Notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, se consignó Oficio de Notificación firmado y sellado por el Gerente de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 19 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, se consignó Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, recibido en fecha 7 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió por parte del abogado Vassilys José Martinez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se practique la ejecución forzosa de la medida cautelar dictada y se oficie por ante los tribunales ejecutores de medidas. Dicha solicitud fue ratificada por el referido abogado en diligencias de fechas 1º de abril de 2008, 23 de abril de 2008, 4 de junio de 2008, 19 de junio de 2008, 6 de agosto de 2008 y, 16 de octubre de 2008.
En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 27 de enero de 2011, en vista de las reiteradas diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de dictar la respectiva decisión. En la misma fecha se pasó el presente expediente.
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió el presente expediente.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2011, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2011 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia de las actuaciones procesales realizadas precedentemente que en el caso de autos, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2007, emanado de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual se revocó la autorización de desempeño como Perito Avaluador en la Jurisdicción de Tucacas y Mancillar del Estado Falcón, al ciudadano Luis José Briceño Salazar.
De igual forma, se observa que en fecha 19 de junio de 2007, esta Corte declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada, suspendiendo así, los efectos del acto administrativo recurrido. Al respecto, en fecha 17 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la medida cautelar dictada por esta Corte.
Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2007, la apoderada judicial del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), consignó copia simple del acto dictado por el ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Tránsito y Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de junio de 2007, mediante el cual ordena al ciudadano Luis José Briceño Salazar, reincorporarse a sus labores como Perito Avaluador en la Jurisdicción de Tucacas y Mancillar del Estado Falcón.
Posteriormente, en diligencias de fechas 27 de febrero de 2008, 1º de abril de 2008, 23 de abril de 2008, 4 de junio de 2008, 19 de junio de 2008, 6 de agosto de 2008 y, 16 de octubre de 2008, se ratificó la solicitud de ejecución forzosa de la medida cautelar decretada, siendo que, desde esta última fecha, no se ha producido actividad alguna por parte de los actores, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las presentes consideraciones:
Respecto a la figura procesal del decaimiento del objeto, debe traerse a colación la Sentencia Número 10179, de fecha 30 de octubre de 2001, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas), que señaló lo siguiente:
“Observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”. (Negritas de la Corte).
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Ahora bien, esta Corte observa que en el caso de marras, se consignó copia simple del acto dictado por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de junio de 2007 , en el cual, en vista de la solicitud de reincorporación presentada por el ciudadano Luis José Briceño Salazar, en fecha 1º de marzo de 2007, dicha Dirección reconsideró la petición, ordenando al aludido ciudadano “(…) reincorporarse a sus labores habituales a partir de [referida] fecha”. (Vid. Folio Número Ciento Setenta y Nueve -179- del expediente judicial).
Visto lo anterior, destaca esta Instancia Jurisdiccional que, hasta fecha 16 de octubre de 2008, se realizaron reiteradas solicitudes de ejecución forzosa de la medida cautelar acordada, en la que suspende los efectos del acto impugnado, siendo que posterior a la referida fecha, no se evidencia en autos ninguna otra actuación por parte de los actores.
Siendo ello así, esta Corte, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencido los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, información relacionada a la efectiva ejecución del acto dictado por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de junio de 2007, a los fines de comprobar si efectivamente se verificó el decaimiento del objeto del caso de marras y se presenten las observaciones a las que hubiere lugar.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano LUIS JOSÉ BRICEÑO SALAZAR así como también a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, adscrita al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INFRAESTRUCTURA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2007-000095
ERG/009
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria.
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