REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nos. 91.545 y 117.904, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES INC, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de julio de 1982, bajo el Nº 60, Tomo 92-A, contra la Resolución N° SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (en lo sucesivo PROCOMPETENCIA), mediante la cual se sancionó a Continental Airlines INC, por haber infringido el artículo 10 numeral 1º y artículo 6 de la Ley Procompetencia con multa de Trescientos Veinte Mil Trescientos Treinta Y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 320.332,70).

En fecha 14 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de enero de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Por decisión número 2009-00395, de fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el presente recurso conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos de la multa interpuesta a la sociedad mercantil Continental Airlines Inc. en la Resolución Nº SPPLC/0020-2008, de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, declaró improcedente la suspensión de los efectos de la orden de cese de las prácticas restrictivas de la Libre Competencia, ordenó tramitar el procedimiento de oposición a la acordada medida y finalmente ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 16 de abril de 2009, esta Corte declaró que “[vista] la decisión de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se orden[ó] notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta y los oficios correspondientes (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha se libraron la boleta y los oficios Nº CSCA-2009-1366, CSCA-2009-1367, CSCA-2009-1368.

En fecha 5 de mayo de 2009, compareció el ciudadano José Salazar, Alguacil de esta Corte y expuso que “[consigno] oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido por el ciudadano Edgar Rodríguez, quien se desempeña en el cargo del departamento de correspondencia del referido ente, en fecha 30 de abril de 2009 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil de esta Corte y expuso que “[consigno] en un folio útil Boleta de Notificación dirigida a la sociedad mercantil Continental Airlines, INC., o en la persona de sus apoderados judiciales, la cual fue recibida por la ciudadana Andreina Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.966, quien menciono ser una de las apoderadas judiciales de la ciudadana antes mencionada, en la siguiente dirección: Edificio BANCARACAS PH, plaza la castellana, De Empaire Reyna Abogados, el día 29 de abril de 2009, siendo las 11:30am (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 07 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil de esta Corte y expuso “[consigno] en un folio útil oficio de notificación Nº CSCA-2009-1367, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Yiannitza Ortiz, en el departamento de (Dirección en los Constitucional, Contencioso Administrativo), el día 06 de mayo del año 2009, siendo las 1:05 p.m. (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 19 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Cesar Betancourt, Alguacil de esta Corte y expuso: “[consigno] en un folio útil el recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de dicha Procuraduría, el día 18 del mes y año en curso (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de julio de 2009, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia de que “[vista] la decisión de esta Corte del día 12 de marzo de 2009, mediante la cual ordena abrir el cuaderno de medida, signado con el número AB-X-2009-000029, el cual se iniciara con la copia certificada del libelo de la referida decisión y del presente auto, a los fines de tramitar lo referente a la medida cautelar otorgada”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 28 de julio de 2009, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia de que “[notificadas] las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional orden[ó] pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 21 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano. En esa misma fecha, se recibió el expediente signado con el Nº AP42-N-2008-000530, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó “(…) la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y Procurador General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios. Las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios (…) Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C .A”, este Juzgado orden[ó] la notificación de las sociedades mercantiles Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo, C.A. (AVAVIT), Tomaca Tours, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-Special Tours, C.A., Agencia de Viajes Turismo Halcón, C.A., Viajes Andari, C.A., agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, C.A., Adrian Tours C.A. y las líneas aéreas American Airlines, Iberia, Aserca Airlines, Aeropostal Lufthansa, Taca, Avianca, Varig, Alitalia, AirFrance, Mexicana de Aviacion, S.A., Copa Airlines, Delta Airlines, Lan Airlines, Tap, Air Canada, Aerolineas Argentinas, Lloyd Aéreo Boliviano, Air Europa, Rutaca, Avior, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de aparte 1º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles al efecto, un lapso de diez (10) días de despacho, desde la fecha de la fijación de la presente boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta (…) Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenada, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Nacional’, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, requiérasele al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 28 de septiembre de 2009, se libraron los oficios Nos. JS/CSCA-2009-487, JS/CSCA-2009-489, JS/CSCA-2009-488 y JS/CSCA-2009-494, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y los dos últimos al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), de igual manera se libró boleta de notificación para ser fijada en cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a las sociedades mercantiles Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo, C.A. (AVAVIT), Tomaca Tours, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-Special Tours, C.A., Agencia de Viajes Turismo Halcón, C.A., Viajes Andari, C.A., agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, C.A., Adrian Tours C.A. y las líneas aéreas American Airlines, Iberia, Aserca Airlines, Aeropostal Lufthansa, Taca, Avianca, Varig, Alitalia, AirFrance, Mexicana de Aviacion, S.A., Copa Airlines, Delta Airlines, Lan Airlines, Tap, Air Canada, Aerolineas Argentinas, Lloyd Aéreo Boliviano, Air Europa, Rutaca, Avior y Corporacion Telemic, C.A. en cumplimiento del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2009.

En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación dirigida a las sociedades mercantiles mencionadas ut supra.

En fecha 7 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Quintero Joel, alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “[consigno] Oficio de notificación dirigida a el (sic) ciudadano, SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA); el cual fue recibido por la ciudadana Vanessa Troset. Quien se desempeña como receptora de correspondencia del mencionado ente, el día 02 de octubre de 2009 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Quintero Joel, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “[consigno] Oficio de notificación dirigida a el (sic) ciudadano, SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA); el cual fue recibido por la ciudadana Vanessa Troset. Quien se desempeña como receptora de correspondencia del mencionado ente, el día 02 de octubre de 2009 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 21 de octubre de 2009, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación mediante boleta fijada en la cartelera de éste Órgano Jurisdiccional de las sociedades mercantiles mencionadas ut supra.

En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el ciudadano José Salazar, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Corte y expuso: “[consigno] un folio útil oficio de notificación firmado y sellado por el GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic), (Abg. Asdrúbal Blanco), por delegación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a quien impuse de mi misión y me expreso (sic) recibir y firmar el recibo de notificación, el día 21 de octubre de 2009 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Mario Longa, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “[consigno] en un folio útil oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el día 13 de octubre del año 2009 (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 18 de noviembre de 2009, se libró cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados librado por este Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha, se dejó constancia de haberle entregado al abogado Alvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, el cartel librado en fecha 18 de noviembre de 2009.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, el abogado Álvaro Guerrero Hardy (antes identificado), apoderado judicial de la parte actora consignó: “(…) el cartel de emplazamiento a los interesados librado por este Juzgado de Sustanciación debidamente publicado en el diario ‘El Nacional’ en su edición del 24 de noviembre de 2009, en el cuerpo de publicidad, página 11, librado y publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21(11) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[vista] la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado ALVARO GUERRERO HARDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES INC., mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento de los terceros interesados publicado en el Diario ‘El Nacional’ en fecha 24 de noviembre de 2009, en consecuencia, agréguense a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines correspondientes (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[en] virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria de este juzgado, la referida Jueza se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa; en consecuencia qued[ó] abierto el lapso de tres (3) días de despacho, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 18 de enero de 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, consignó fianza otorgada por el Banco Mercantil a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de esa misma fecha, el abogado Alvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, solicitó la apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[vistas] las diligencias en fecha 18 de enero de 2010, por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES INC., mediante la cual consigna, ‘…documento de modificación de fianza, debidamente registrado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 61 Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría…’, constante de tres (03) folios útiles y solicita la apertura del lapso probatorio, es[e] tribunal, en consecuencia, orden[ó] agregar a los autos los recaudos consignados a los fines que surtan los efectos legales correspondientes, y con relación a la apertura del lapso probatorio se proveerá lo conducente una vez vencido el lapso legalmente establecido (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

Por auto de fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[vista] la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Continental Airlines INC, mediante la cual solicit[ó] la apertura del lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas establecido en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, comenzó a partir del día veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), inclusive (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Mediante diligencia del 1º de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto de las pruebas promovidas, señalando que “[en] relación con la prueba de exhibición del expediente administrativo Nº SPPLC/0035-2006, promovida en el capítulo I del escrito probatorio, [ese] tribunal, la admite cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente (…) A los fines de su evacuación, se orden[ó] intimar al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, para que exhiba el mencionado expediente administrativo, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del (quinto) 5º día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación (…) de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2009, se solicitó mediante oficio a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, los antecedentes administrativos del caso, y por cuanto hasta la presente fecha no constan en autos los mismos, este Juzgado, orden[ó] ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSCA/2009-494 (…)”. En relación a la prueba de informes, el Juzgado de Sustanciación, en base a la jurisprudencia declaró que “(…) Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Continental Airlines INC., pretende requerir informes al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, es decir, al ente del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se pretende con el presente juicio, este Juzgado, observa que este medio probatorio persigue el mismo objeto de la prueba de exhibición previamente admitida y atendiendo al criterio jurisprudencial supra transcrito, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la referida prueba de informes, y así se decide (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha se libró oficio, acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas, por medio del cual se ordenó al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia para que a las 9 de la mañana del quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la presente intimación, con el objeto de que exhiba el expediente administrativo Nº SPPLC/0035-2006 llevado por este organismo.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficio Nº JS/CCA-2010-0051 dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante la cual ratificó “(…) el contenido del oficio Nº JS/CSCA-2009-0494, librado por esta Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2009, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos, por los (…) apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES INC, contra la resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada del Organismo que usted representa (…) Ratificación que se hace a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos solicitados (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “[consigno] en un folio útil oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-00051, dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA el cual fue recibido por la ciudadana Vanesa Troset, el día 19 de febrero de 2010, siendo las 9:00, a.m. (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y expuso: “[consigno] en un folio útil oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-00050, dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA el cual fue recibido por la ciudadana Vanesa Troset, el día 19 de febrero de 2010, siendo las 9:00, a.m. (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 4 de marzo de 2010, a las 9:00 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de exhibición de documento por parte de la Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), promovida en el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Continental Airlines INC. Al acto comparecieron las abogadas Alexandra Villazana C. y Evelyn Alexandra Uztariz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 114.559 y 118.981, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Superintendencia para la Promoción de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y la apoderada judicial de la parte actora Continental Airlines INC. Se procedió, visto el escrito de promoción de pruebas, a exhibir copia certificada de los antecedentes administrativos del procedimiento administrativo sancionador Nº SPPLC/0011-2006AVAVIT Vs. Líneas Aéreas, en ese sentido, se exhibió acto administrativo Nº SPPLC/0035-06 de fecha 11 de agosto de 2006, contentivo de la Resolución de Apertura del Procedimiento antes indicado. Asimismo, las apoderadas judiciales de la Superintendencia dejaron constancia de que la nomenclatura del expediente administrativo solicitado Nº SPPLC/0035-2006, no existe en los archivos del ente, igualmente procedieron a exhibir la Resolución de Apertura antes indicada.

Pro auto de fecha 27 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “[a] los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento compútese por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 17 de febrero de 2010, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas), exclusive, hasta el día de hoy, inclusive (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 17 de febrero de 2010, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 18, 22, 23, 24, 25 de febrero de 2010, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 26 y 27 de abril del año en curso (…)”.

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “(…) Visto el cómputo anterior, de donde se constat[ó] que ha vencido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, es[e] tribunal orden[ó] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, se remitió el expediente signado con el Nº AP42-N-2008-000530, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de abril de 2010, se recibió el expediente signado con el Nº AP42-N.-2008-000530, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Por auto de esa misma fecha, esta Corte dio “[por] recibido el presente expediente del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fij[ó] el 3º día de despacho siguiente al de este auto para que se dé inicio a la relación de la causa (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, esta Corte declaró que “[vencido] se fijó para que tenga lugar el acto de informes en forma oral el día miércoles 26 de mayo de 2010 a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 26 de mayo de 2010, siendo la 11:00 a.m., día y hora fijados por esta Corte para que tenga lugar el acto de informe en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil; asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia al presente acto de la representación de la parte querellada; se le concedieron 10 min. a la parte asistente y consignó escrito de conclusiones.

En fecha 27 de mayo de 2010, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de veinte días de despacho.

En fecha 31 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 21 de octubre de 2010, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Continental Airlines INC, consignó renovación de la fianza.

Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, la abogada Susana Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.023, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó copia de Oficio Nº 0032 de fecha 26 de enero de 2011. Asimismo, consignó copia simple de poder que acredita su representación.

Mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2011, el abogado Álvaro Guerrero Hardy, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Continental Airlines INC, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

I
ÚNICO

En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Continental Airlines INC, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en razón del procedimiento administrativo iniciado con motivo de la denuncia presentada por la representación judicial de la Asociación Venezolana de Agencias de Viaje y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A.

En la anterior decisión se declaró lo siguiente: i) la violación por parte de Continental Airlines INC (y otras aerolíneas implicadas) de los artículos 10 numeral 1 y 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; ii) se ordenó a Continental Airlines INC (y a otras aerolíneas implicadas) el cese inmediato de las prácticas restrictivas de libre competencia contenidas en los artículos 10 numeral 1 y 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; y iii) se sancionó a Continental Airlines INC (y a otras aerolíneas implicadas) con una multa de Trescientos Veinte Mil Trescientos Treinta y Dos con Setenta Céntimos (Bs. 320.332,70).

Ahora bien, esta Corte aprecia que una vez admitida la presente acción mediante sentencia dictada por esta Corte el 12 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el trámite correspondiente, ordenó mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, la citación de la Fiscal General de la República, del Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, de la Procuradora General de la República.

Asimismo, ordenó la notificación de las siguientes sociedades: Asociación Venezolana de Agencias de Viaje y Turismo (AVAVIT), Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A. mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose al efecto diez (10) días de despacho contados desde la fecha de su fijación.

Igualmente, ordenó la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Evidenciado lo anterior, es oportuno señalar que la publicación del cartel previsto en el artículo 21 eiusdem está dirigido a llamar al proceso a todas las personas que consideren tener un interés en la controversia a resolver.

Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la notificación debe ser personal cuando se trate de las personas que participaron en el procedimiento administrativo, al ser titulares de derechos que pudieran verse afectados por la eventual declaratoria de nulidad.

En este sentido, la sentencia N° 127 del 4 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada mediante las decisiones Nros. 1.219, 0682, 0648 de fechas 19 de agosto de 2003, 4 de junio de 2008 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, estableció lo siguiente:

“La previsión de emplazar a los interesados cuando el tribunal lo juzgue procedente, se encuentra dirigida a la protección del derecho a la defensa de aquellos particulares que pudieren tener algún interés en el recurso que se ha interpuesto, bien porque la decisión que se adopte en el proceso pueda tener una incidencia directa sobre sus derechos o intereses, o porque la misma pueda tener una eficacia refleja sobre éstos, razón por la cual dicho emplazamiento si bien fue previsto como una alternativa para los jueces en los casos que lo estimaran pertinente, se convirtió en una práctica reiterada en los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa en nuestro país.
Ahora bien, no obstante la finalidad de garantía de la publicación del mencionado cartel, se corre el riesgo que algunas personas interesadas y entre éstas, aquellas que ostenten la condición de verdaderas partes en el proceso que se trate, no lleguen a tener conocimiento de la referida publicación, tornándose por ende ineficaz el emplazamiento de las mismas.
En este supuesto, se tramitaría todo un proceso judicial sin la comparecencia de una de las partes principales, pudiendo ello acarrear que una vez culminado el juicio el particular titular de un derecho subjetivo derivado de un acto impugnado, se viera privado del mismo en virtud de la sentencia que anulara el acto, sin que previamente hubiera tenido conocimiento del juicio del que dependía la existencia de su derecho.
Lo anterior conduce a concluir que la publicación de un cartel contentivo de la información relativa a la interposición de un recurso contencioso contra un acto administrativo, en un diario de gran circulación, no es garantía suficiente del efectivo conocimiento de la existencia del proceso, por parte de aquellos particulares cuya esfera de derechos se ve directa e inmediatamente comprometida con la decisión que se dicte, por lo que su derecho a la defensa pueda verse lesionado por la utilización del mencionado medio de emplazamiento.
Siguiendo esta línea de razonamiento, debe acotar la Sala que los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados a nivel constitucional en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, exigen la posibilidad real para los particulares de hacer valer sus derechos en juicio mediante la utilización de los argumentos y medios probatorios que consideren pertinentes, lo cual ineludiblemente debe estar precedido del efectivo conocimiento del proceso al cual se encuentran vinculados sus derechos.
De esta forma, estima la Sala que el respeto al derecho a la defensa comprende, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de los sujetos que deban comparecer en juicio como partes, pues sólo garantizando su conocimiento del proceso en virtud del cual se pueden ver afectados sus derechos, puede resguardarse cabalmente el aludido derecho constitucional.
Así, en casos como el presente donde además de la Administración autora del acto cuestionado, existe un particular plenamente identificado, cuya condición de parte en el juicio es manifiesta en virtud de los derechos subjetivos que le corresponden y que se derivan del acto impugnado, no puede considerarse suficiente su emplazamiento mediante el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo por ende necesaria la realización de una notificación personal a fin de proteger cabalmente su derecho a la defensa”.

Conforme a la jurisprudencia transcrita, la publicación del cartel dirigido a los terceros interesados, no es suficiente para considerar notificadas a las personas que participaron en sede administrativa; por el contrario, se requiere su emplazamiento en forma personal a fin de que éstas puedan hacerse parte del proceso judicial con el objeto de exponer los alegatos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos e intereses.
Lo anterior se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las personas que eventualmente podrían verse afectadas con la decisión que resuelva el asunto planteado al órgano jurisdiccional, el cual determinará la legalidad o no de la actuación de la Administración reflejada en el acto administrativo impugnado.

En el caso de marras, se aprecia que el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante boleta fijada en la sede del Tribunal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas, así como ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

No obstante lo anterior, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte omitió ordenar la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas, la cual se considera imprescindible a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los sujetos que participaron en el procedimiento administrativo respectivo a los fines de que puedan aportar los medios defensivos a su favor en el presente procedimiento judicial, tal como lo establece la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo anterior, esta Corte considera que la notificación mediante boleta fijada en el Tribunal, ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y efectivamente realizada, no es garantía suficiente del conocimiento del presente proceso por parte de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas participantes en el procedimiento administrativo, por lo que no se ha asegurado su participación en el presente proceso judicial a los fines de presentar argumentos y, de ser necesario, aportar pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.

Aunado a lo anterior, se observa que el acto administrativo cuya nulidad se pretende a través del presente recurso de nulidad tiene por destinatarias directas a la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y a las agencias de viaje antes identificadas, debido a que la estimación que esta Corte realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide directamente en los derechos de éstas.

Por tanto, al ser éstas las destinatarias directas del acto cuya nulidad se pretende y no simples interesadas en el juicio, deben ser consideradas como partes principales o terceros verdadera parte en el presente proceso, pues ostentan un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser titulares de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de nulidad de dicho acto. (Vid. Sentencias Nos.1773, 06046 y 01219 de fechas 12 de julio de 2006, 02 de noviembre de 2005 y 19 de agosto de 2003 respectivamente, dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con base en lo anterior, esta Corte afirma el carácter de terceros verdadera parte de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje mencionadas, por ser el titulares de derechos susceptibles de ser afectados en el presente proceso, razón por la cual esta Corte considera que no era suficiente el emplazamiento por cartel ni la notificación a través de cartel fijado en el Tribunal para asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso de los sujetos mencionados.

Como corolario, la falta de notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje mencionadas las colocó en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte recurrente, privándolas de la posibilidad de replicar las posiciones contrarias, lo cual como se ha dejado establecido en los razonamientos precedentemente expuestos, constituye una clara violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la que es necesario el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sin ocasionar ningún perjuicio a las otras partes intervinientes, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como también a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional.

En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ORDENA la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las siguientes agencias de viajes: Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tengan acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerzan el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, expongan lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.

Asimismo, se advierte que en caso de que los terceros verdaderas partes antes identificados consideren necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por los terceros verdaderas partes lo podrán realizar durante la articulación mencionada.

Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que fuese necesario este último, la presente causa entrará en etapa de sentencia.

II

En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ORDENA la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las siguientes agencias de viajes: Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tengan acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerzan el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, expongan lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.

Asimismo, se advierte que en caso de que los terceros verdadera parte antes identificados consideren necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por los terceros verdaderas partes lo podrán realizar durante la articulación mencionada.

Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que fuese necesario este último, la presente causa entrará en etapa de sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

EXP. N°: AP42-N-2008-000530
ERG/007

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.


La Secretaria.