REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas, Mariaxuliadora Riera Briceño y Alfredo Parés Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.174, 26.825 y 90.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC, inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 15 de julio de 1987, bajo el Número 1, Tomo 23-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que multó a su representada con la suma de Un Millón Ochocientos Diez Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.F 1.810.598,85).
En fecha 19 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 20 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la competencia de esta Corte; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y a la Procuradora General de la República; ordenó la notificación de las sociedades mercantiles: Continental Air Line, Iberia, Aserca Air Line, Aeropostal, Lufthansa, Taca (ante Lacsa), Avianca, Varig, Alitalia, Air France, Mexicana de Aviación, Copa Air Line, Delta Air Line, Lan Air Line, Tap, Air Canadá, Aerolíneas Argentina, Air Europa y Avior C.A.; así como a la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo C.A. (AVAVIT), agencias de viajes Tomaca Toures, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial, C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-Special Tours, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcon, C.A., Viajes Andari, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, C.A., y Adrian Tours; ordenó librar el cartel de emplazamiento de los interesados y por último ordenó requerir los antecedentes administrativos.
En fecha 29 de enero de 2009, se libraron los Oficios respectivos, así como del Oficio dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. Igualmente, libró la boleta de notificación dirigida a las sociedades mercantiles Continental Air Line, Iberia, Aserca Air Line, Aeropostal, Lufthansa, Taca (ante Lacsa), Avianca, Varig, Alitalia, Air France, Mexicana de Aviación, Copa Air Line, Delta Air Line, Lan Air Line, Tap, Air Canadá, Aerolíneas Argentina, Air Europa y Avior C.A.; así como a la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo C.A. (AVAVIT), agencias de viajes Tomaca Toures, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial, C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-Special Tours, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcon, C.A., Viajes Andari, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, C.A., y Adrian Tours.
En fecha 29 de enero de 2008, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación dirigida a las sociedades mercantiles antes referidas.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2009, el abogado Jesús Ramón Delgado Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó instrumento poder en virtud del cual acredita su condición, y dejó constancia de la fecha en la cual su representado fue notificado del acto impugnado.
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, las cuales fueron recibidas el 13 de febrero de 2008.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó resultas de la notificación librada al Fiscal General de la República.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, con ocasión al vencimiento del lapso de ocho (8) días concedidos al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, y por cuanto no quedó constancia en autos la recepción de los mismos, se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSCA-2009-089, y por auto de la misma fecha, se libró oficio dirigido a la referida Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con la finalidad de ratificar el contenido del referido oficio.
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó notificación dirigida al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, la cual fue recibida en fecha 16 de marzo de 2009.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril del 2009, el abogado Jesús Delgado Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil American Airlines, Inc., solicitó la acumulación de la presente causa, con la signada con el Nº AP42-N-2008-000542, la cual se sigue ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la solicitud de acumulación de causas que formulare el abogado Jesús Delgado Sánchez, apoderado judicial de la parte recurrente, ordenó oficiar al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos que remitiese información concerniente a: “1) Identificación de las partes intervinientes; 2) Identificación del acto impugnado y la autoridad que lo dictó, y 3) Etapa procesal en que se encuentra la referida causa”.
En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó resultas de la citación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 28 de abril de 2009.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Maríauxiliadora Riera, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines Inc., solicitó que se librara el cartel a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, advirtió que se libraría el cartel de emplazamiento, al tercer (3º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de ocho (8) días para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de junio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó las resultas de la notificación dirigida al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia de esa misma fecha, la abogada Nailliw Andrade Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 138.148, actuado con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines Inc., consignó instrumento poder mediante el cual acredita su representación, y solicitó sea librado el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de esa misma fecha, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuado con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines Inc., dejó constancia que no se libró el cartel de emplazamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 11 de junio de 2009, en virtud de la solicitud formulada por la abogada Nailliw Andrade Flores, apoderada judicial de la parte recurrente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se dejó constancia de haberse librado el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 15 de junio de 2009, la abogada Nailliw Andrade Flores apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2009, la abogada Mariaxiliadora Riera, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó el cartel de emplazamiento publicado.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la acumulación de la presente causa y la signada con el Nº AP42-N-2008-000542, que cursa en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha, el referido Juzgado dejó constancia del recibo del expediente.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2009, se ratificó la ponencia del Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión Nº 2009-01811, de fecha 29 de octubre de 2009, esta Corte declaró “1.-IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil American Airlines Inc; 2.- REVOCA FORZOSAMENTE el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la cual declaró la acumulación de la presente causa a la signada con el Nº AP42-N-2008-000542 que cursa en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltados del Original).
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, esta Corte declaró que “[vista] la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2009, se orden[ó] notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. En la misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2009-005194 y CSCA-2009-005195, respectivamente”. [Corchetes de esta Corte].
Mediante diligencia de fecha 2 de diciembre de 2009, la abogada Nailliw Norian Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, solicitó oficiar nuevamente a Procompetencia para que enviara el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haberse realizado la notificación dirigida al Superintendente para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual fue recibida el 14 de diciembre de 2009.
En fecha 18 de enero de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la sociedad mercantil American Airlines INC, la cual fue recibida el 11 de enero de 2010.
En fecha 19 de enero de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 14 de enero de 2010.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales correspondientes.
En fecha 23 de febrero de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haberse pasado el presente expediente al Juzgado de Sustanciación y, en esa misma fecha se recibió el referido expediente en el Juzgado respectivo.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación “[en] virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria de este Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, vista la decisión de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (…) orden[ó] la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y Procuradora General de la República, y mediante boleta a la sociedad mercantil American Airlines, INC., con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzar[ía] a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarán los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar”. (Resaltados de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 9 de marzo de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia de la notificación dirigida a la sociedad mercantil American Airlines, INC, la cual fue recibida en fecha 5 de marzo de 2010. En esa misma fecha, el referido Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, los cuales fueron recibidos en fecha 5 de marzo de 2010.
En fecha 5 de abril de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 24 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, sustituyó poder en la abogada Sandra Dos Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.562.
Por auto de fecha 15 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dio por reanudada la presente causa y quedó abierto el lapso probatorio establecido en el artículo 21, aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se dejó constancia de haberse remitido el referido expediente.
En fecha 13 de julio de 2010, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haberse recibido el presente expediente.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, esta Corte declaró que “[revisadas] las actas procesales que integran la presente causa y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se conceder[ían] treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha para que las partes presenten sus informes por escrito”. [Corchetes de esta Corte].
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, la abogada Ilse Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.559, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de American Airlines INC, consignó escrito de informes relacionados con la presente causa.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2010, esta Corte declaró “[vencido] como se encuentra el lapso fijado en el auto de fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010) de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes, se orden[ó] pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 8 de octubre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 21 de octubre de 2010, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes relacionados con la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2010, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, deja constancia que el escrito de informes presentado por la Fiscalía General de la República fue consignado en forma extemporánea.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2010, esta Corte declaró “[vista]
la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010) suscrita por la ciudadana Nailliw Andrade Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 138.148, actúando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC., mediante la cual consignó original de la renovación de la caución otorgada a su representada, por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, constante de tres (03) folios, en consecuencia, esta Corte orden[ó] agregarlo a los autos”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2010, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, consignó documento original de renovación de la caución otorgada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, la abogada Nailliw Andrade Flores, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, consignó documento original de renovación de la caución otorgada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, la abogada Susana Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó copia de Oficio Nº 0032 de fecha 26 de enero de 2011, asimismo consignó copia simple de poder que acredita su representación.
I
ÚNICO
En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil American Airlines INC, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución SPPLC/0020-2008 del 3 de noviembre de 2008, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), en razón del procedimiento administrativo iniciado con motivo de la denuncia presentada por la representación judicial de la Asociación Venezolana de Agencias de Viaje y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A.
En la anterior decisión se declaró lo siguiente: i) la violación por parte de American Airlines INC (y otras aerolíneas implicadas) de los artículos 10 numeral 1 y 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; ii) se ordenó a American Airlines INC (y a otras aerolíneas implicadas) el cese inmediato de las prácticas restrictivas de libre competencia contenidas en los artículos 10 numeral 1 y 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; y iii) se sancionó a American Airlines INC (y a otras aerolíneas implicadas) con una multa de Un Millón Ochocientos Diez Mil Quinientos Noventa y Ocho con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.810.598,85).
Ahora bien, esta Corte aprecia que una vez admitida la presente acción mediante sentencia dictada por esta Corte el 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el trámite correspondiente, ordenó mediante auto de fecha 3 de agosto de 2009, la citación de la Fiscal General de la República, del Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y de la Procuradora General de la República.
Asimismo, ordenó la notificación de las siguientes sociedades: Asociación Venezolana de Agencias de Viaje y Turismo (AVAVIT), Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A. mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose al efecto diez (10) días de despacho contados desde la fecha de su fijación.
Igualmente, ordenó la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Evidenciado lo anterior, es oportuno señalar que la publicación del cartel previsto en el artículo 21 eiusdem está dirigido a llamar al proceso a todas las personas que consideren tener un interés en la controversia a resolver.
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la notificación debe ser personal cuando se trate de las personas que participaron en el procedimiento administrativo, al ser titulares de derechos que pudieran verse afectados por la eventual declaratoria de nulidad.
En este sentido, la sentencia N° 127 del 4 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada mediante las decisiones Nros. 1.219, 0682, 0648 de fechas 19 de agosto de 2003, 4 de junio de 2008 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, estableció lo siguiente:
“La previsión de emplazar a los interesados cuando el tribunal lo juzgue procedente, se encuentra dirigida a la protección del derecho a la defensa de aquellos particulares que pudieren tener algún interés en el recurso que se ha interpuesto, bien porque la decisión que se adopte en el proceso pueda tener una incidencia directa sobre sus derechos o intereses, o porque la misma pueda tener una eficacia refleja sobre éstos, razón por la cual dicho emplazamiento si bien fue previsto como una alternativa para los jueces en los casos que lo estimaran pertinente, se convirtió en una práctica reiterada en los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa en nuestro país.
Ahora bien, no obstante la finalidad de garantía de la publicación del mencionado cartel, se corre el riesgo que algunas personas interesadas y entre éstas, aquellas que ostenten la condición de verdaderas partes en el proceso que se trate, no lleguen a tener conocimiento de la referida publicación, tornándose por ende ineficaz el emplazamiento de las mismas.
En este supuesto, se tramitaría todo un proceso judicial sin la comparecencia de una de las partes principales, pudiendo ello acarrear que una vez culminado el juicio el particular titular de un derecho subjetivo derivado de un acto impugnado, se viera privado del mismo en virtud de la sentencia que anulara el acto, sin que previamente hubiera tenido conocimiento del juicio del que dependía la existencia de su derecho.
Lo anterior conduce a concluir que la publicación de un cartel contentivo de la información relativa a la interposición de un recurso contencioso contra un acto administrativo, en un diario de gran circulación, no es garantía suficiente del efectivo conocimiento de la existencia del proceso, por parte de aquellos particulares cuya esfera de derechos se ve directa e inmediatamente comprometida con la decisión que se dicte, por lo que su derecho a la defensa pueda verse lesionado por la utilización del mencionado medio de emplazamiento.
Siguiendo esta línea de razonamiento, debe acotar la Sala que los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados a nivel constitucional en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, exigen la posibilidad real para los particulares de hacer valer sus derechos en juicio mediante la utilización de los argumentos y medios probatorios que consideren pertinentes, lo cual ineludiblemente debe estar precedido del efectivo conocimiento del proceso al cual se encuentran vinculados sus derechos.
De esta forma, estima la Sala que el respeto al derecho a la defensa comprende, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de los sujetos que deban comparecer en juicio como partes, pues sólo garantizando su conocimiento del proceso en virtud del cual se pueden ver afectados sus derechos, puede resguardarse cabalmente el aludido derecho constitucional.
Así, en casos como el presente donde además de la Administración autora del acto cuestionado, existe un particular plenamente identificado, cuya condición de parte en el juicio es manifiesta en virtud de los derechos subjetivos que le corresponden y que se derivan del acto impugnado, no puede considerarse suficiente su emplazamiento mediante el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo por ende necesaria la realización de una notificación personal a fin de proteger cabalmente su derecho a la defensa”.
Conforme a la jurisprudencia transcrita, la publicación del cartel dirigido a los terceros interesados, no es suficiente para considerar notificadas a las personas que participaron en sede administrativa; por el contrario, se requiere su emplazamiento en forma personal a fin de que éstas puedan hacerse parte del proceso judicial con el objeto de exponer los alegatos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos e intereses.
Lo anterior se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las personas que eventualmente podrían verse afectadas con la decisión que resuelva el asunto planteado al órgano jurisdiccional, el cual determinará la legalidad o no de la actuación de la Administración reflejada en el acto administrativo impugnado.
En el caso de marras, se aprecia que el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante boleta fijada en la sede del Tribunal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas, así como ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
No obstante lo anterior, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte omitió ordenar la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas, la cual se considera imprescindible a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los sujetos que participaron en el procedimiento administrativo respectivo a los fines de que puedan aportar los medios defensivos a su favor en el presente procedimiento judicial, tal como lo establece la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de lo anterior, esta Corte considera que la notificación mediante boleta fijada en el Tribunal, ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y efectivamente realizada, no es garantía suficiente del conocimiento del presente proceso por parte de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje antes mencionadas participantes en el procedimiento administrativo, por lo que no se ha asegurado su participación en el presente proceso judicial a los fines de presentar argumentos y, de ser necesario, aportar pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.
Aunado a lo anterior, se observa que el acto administrativo cuya nulidad se pretende a través del presente recurso de nulidad tiene por destinatarias directas a la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y a las agencias de viaje antes identificadas, debido a que la estimación que esta Corte realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide directamente en los derechos de éstas.
Por tanto, al ser éstas las destinatarias directas del acto cuya nulidad se pretende y no simples interesadas en el juicio, deben ser consideradas como partes principales o terceros verdadera parte en el presente proceso, pues ostentan un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser titulares de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de nulidad de dicho acto. (Vid. Sentencias Nos.1773, 06046 y 01219 de fechas 12 de julio de 2006, 02 de noviembre de 2005 y 19 de agosto de 2003 respectivamente, dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Con base en lo anterior, esta Corte afirma el carácter de terceros verdadera parte de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje mencionadas, por ser el titulares de derechos susceptibles de ser afectados en el presente proceso, razón por la cual esta Corte considera que no era suficiente el emplazamiento por cartel ni la notificación a través de cartel fijado en el Tribunal para asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso de los sujetos mencionados.
Como corolario, la falta de notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las agencias de viaje mencionadas las colocó en una situación de indefensión y desigualdad frente a la parte recurrente, privándolas de la posibilidad de replicar las posiciones contrarias, lo cual como se ha dejado establecido en los razonamientos precedentemente expuestos, constituye una clara violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, razón por la que es necesario el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sin ocasionar ningún perjuicio a las otras partes intervinientes, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como también a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Constitucional.
En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ORDENA la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las siguientes agencias de viajes: Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tengan acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerzan el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, expongan lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.
Asimismo, se advierte que en caso de que los terceros verdadera parte antes identificados consideren necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por los terceros verdaderas partes lo podrán realizar durante la articulación mencionada.
Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que fuese necesario este último, la presente causa entrará en etapa de sentencia.
II
En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que cuando el Ordenamiento Jurídico no contemple un procedimiento especial el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, esta Corte ORDENA la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las siguientes agencias de viajes: Tomaca Tours C.A., Alitour C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., Viajes Suevia C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes C.A., Tur-V-Special Tours C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., Viajes Andari C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours C.A. y Adrián Tours C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tengan acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerzan el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, expongan lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente contra el acto administrativo impugnado.
Asimismo, se advierte que en caso de que los terceros verdadera parte antes identificados consideren necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por los terceros verdadera parte lo podrán realizar durante la articulación mencionada.
Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que fuese necesario este último, la presente causa entrará en etapa de sentencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
EXP. N°: AP42-N-2008-000536
ERG/007
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria.
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