Expediente Nº AB42-X-2011-000008
INHIBICIÓN
En fecha 4 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ LANZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.414, contra la Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera el referido ciudadano contra la Resolución Nº 108.10, de fecha 1º de marzo de 2010, en la que se le aplicó sanción de multa por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs, F. 39.600,00).
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación declaró:
“1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo José Lanz Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.414, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 338.10 de fecha 02 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificada por cartel publicado en el diario Vea en fecha 2 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que ejerciera el referido ciudadano contra la Resolución Nº 108.10, de fecha 1º de marzo de 2010, que le aplicó sanción de multa por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs, F. 39.600,00).
2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, Miembros de la Junta Coordinadora de Liquidación del Banco Pro-vivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO) y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE);
4.- Ordena notificar a los ciudadanos María Sol Cacique Urdaneta, Omar Casañas Rangel, Reynaldo Antonio Valdéz López, Miguel Aquiles Agreda Yánez, Gleysi Iraima Ceballos Rey, Yleana Coromoto Corredor Mujica, Guido Jesús González Ruit, Andrés Enrique Polanco Fernández, Gustavo Morales Briceño y Michelena Fezzuoglio de Tabet, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.627.881, 2.971.408, 6.822.718, 9.858.298, 6.439.562, 6.972.414, 10.136.294, 6.694.420, 6.816.169, 3.658.933 y 10.540.041 respectivamente.
5- Ordena, la notificación del ciudadano José Antonio López Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº 4.248.355, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas.
7.-Ordena, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Líbrese Oficio.
8.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
9.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Mayúsculas y resaltado del auto).
El 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, y remitirlo a esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el referido cuaderno separado a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 17 de noviembre de 2010, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
En fecha 30 de marzo de 2011, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ LANZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.414, contra la Resolución Nº 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera el referido ciudadano contra la Resolución Nº 108.10, de fecha 1º de marzo de 2010, en la que se le aplicó sanción de multa por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs, F. 39.600,00).
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2011, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En fecha 18 de abril de 2011, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito, corresponde al Vice Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 30 de marzo de 2011, el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo imposibilidad para conocer la causa signada bajo el Nro. AP42-N-2010-000588 –AW42-X-2010-000032, -según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional-, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el abogado Francisco Paz Yanastacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo José Lanz Pimentel, titular de la cédula de identidad Nro. 6.972.414, contra la Resolución Nro. 338.10 de fecha 10 de julio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, en razón de que estudié con el recurrente la mayor parte de mi educación primaria y secundaria en la misma aula de clase en el Liceo Los Arcos, por lo cual se desarrolló un vínculo amistoso entre su familia y la mía”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
De igual manera vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener lazos de amistad tanto él como su familia sólo con el ciudadano Gustavo José Lanz Pimentel, quien actúa como recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Ramos González. Así se decide.
De igual manera, es importante indicar que por notoriedad judicial esta Corte tiene conocimiento que cursa ante este Órgano Jurisdiccional, la causa principal signada con el Nº AP42-N-2010-000588, relacionada con el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2010-000032, en el cual el ciudadano Juez Emilio Ramos González, presentó su inhibición, guardando ambas conectividad, por lo que se considera necesario ordenar agregar copia certificada de la presente decisión a la misma, a los fines de que se constituya la Corte Accidental respectiva. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Emilio Ramos González, en fecha 30 de marzo de 2011.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, agréguese copia certificada del presente fallo a la causa signada con el Nº AP42-N-2010-000588.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en el cuaderno separado relacionado con la presente causa, así como también en el expediente signado con el Nº AP42-N-2010-000588. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vice-presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2011-000008
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.
La Secretaria,
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