R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “A”
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2011
201° y 152°
En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-0743, de fecha 12 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa y Jesús Moya, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.108 y 64.206, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ALVARADO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 6.001.271, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 31 de enero de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de enero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 26 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos rationae temporis.
En fecha 26 de abril de 2007, se recibió del abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Alvarado Pacheco, diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2007, se recibió de la abogada Beatriz Rejon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.260 actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, diligencia mediante la cual consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación y asimismo consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 9 de mayo de 2007, se recibió diligencia del Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Antonio Ramos González, mediante la cual se inhibió para conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de mayo de 2007, se dictó auto a través del cual se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la inhibición planteada.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional dictó auto separado y ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada en fecha 9 de mayo de 2007.
El día 30 de mayo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de junio de 2007, la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-01007, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Emilio Ramos González, por lo que ordenó constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.
El 13 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante el cual solicitó que se constituyera Corte Accidental.
El 17 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2007.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Aguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el día 25 de octubre de ese mismo año.
El 26 de noviembre de 2007, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional, informó haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República, el día 8 del mismo mes y año, del contenido del fallo en referencia.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-000026, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009, procedió a designar como Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, en virtud de encontrarse notificadas las partes del contenido de la sentencia Nº 2007-01007, dictada por esta Corte, en fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, se convocó a la ciudadana Anabel Hernández Robles, como Primera Jueza Suplente designada en Primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-000026 de fecha 20 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de esta Corte, informó haber notificado a la ciudadana Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente de esta Corte, en fecha 8 de diciembre de 2010.
El 10 de febrero de 2011, se recibió escrito de la ciudadana Anabel Hernández Robles, aceptando integrar la Corte Accidental “A” de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de febrero de 2011, visto el escrito de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana Anabel Hernández Robles en su carácter de Primera Jueza Suplente y vencidos los tres (3) días de despacho para la manifestación de su aceptación o excusa en la presente causa se ordenó expedir copias certificadas de la convocatoria y su aceptación a los fines de ser agregadas a la pieza principal, asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental.
El 16 de marzo de 2011, se dio cuenta la Corte Accidental “A”, Asimismo se constituyó la presente Corte Accidental “A”, quedando constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y, Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente, en consecuencia, este Órgano se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la aludida fecha, asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de marzo 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Alvarado Pacheco, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, se observa que en fecha 9 de diciembre de 2004, fue notificado del acto administrativo S/N de fecha 3 de diciembre de ese mismo año, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector de la Dirección de Vigilancia y Protección, Dirección General Sectorial de Seguridad Integral.
Sin embargo, y a pesar de haberse notificado al Concejo Nacional Electoral, el mismo no remitió a esta Corte la información solicitada, así como tampoco informó las razones por las cuales no se remitía dicha información, Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el expediente disciplinario, visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Roberto Alvarado Pacheco, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
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La Secretaria Accidental,
GLENDA L. COLMENARES G.

AJCD/08
Exp. Nº AP42-R-2007-000418

En fecha diecisiete ( 17 ) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- 00031.

La Secretaria Accidental,