REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2011
Años 201° y 152°
El 8 de noviembre de 2000, los abogados Eugenio Hernández Bretón, José Enrique D’Apollo, María Fernanda Zajía y Martha Cohén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.395, 19.692, 32.501 y 67.315, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL ALVAREZ, WILLIAM COLMENAREZ, CARMELO CANDELA, JULIO LONGA, ANTONIO ACOSTA, MARIANELA LENTINI, OSCAR GONZÁLEZ, MARÍA GUERRA, OLDRIM PORRAS, FERNANDO MORALES, LÁZARO RECHT, ANA RIVAS y EUCARIO CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad Nº 4.358.915, 4.174.694, 9.963.230, 3.819.209, 3.149.838, 3.720.200, 6.366.668, 3.607.463, 10.331.466, 5.536.104, 10.538.906, 5.335.280 y 6.925.277, respectivamente, y de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1970, bajo el Nº 32, Tomo Nº 49, Protocolo Primero, ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del 2000, emanado del CONSEJO NACIONAL UNIVERSIDADES (CNU), mediante el cual se acordó “[…] deducir de los incrementos propuestos, los sistemas de beneficio académicos especiales que vienen aplicando algunas universidades y que tengan carácter salarial los cuales no han sido aprobados por el CNU; y (ii) cualquier beneficio académico adicional, cancelando al personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales, que tenga carácter salarial y no haya sido aprobado por el Consejo Nacional de Universidades, se deducirá de los aumentos acordados, de manera tal que las Universidades involucradas en esta situación sólo recibirán la diferencia que pudiera existir entre lo que reciben los docentes actualmente por dicha bonificación y lo que le corresponde por aplicación de la tabla homologada de sueldos al 01-01-2000 […]”.
El 9 de noviembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir la admisibilidad del presente recurso y la procedencia de la acción de amparo cautelar solicitada.
En esa misma fecha, se libró oficio de notificación Nº 00/2824, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades.
En fecha 13 de noviembre de 2000, se pasó el presente expediente a la ciudadana Juez ponente.
El 17 de noviembre de 2000, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 28 de noviembre de 2000, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación Nº 00/24018, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades, el cual fue debidamente notificado el 16 de noviembre de 2000.
Mediante decisión N° 2000-1587 de fecha 5 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia y admitió el presente recurso de nulidad. Asimismo, admitió la solicitud de amparo cautelar presentada y ordenó notificar al Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU) a los fines de fijar la audiencia constitucional. Finalmente, acordó la notificación del Ministerio Público.
El 7 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 281, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la parte recurrente y los oficios de notificación Nº 00/3165, 00/3166 y 00/3167 dirigidos a los ciudadanos Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional de Universidades, respectivamente.
En fecha 13 diciembre de 2000, los ciudadanos Nelson Vásquez, Lázaro Recht, Williams Colmenares, Jesús Mañu y Fernando Morales, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.973.415, 10.538.906, 4.174.694, 2.159.460 y 5.536.104, en su carácter de profesores e investigadores de la Universidad Simón Bolívar, asistidos por la abogada Martha Cohén, consignaron escrito mediante el cual se “adhirieron” a la solicitud de amparo interpuesta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de noviembre de 2000, por los profesores e investigadores de la Universidad Simón Bolívar.
En fecha 12 de enero de 2001, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y los oficios de notificación correspondientes a los ciudadanos (as) Defensora del Pueblo, Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU).
El 18 de enero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la audiencia constitucional para el día 30 de ese mismo mes y año.
El 30 de enero de 2001, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de suplente especial de la Fiscalía Primera ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual presentó la opinión fiscal en el presente asunto.
En esa misma fecha, los abogados Luisa Durám Odremán, Luz Patricia Mejías Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Sacha Fernández Cabrera, Linda Goitía Gracia, Alejandro Bastardo, Rodrigo Silva Medina, Rossana Spera, Arazulis Espejo Sánchez, Reinaldo Cabrera y Ramón Colina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.368, 65.600, 71.275, 70.772, 78.194, 65.802, 65.651, 57.637, 65.650, 84.258 y 70.472, respectivamente, en su carácter de Directora General de Servicios Jurídicos la primera, Directora de Recursos la segunda y abogados defensores adscritos a la Defensoría del Pueblo los restantes, consignaron escrito mediante el cual expusieron el punto de vista de la Defensoría del Pueblo en el presente asunto.
El 8 de febrero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2001-55 mediante la cual declaró extinguido el procedimiento de amparo constitucional en el presente asunto.
En fecha 5 de abril de 2001, las abogadas María Fernanda Zajía y Martha Cohén, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se ordenara al Consejo Nacional de Universidades (CNU), a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la suspensión de las deducciones acordadas dentro del acto impugnado a los profesores e investigadores de la Universidad Simón Bolívar (USB) y por ende al presupuesto de la Universidad Simón Bolívar, y que se efectuase el reintegro de las cantidades deducidas hasta esa fecha, todo ello hasta tanto no se decida el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto impugnado.
El 17 de abril de 2001, se libraron los oficios de notificación Nros. 01/1608, 01/1606 y 01/1607, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
En fecha 2 de mayo de 2001, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional consignó los oficios de notificación Nros. 01/1607 y 01/1608, dirigidos a los ciudadanos Defensor del Pueblo y Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), respectivamente.
El 8 de mayo de 2001, el Alguacil de esa Corte consignó oficio de notificación Nº 01/1606 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
El 8 de noviembre de 2001, esa Corte dictó auto mediante el cual se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de noviembre de 2001, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, advirtiéndose que al constar en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para entonces.
En fecha 5 de marzo de 2002, se libró el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 12 de marzo de 2002, la abogada Martha Cohén, antes identificada, procedió a consignar el cartel de notificación a los terceros interesados, debidamente publicado.
En fecha 9 de abril de 2002, se advirtió que al día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente asunto.
En esa misma fecha, el abogado Huáscar Castillo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.775, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Nacional de Universidades, consignó escrito mediante el cual procedió a hacerse parte en el proceso y producir las defensas pertinentes para demostrar la validez del acto recurrido.
En fecha 18 de abril de 2002, los abogados Huáscar Castillo Romero y Martha Cohén, procediendo el primero como apoderado judicial de la parte demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se dejó constancia que comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 30 de julio de 2002, se fijó la oportunidad para celebrar el acto de informes.
El 14 de agosto de 2002, siendo la oportunidad del acto de informes, comparecieron las apoderadas judiciales de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar y del Consejo Nacional de Universidades (CNU), quienes presentaron sus respectivos escritos.
En fecha 12 de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 23 de febrero de 2005, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de Opinión Fiscal.
El 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la reconstitución realizada a esta Corte y se dictó abocamiento, reasignándose la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Esta Corte observa que el presente recurso versa sobre la solicitud de nulidad incoada por la representación judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar y los ciudadanos Rafael Álvarez, Williams Colmenares, Carmelo Candela, Julio Longa, Antonio Acosta, Marianela Lentini, Oscar González, María Guerra, Oldrim Porras, Fernando Morales, Lázaro Recht, Ana Rivas y Eucario Contreras, contra el Acta de Sesión Ordinaria Nº 375 del Consejo Nacional de Universidades de fecha 12 de mayo de 2000 en la cual se dictó lo siguiente:
“se deducen de los incrementos propuestos los sistemas de beneficios académicos especiales que vienen aplicando algunas universidades y que tengan carácter salarial los cuales no han sido aprobados por el CNU”.
“Cualquier beneficio económico adicional, cancelado al personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales, que tenga carácter salarial y no haya sido aprobado por el Consejo Nacional de Universidades, se deducirá de los aumentos acordados, de manera tal que las Universidades involucradas en esta situación sólo recibirán la diferencia que pudiera existir entre lo que reciben los docentes actualmente por dicha bonificación y lo que les corresponde por que les corresponde por aplicación de la tabla homologada de sueldos al 01-01-2000 [sic]”. [Corchetes de esta Corte].

Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 12 de noviembre de 2002 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del recurrente en fecha 14 de agosto de 2002, oportunidad en la que fue fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes en la presente causa, fecha en la que los apoderados judiciales de la parte recurrente presentaron escrito de informes contentivo de alegatos, y visto que hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (8) años, diez (10) meses y (2) días, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Órgano Colegiado estima necesario requerir a los abogados JOSÉ HENRIQUE D`APOLLO, MARÍA FERNANDA ZAJÍA Y MARTHA COHÉN (representantes judiciales de la Asociación de Profesores de la Universidad Simón Bolívar), Así como a los apoderados judiciales del Consejo nacional de Universidades (C.N.U) y la Procuraduría General de la República a los fines de que defienda los intereses de la Universidad Pública Nacional Simón Bolívar (U.S.B), a que manifiesten su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Con fundamento en el precedente antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que el accionante actuó en el expediente, esta Corte acoge el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa en un caso similar en sentencia Nº 01663 del 18 de noviembre de 2009, caso: Corporación Cabello Galvez, C.A., en el cual se estableció lo siguiente:
“Con fundamento en los precedentes antes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que el accionante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena notificar a sus representantes judiciales, a fin de que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
[…Omisiss…]
De esta manera, esta Sala Político Administrativa estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en la persona de sus apoderados judiciales, Mario Pesci FELTRI MARTÍNEZ, Joaquín DÍAZ-CAÑABATE B., Carlos Zurita DE RADA y José María DÍAZ-CABAÑATE S., en su domicilio procesal, fijado en el escrito recursivo (folio 28 del expediente judicial), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa; no obstante, en caso de no ser ese el domicilio (o dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Asimismo, este Máximo Tribunal, en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].

Visto los parámetros en la que fue dictada la sentencia ut supra citada, se ordena notificar a los apoderados judiciales de (i) la Asociación de profesores de la Universidad Simón Bolívar (ii) Consejo Nacional de Universidades (C.N.U) y (iii) la Procuraduría General de la República por la Universidad Simón Bolívar (U.S.B), a fin de que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos manifiesten su interés en culminar este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Por otra parte, esta Corte igualmente debe hacer referencia respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, en un caso similar al de marras ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario ordenar la notificación de (i) la Asociación de profesores de la Universidad Simón Bolívar (ii) Consejo Nacional de Universidades (C.N.U) y (iii) la Procuraduría General de la República por la Universidad Simón Bolívar en su domicilio procesal, fijado en el escrito recursivo de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa; no obstante, en caso de no ser ese el domicilio (o dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional en los mismos términos.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente). Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a (i) la Asociación de profesores de la Universidad Simón Bolívar (ii) Consejo Nacional de Universidades (C.N.U) y (iii) la Procuraduría General de la República por la Universidad Simón Bolívar para que a través de sus apoderados judiciales, expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste su interés en que este Órgano Jurisdiccional decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Corte en los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Corte declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida del interés procesal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2000-024018
ASV/55
En fecha ________________ (___) de __________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.