JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000570

El 22 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2028 de fecha 13 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2010.
El 2 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2010, la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia, declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y ordenó, asimismo, la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión del recurso interpuesto.
El 31 de enero de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 2 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el presente expediente.
El 9 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fecha 9 de febrero de 2011, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; ordenó librar oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República; requirió al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el expediente administrativo relacionado con el presente caso y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que constaren en autos las notificaciones ordenadas a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de febrero de 2011, se libraron los oficios ordenados y se requirió el expediente administrativo.
El 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación Nº 2011/169 remitido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fue debidamente recibido. En esta misma oportunidad consignó copia del oficio Nº JS/CSCA-2011-0166 remitido a la Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia de oficio de notificación Nº JS/CSCA/-2011-0167 dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó requerir nuevamente el expediente administrativo al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-003753 de fecha 16 de marzo de 2011, anexo al cual se remitió el expediente administrativo requerido.
En fecha 22 de marzo de 2011, se ordenó abrir pieza separada para que sea agregado a la misma el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
El 22 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio Nº JS/CSCA-2011-0294, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 3 de marzo de 2011, exclusive, hasta esta fecha, inclusive, a los fines de establecer el vencimiento del lapso regulado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 23 de marzo de 2011. La Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que habían transcurrido hasta esta fecha nueve (9) días de despacho.
El 23 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo establece que por cuanto se cumplieron con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio de conformidad con lo expuesto en el artículo 82 eiusdem. En esta misma fecha se remitió el expediente.
El 24 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte, se fijó la Audiencia de Juicio para el miércoles cuatro (4) de mayo de 2011, a las 10:20 de la mañana, y se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
El 27 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consigna copia simple del poder judicial que la acredita.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia de la abogada Aura Bastidas, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la cual solicita que se declare el decaimiento de la acción.
En fecha 4 de mayo de 2011, esta Corte, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se declaró desistida la audiencia de juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma oportunidad compareció ante esta Corte la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público y solicitó se declarase el desistimiento.
El 5 de mayo de 2011, en vista de la incomparecencia del recurrente por sí o mediante su apoderado a la audiencia de juicio, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 12 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 12 de agosto de 2010, el abogado Luis Enrique Mesa Rubio, en representación judicial del ciudadano Jesús Salvador Azuaje Hernández, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa emitida por la Comisión de Administración de divisas (CADIVI), Nº CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, que: 1.-Concluyó las investigaciones iniciadas y 2.-Mantuvo la suspensión del referido ciudadano del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas de la Comisión de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior, en los siguientes términos:
Expresó, que “(...) En fecha 6 de abril de 2010, apareció reflejado en la dirección de correo electrónico de mi representado una Notificación emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con nomenclatura CAD-PRE-VCO-GCP-71888 de fecha 24 de Febrero de 2010,cuyo texto del acto administrativo aparece en formato impreso que acompaño a los fines legales correspondientes y del cual se infieren los siguientes supuestos de hecho: a) que en fecha 2 de Diciembre de 2008 se efectuó una convocatoria general que abarcó Ochenta y Ocho Mil Dos usuarios notificados b) que en fecha 08 de abril de 2009 se notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del procedimiento administrativo por la no comparecencia a la convocatoria otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la notificación para la consignación de los soportes que le permitieran demostrar el USO CORRECTO DE LAS DIVISAS autorizadas por CADIVI (...).”
Continuó el recurrente alegando “(...) que el administrado JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ (...) no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta.convocatoria) y por lo tanto no consignó los soportes requeridos por esta comisión (sic) a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumo de bienes (...).”
Y por lo tanto la Administración resolvió “(...) 2) mantener la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ (...) en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (...).”
Señaló como fundamento jurídico de su recurso de nulidad el falso supuesto de hecho y de derecho, así: “(...) En primer lugar la Notificación que da lugar al ejercicio legítimo de los recursos administrativos contemplados en la Ley fue efectuada en fecha 06 de abril de 2010, siendo que para esa fecha ya había fenecido el lapso concedido a los usuarios para demostrar el uso correcto de las divisas ante el operador cambiario correspondiente (...) Es decir, la administración pública da por sentado que la convocatoria cumplió su cometido, cuando en realidad nunca se cumplió (...) Y el Falso Supuesto de Hecho consiste en que la administración pública da por sentado como cierto que mi representado hizo un uso incorrecto de las divisas, sin que aparezca ni del enunciado ni de la resolución la motivación necesaria para la imposición de las sanciones (...). ”
Finalmente argumentó, que “(...) Por lo antes expuesto, y en atención a los argumentos de hecho y de derecho acotados es por lo que vengo a impugnar por vía de nulidad la Providencia Administrativa emanada de la Comisión de administración de Divisas de fecha 24 de Febrero de 2010 antes señalada con la nomenclatura CAD-PRE-VECO-GCP-71888, notificada en fecha 06 de Abril del presente año de 2010 (...).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional procede a realizar las siguientes precisiones:
Observa esta Instancia Jurisdiccional oportuno mencionar que corre al folio ochenta (80) del presente expediente que en fecha 4 de mayo de 2011, esta Corte, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, estableció, que “(…) en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos (sic) ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” .(Destacados del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de esta Corte).
De manera que esta disposición legal establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, tal y como se indicó en la sentencia Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011, (caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), esta Corte señaló:
“Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.

De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor del procedimiento establecido como consecuencia de un no hacer, entendiéndose ésto como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ochenta (80) de éste que en fecha 4 de mayo de 2011, esta Corte, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio decidió que “(...) en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismo ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado, Luis Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.444, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.525, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-71888, de fecha 24 de febrero de 2010, que ratificó la suspensión del referido ciudadano del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/31
Exp. Nº AP42-N-2010-000570

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil once (2011), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el _____________
La Secretaria,