REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Caracas, diecinueve (19 ) de mayo de 2011
Años 201º y 152º
En fecha 17 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0850, de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A y modificado su domicilio según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de septiembre de 1990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº 34-2000, de fecha 8 de noviembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Daniel Guilarte González, titular de la cédula de identidad Nº 6.469.810, contra la referida sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2007, por el ciudadano Daniel Moisés Guilarte González, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.259, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de abril de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se declaró la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 34-2000, de fecha 8 de noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se concedió un (1) día como término de la distancia, en el entendido de que una vez vencido se daría inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 1º de octubre de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L (antes Cargill de Venezuela C.A.), consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido de que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de que se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Cargill de Venezuela C.A., así como Oficios de notificación Nros. CSCA-2008-1128 y CSCA-2008-1129, dirigidos al Inspector del Trabajo del Estado Vargas y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 25 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 31 de enero de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el presente caso debe declararse el desistimiento de la apelación interpuesta. Asimismo, anexó copia simple del poder que acredita su representación
En fecha 9 de abril de 2008, el ciudadano Daniel Guilarte, parte apelante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado en fecha 31 de enero de 2008 y solicitó que desestimara la diligencia consignada por la parte recurrente en fecha 25 de marzo de 2008. Igualmente, consignó anexos.
El 18 de abril de 2008, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A., consignó diligencia mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada el 25 de marzo de 2008 y solicitó a esta Corte Segunda la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 31 de enero del mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el presente caso no se debe fijar el acto de informes sino declarar el desistimiento de la apelación interpuesta.
En fecha 22 de abril de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte hasta la fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007) exclusive, hasta el día veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 27 de julio de 2007, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día treinta (30) de julio de dos mil siete (2007) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticinco de septiembre (25) de septiembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2007; 01, 02, 03, 06, 07, 13, 14 de agosto de 2007; 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de septiembre de 2007”.
Por auto de esa misma fecha, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 31 de enero de 2008 por esta Corte, asimismo, visto el anterior cómputo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a sociedad mercantil Cargill de Venezuela S.R.L., por cuanto la abogada Yael de Jesús Bello Toro, se dio por notificada mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio Nº CSCA-2008-1128 dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, el cual fue recibido por la ciudadana Yusmeri Boada, en fecha 24 de abril de 2008.
El 14 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de mayo de 2008.
En fecha 21 de mayo de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, y de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. De igual forma, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 9 de junio de 2008, la parte apelante se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2008. A tal efecto, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 3 de febrero de 2009, el ciudadano Daniel Guilarte, solicitó que fueran entregadas a la brevedad posible las notificaciones a los entes correspondientes.
El 12 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de marzo de 2009.
En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano Daniel Guilarte, parte apelante, consignó escrito de fundamentación a la apelación. Asimismo, consignó diligencia mediante la cual expuso que no constaba en autos la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Vargas.
El 21 de abril de 2009, la representación judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., consignó escrito de observaciones a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2008.
En fecha 2 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio CSCA-2010-000087 dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, en fecha 25 de enero de 2010. Igualmente, consignó Oficio Nº CSCA-2010-000088 dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, el cual fue recibido por la ciudadana Viviana Tabares, en fecha 29 de enero de 2010.
El 10 de junio de 2010, la parte apelante consignó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de febrero de 2010, fecha en la cual inició el lapso para la formalización de la apelación, hasta el día 25 de marzo de 2010, ambos inclusive, fecha en que venció el lapso para la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día tres (03) de febrero de dos mil diez (2010) fecha en la cual inició el lapso para la formalización de la apelación, hasta el día nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010) ambos inclusive, fecha en la que venció dicho lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 08, 09, 11, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010, 03, 04, 08 y 09 de marzo de 2010, que en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) en la cual inició el lapso para la contestación a la formalización, hasta el día diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo de 2010, que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) fecha de comenzó del lapso de promoción de pruebas hasta el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010 ”.
De igual manera en esa fecha, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, para el día 18 de noviembre de 2010.
El 1º de julio de 2010, el apelante consignó diligencia mediante la cual efectúo ciertas consideraciones sobre la solicitud del expediente en el archivo.
En fecha 20 de julio de 2010, esta Corte procedió a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 22 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-001354 de fecha 11 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó al ciudadano Daniel Guilarte que consignara los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Federal, Estado Miranda y Estado Vargas (Sintra-Harina) y por otra parte, al Ente recurrido, remitir los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de octubre de 2010, la parte apelante consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto dictado por esta Corte, el día 11 del mismo mes y año. Asimismo, anexó copias de los Estatutos del Sindicato SINTRA-HARINA del Expediente Nº 163/00 conformado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República del auto para mejor proveer dictado en fecha 11 de octubre de ese mismo año. A tal efecto, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Janett Montilla en fecha 26 de noviembre de 2010.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó oficios Nº CSCA-2010-006292 y CSCA-2010-006290 dirigidos a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, los cuales fueron recibidos en fechas 2 de diciembre y 26 de noviembre de 2010, respectivamente.
El 17 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de diciembre de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, la abogada Beatriz Rojas Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual impugnó las copias fotostáticas simples consignadas por el apelante, ciudadano Daniel Guilarte, en fecha 28 de octubre de 2010.
El 31 de enero de 2011, el apelante, consignó diligencia mediante la cual consignó copia de la comunicación donde el Secretario General de Sintraharina dejó constancia que fue designado como delegado sindical y ratificó el contenido de los informes presentados por la Procuraduría General de la República en fecha 22 de septiembre de 2005.
En fecha 7 de abril de 2011, esta Corte en virtud que las partes se encuentran notificadas del auto para mejor proveer dictado en fecha 11 de octubre de 2010 y vencidos los lapsos fijados en el mismo, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 15 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
ÚNICO

Visto que esta Alzada en fecha 11 de octubre de 2010, mediante auto para mejor proveer, solicitó al ciudadano Daniel Guilarte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignara los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Federal, Estado Miranda y Estado Vargas (Sintra-Harina), que permitiera a este Órgano Jurisdiccional constatar lo expresado por el apelante, respecto al fuero sindical que presuntamente detenta.
Visto que el ciudadano Daniel Guilarte, consignó en fecha 28 de octubre de 2010, copias fotostáticas de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Federal, Estado Miranda y Estado Vargas (Sintra-Harina), que corren insertas a los folios setenta y nueve (79) al noventa y nueve (99) ambos folios inclusive.
Visto que consta a los folios ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147), la consignación del Alguacil de esta Corte Segunda de fecha 30 de noviembre de 2010, de la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela, del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de octubre de 2010, mediante la cual se le notificaba que podría –sí así lo quisiera- impugnar la información solicitada dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abriría al día siguiente una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que, se pudo verificar que corre inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) y vuelto, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, en la que “(…) En relación a las copias fotostáticas simples de los estatutos del Sindicato Sintra-Harina, en nombre de mi representada procedo a impugnarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable de forma supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”, esta Alzada observa que, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 11 de octubre de 2010, el cual imponía abrir una articulación probatoria de cinco (5) días prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso que fueran impugnadas las copias consignadas por la parte apelante.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda, efectúe el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que consta en autos la notificación practicada a la sociedad mercantil Cargill de Venezuela hasta la fecha en que impugnó la información solicitada por esta Corte a la parte apelante. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.







El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AJCD/22
Exp. Nº AP42-R-2007-001068


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________.
La Secretaria,