REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-314, de fecha 18 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MANUEL RAMÓN REQUENA DIMAMBRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.858.280, asistido por la abogada Celia del Valle Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 32.436, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2011, por la abogada Celia del Valle Figuera, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 10 de febrero de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez vencidos los seis (6) días concedidos como término de la distancia. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 5 de abril de 2011, la representación judicial del ciudadano Manuel Requena Dimambro, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de abril de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa esta Alzada, que el ciudadano Manuel Ramón Requena Dimambro, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.475, asistido de abogado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la “Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar”.
En tal sentido, se observa que en fecha 17 de febrero de 2009, el recurrente fue notificado mediante el Oficio Nº RRHH/09/02/1.592, que “por instrucciones del Ciudadano Alcalde Ing, Víctor Fuenmayor, acordó dejar sin efecto a partir de la presente fecha, su designación como Fiscal de Rentas, adscrito a la Dirección de Hacienda Municipal” del Municipio Heres del Estado Bolívar.
De tal forma, sostuvo que el acto administrativo impugnado adolece de falso supuesto, toda vez que, a su decir, no era funcionario de libre nombramiento y remoción, ello por cuanto su cargo no encuadraba dentro de los de alto nivel ni de confianza.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente, así como los antecedentes administrativos del caso, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Municipio Heres del Estado Bolívar, consigne ante este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Municipio querellado y los antecedentes administrativos, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba el recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, computados una vez vencidos los 6 días que se conceden como término de la distancia, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Manuel Ramón Requena Dimambro, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2011-000265
En fecha _________________ (__) de __________ de dos mil once (2011), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- ______________ .
La Secretaria,
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