EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-N-2006-000042
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 26 de enero de 2006, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente inscrita el 6 de marzo de 1978, ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 21, folios 80 al 85, Protocolo Tercero, Primer Trimestre de 1978, contra la Resolución N° 474-05 del 30 de septiembre de 2005 y notificado mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17395 de esa misma fecha, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, “mediante el cual se impone a [su] representado como sanción, una multa de Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares Sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00) equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado” .
En fecha 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 7 de febrero de 2006 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto del 14 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación consideró pertinente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, para lo cual ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines de que remitiera dichos antecedentes, concediéndole ocho (8) días de despacho para su envío.
Vencido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que remitiera los antecedentes administrativos solicitados, este Órgano Jurisdiccional ordenó el 16 de mayo y el 20 de abril de 2006, ratificar el contenido del Oficio N° JS/CSCA-2006-00045, de fecha 14 de febrero de 2005.
El 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-06890 de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
Mediante auto del 10 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-06890 de fecha 31 de marzo de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos y abrir pieza separada con los anexos acompañados al referido oficio.
En auto del 17 de mayo de 2006, visto el expediente administrativo recibido en fecha 9 de mayo de 2006, se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de que no constaba en el referido expediente el oficio SBIF-DSB-GGGCY-GLO-17395 de fecha 30 de septiembre de 2005.
El 27 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-12864 de fecha 21 de junio de 2006, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió lo solicitado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 4 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la parte recurrente en el que solicitó la admisión del presente recurso y la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante auto del 6 de julio de 2006, visto el escrito presentado por al parte recurrente en fecha 4 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
El 11 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional remitió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente.
El 12 de julio de 2006, se recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto del 13 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 26 de julio de 2006, mediante decisión Nº 2006-02401,esta Corte admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de agosto de 2006, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual apeló de la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 27 de julio de 2006, el abogado Gregorio Ignacio Cropper, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 7 de marzo de 2007, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual solicitó que se envíe el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 13 de marzo de 2007, esta Corte dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso al que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente.
En fecha 13 de marzo de 2007, esta Corte oyó la apelación que fuese incoada en fecha 2 de agosto de 2006 por la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia, ordenó remitir las copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se libró el oficio Nº CSCA-2007-1159.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, ratificó la diligencia consignada en fecha 7 de marzo de 2007, y solicitó que se envíe el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de enero de 2008, la abogada Lourdes Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), interpuso escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad, y consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 8 de febrero de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 6 del mismo mes y año.
En fecha 21 de febrero de 2008, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
El día 5 de junio de 2008, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió oficio Nº 3663, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió a esta Corte las actuaciones realizadas con relación apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 11 de febrero de 2009, esta Corte ordenó agregar a autos, las actuaciones remitidas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de octubre de 2009, el abogado Carlos Carrillo, ratificó su solicitud de remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 15 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata como Jueza provisoria del aludido Juzgado. Asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a la Procuradora General de la República y a la representación judicial de Del Sur Banco Universal, C.A.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia de la notificación efectuada a la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, C.A., la cual fue recibida por el ciudadano Guido Media Arellano, el día 23 de marzo del mismo año.
En la misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue recibida por la ciudadana Carmen García, el día 24 de marzo del mismo año.
El 5 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen Mercado, el día 24 de marzo de 2010.
En fecha 25 de febrero de 2010, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, ratificó las diligencias anteriormente incoadas.
El día 12 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 7 del mismo mes y año.
El día 10 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuradora General de la República, y mediante boleta a la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal C.A. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 20 de mayo de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida por el ciudadano Alexander Izturriaga, el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 1º de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 28 de mayo del mismo año.
En fecha 18 de enero de 2011, el abogado Carlos Carrillo, antes identificadó, solicitó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 24 de enero de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen Mercado, el día 25 de mayo de 2010.
En fecha 27 de enero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1º de febrero de 2011, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de enero de 2011.
En fecha 7 de febrero de 2011, el abogado Carlos Carrillo, consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias” en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos la página del diario donde aparece publicado el cartel de emplazamiento librado por el aludido Juzgado.
En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de febrero de 2011, esta Corte fijó el día 6 de abril de 2011, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 6 de abril de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia de declaró desistida la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de abril de 2011, el abogado Carlos Carrillo, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual expuso que el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional no permitió que ingresara a la sala de audiencias, en virtud de que el acto ya había sido anunciado.
En la misma fecha, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte que declare el desistimiento en el caso de autos, en atención al incumplimiento del recurrente de asistir a la audiencia de juicio.
En fecha 6 de abril de 2011, la abogada Lourdes Verde, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, consignó escrito de consideración con respecto a la audiencia de juicio celebrada.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado de la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 474-05 del 30 de septiembre de 2005 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en lo sucesivo: SUDEBAN), “[…] mediante el cual se impone a mi representado como sanción, una multa de Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Veintidós Bolívares Sin Céntimos (Bs. 54.568.022,00) equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado […]”.
Alegó que su representada recibió comunicación signada con el No. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-05729 mediante la cual “[…] se determinaba el contenido y medio de remisión al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en las cuentas bancarias del Sector Público que mantienen sus fondos, procedió inmediatamente a actualizar la información transmitida a la Superintendencia de Bancos, con regularidad y periodicidad mensual, y determinó la existencia de deficiencias en el procedimiento observado, por cuanto no se disponía de los códigos correspondientes […]”.
Adujo que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “[…] no tomo en cuenta el esfuerzo realizado por [su] representada en tratar de verificar la información solicitada, a los fines de que se entregara, como así se hizo, en la forma mas [sic] exacta y precisa posible, labor ésta que implicó un esfuerzo adicional de recopilación y tratamiento de una gran cantidad de información, para lo cual se vio en la necesidad de dedicar recursos y personal que requerían de tiempo adicional para culminar dichas actividades”. (Corchetes de esta Corte).
Indicó que su representado siempre ha sido cuidadoso en cumplir con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y a acatado y seguido diligentemente los requerimientos y lineamientos establecidos por Órgano Supervisor, en el momento preciso e indicado.
Señaló que en vista de lo trascendente e importante de la información requerida, realizó esfuerzos extraordinarios que retrasaron e hicieron más difícil la actualización y entrega de los datos, ignorando incluso que la Oficina Nacional del Tesoro hubiera asignado algún código a su ente representado, pues suponían que esta Institución Financiera era la que debía asignar; viéndose en la obligación de suministrar a las agencias, y luego éstas a cada cliente, toda la información necesaria que soportara lo requerido.
Solicitó que sea tomado en cuenta el esfuerzo realizado, “[…] pues muy respetuosamente consideramos que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras circunscribió su argumentación, solo [sic] a considerar que el motivo de la apertura del procedimiento fue el presunto incumplimiento de la Institución Financiera, al no devolver al Tesoro Nacional las sumas acreditadas en las cuentas bancarias del Sector Público que mantienen fondos de éste, al no remitir a ese Ente Supervisor la información requerida […]”.
Por último, invocó el contenido del numeral 5 del artículo 407 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por lo que solicitó la nulidad del acto administrativo objeto del presente recurso.
De la Solicitud de Suspensión de efectos
El 4 de julio de 2006, el abogado Carlos Eduardo Carrillo, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, con base a los siguientes argumentos:
Con relación al fumus boni iuris, precisó que “[…] la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, procedió a ordenar la liquidación de la multa al administrado, estando pendiente la continuación de la sustanciación del Recurso de Reconsideración respectivo y, antes de haber participado cualquier negativa que pudiere pretenderse, impuso de manera sorpresiva la sanción. En tal virtud estamos ante la existencia de una multa ilegal, toda vez que fue impartida antes de que se hubiera agotado el procedimiento administrativo ordinario, razón por la cual la multa debe considerarse írrita […]”.
En cuanto al periculum in mora, señaló que “[…] de no suspenderse los efectos del acto administrativo y dispensar al banco recurrente del pago de dicha suma, hasta que exista sentencia definitivamente firme que resuelva el recurso, se causaría un perjuicio irreparable, por cuanto la institución recurrente debería pagar la multa interpuesta […]”.
En cuanto al periculum in dammi, sostuvo que “[…] La multa impuesta y liquidada a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, genera a partir de su emisión, el pago de intereses moratorios. Esto, aunado a la obligación de pago de tan elevada cantidad, difícilmente recuperable por la vía de crédito fiscal, ocasiona evidentes perjuicios para nuestra representada. De esta forma, en el caso en que [su] mandante obtuviera la declaratoria CON LUGAR del recurso y la revocatoria de la multa, se le habría causado el perjuicio de haber desembolsado tal cantidad y sus eventuales accesorios. Igualmente tales desembolsos generarían un lucro cesante en el patrimonio de la institución, cuya finalidad esencial es la intermediación de tales fondos […]”. (Negrillas y Mayúsculas del Original).
Por tales motivos, solicitó que “[…] se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado y se libere a [su] representado de efectuar pago alguno por la sanción impuesta, hasta tanto sea resuelto el recurso contencioso administrativo de nulidad que dio inicio al procedimiento de autos y que eventualmente sea declarado sin lugar”.
II
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Alega la representación de la parte recurrida como fundamento de la oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo siguiente:
Precisó que “[deben] indicar que los alegatos esgrimidos por el Banco son inaceptables desde todo punto de vista, pues el Banco debe tener los procedimientos adecuados para contar con la información exacta y precisa de sus clientes más aún cuando pertenecen al Sector Público pues son cuentas delicadas que comprenden demasiadas responsabilidades y obligaciones y forman parte del patrimonio de un país.” (Corchetes de esta Corte).
Que “[…] es un asunto delicado que el recurrente haya reconocido que no estaba llevando a cabo un procedimiento adecuado para la identificación de su cliente, pues denota que incumple con las obligaciones principales de una entidad financiera […]”.
Que “[…] tampoco es cierto que Del Sur Banco Universal, C.A., tenga la intención siempre de querer cumplir estrictamente con las resoluciones de Sudeban no con la Ley de Bancos, a tenor de lo expuesto [su] representada en innumerables oportunidades se ha dirigido al Banco a través de diversas resoluciones y oficios para que el Banco se apegue a la Ley […]”. (Corchetes de esta Corte).
Finalmente solicitó a este Órgano Jurisdiccional que declare sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A.
III
DEL ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE RECURRIDA.
En fecha 6 de abril de 2011, la abogada Lourdes Verde, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó escrito de conclusiones, en el cual esgrimió las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas en su escrito de oposición al escrito incoado.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a celebrar la audiencia de juicio del caso sub examine, y en este sentido se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente.
De la norma supra transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, no asistiere a la audiencia de juicio, celebrada en aras de que el Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca del asunto controvertido.
Establecido lo anterior, esta Corte pasa a verificar el cumplimiento de la carga procesal establecida en el mencionado artículo, y en este contexto se observa que:
Riela en los folios ciento cincuenta y ocho (158), ciento sesenta (160) y ciento sesenta y cuatro (164), las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, y Fiscal General de la República.
Se evidencia que en fecha 27 de enero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo éste retirado en fecha 1º de febrero del mismo año por la representación judicial de la parte recurrente (folios 166 al 170).
De la misma forma, el día 7 de febrero de 2011, el abogado Carlos Carrillo, plenamente identificado, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, procediendo el Juzgado de Sustanciación , el día 8 del mismo mes y año a agregarlo a autos.
Ello así, se observa que en fecha 23 de febrero de 2011, se remitió el presente expediente a esta Corte, procediendo en fecha 28 de febrero de 2011a fijar el día 6 de abril de 2011 a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo el día y la hora fijados para la celebración del aludido acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, evidenciándose así el incumplimiento con relación a la carga procesal establecida en la disposición legal que previamente se transcribió.
Por tal razón, una vez verificado la efectividad de las notificaciones ordenadas y atendiendo al contenido de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se declara. (Vid. Sentencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2011-0344, de fecha 14 de marzo de 2011, caso: Saúl Escobar Ledezma contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Resolución N° 474-05 de fecha 30 de septiembre de 2005, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2006-000042
ASV/17
En fecha ______________ (_____), de____________de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.
Secretaria.
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