R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DOS (02) de MAYO de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0040 de fecha 16 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.250, debidamente asistida por la abogada Dasney López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.161, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.
Tal remisión obedeció a la consulta de ley que preveía el artículo 70 del entonces Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General, a la cual se encuentra sujeta la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 9 de mayo de 2006, en la que declaró con lugar la acción interpuesta
El 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines que se pronunciara respecto de la consulta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de enero de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2008, esta Corte requirió al Consejo Legislativo del Estado Cojedes una serie documentos relacionados con el caso de autos, “a los fines de evitar pronunciamientos contradictorios”.
En fecha 14 de octubre de 2009, la ciudadana recurrente, debidamente asistida por la abogada Aura Alvarado Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.418, solicitó “se cumpla lo ordenado” en el auto antes descrito.
En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió de la abogada Celia Margarita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.291, procediendo en su condición de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, copia simple del poder que acredita su representación y copia simple de documento autenticado que contiene transacción de pago realizada con la ciudadana querellante, Carmen Silva.
En fecha 17 de marzo de 2010, se ordenó remitir presente el expediente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 22 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 14 de abril de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó al Consejo Legislativo del Estado Cojedes consignar la información referente al mandato para la transacción y el original o copia certificada del contrato de transacción incorporado en instrumento simple al expediente, lo cual debía realizar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más 3 concedidos por el término de la distancia, que se iniciarían a partir de la constancia en autos de su notificación.
En fecha 21 de julio de 2010, la abogada Celia Margarita Silva Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del estado Cojedes, consignó escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación debidamente certificada por la Secretaria de esta Corte.
En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió de la prenombrada abogada, copia simple de la transacción realizada con la ciudadana Carmen Silva, debidamente notariada.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las parte recurrente del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el día 14 de abril del mismo año, y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referida notificación.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió oficio Nº 475 de fecha 19 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte el día 28 de septiembre de 2010.
En fecha 21 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas consignadas. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 14 de abril de 2010, comenzarían a transcurrir al día de despacho siguiente al presente auto los tres (3) días continuos que se le concedieron como término de la distancia y cinco (5) días de despacho para consignar la información solicitada, y vencidos éstos, se ordenaría remitir el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió de la ciudadana Carmen Silva López, debidamente asistida por el abogado Jesús López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717, diligencia mediante la cual consignó la transacción celebrada debidamente notariada. Asimismo, solicitó que se procediera a dictar la sentencia condenatoria ordenando que se incluyera la corrección monetaria o indexación al monto restante, e igualmente solicitó que el Consejo Legislativo del Estado Cojedes sea condenado a la cancelación de los intereses moratorios por el incumplimiento de la obligación desprendida del contrato de transacción.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Llegada la oportunidad para decidir, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:
Consta en el expediente judicial que la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes consignó, en fecha 9 de marzo de 2010, documento en copia simple relativo a una transacción celebrada entre dicho Consejo Legislativo y la ciudadana recurrente, a objeto de -según se observa del contenido del contrato- “poner fin al litigio pendiente”.
Ahora bien, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De igual forma, el Código Civil Venezolano establece que para la procedencia de la transacción se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ello así, esta Corte en razón de un detenido análisis del expediente judicial, dictó decisión Nº 2010-00478 de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual solicitó al Consejo Legislativo del Estado Cojedes, consignar ante esta Instancia, original o copia certificada del poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes en fecha 27 de febrero de 2009, quedando inserto bajo el N° 61, Tomo 09 de los libros de autenticaciones, el cual presuntamente le otorgaba facultad para transigir, o comprometer los intereses del referido Consejo, a la abogada Celia Margarita Silva Pérez.
No obstante lo anterior, la parte recurrida consignó un Poder autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes en fecha 1º de marzo de 2010, quedando notariado e inserto bajo el Nº 100, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual no coincide con el señalado en la transacción celebrada, pues el mismo fue otorgado en una posterior a la de la referida transacción, esto es, el 1º de diciembre de 2009; y visto que los efectos del poder no tienen efecto retroactivo, esta Corte no puede valorar mandato consignado por la parte recurrida el día 21 de julio de 2010.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional considera necesario la consignación en original o en copia certificada de la transacción celebrada en fecha 1º de diciembre de 2009, entre la abogada Celia Margarita Silva Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes y la ciudadana Carmen Yovelinda Silva, debidamente asistida por el abogado Gustavo Enrique Pineda.
Es por ello que esta Corte, vista la inobservancia mostrada por la abogada Celia Margarita Silvia Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, en consignar la información solicitada y en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda RATIFICAR el contenido de la decisión Nº 2010-00478 dictada en fecha 14 de abril de 2010, y por tal razón, ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Cojedes consignar la información descrita en el presente auto, referente al mandato para la transacción y el original o copia certificada del contrato de transacción incorporado en instrumento simple al expediente, lo cual deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más tres (3) concedidos por el término de la distancia, que se iniciarán a partir de la constancia en autos de su notificación.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Silva, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos el recibo de los recaudos requeridos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES, para que dentro del lapso antes indicado dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación de la ciudadana recurrente, ciudadana CARMEN SILVA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/18
EXP. Nº: AP42-N-2007-000545
En la misma fecha ___________________ ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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