EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000678
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 15 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ESTHER RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.514, asistida por el abogado Francisco Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.765, contra la Resolución Nº 1975 dictada el 30 de junio de 2010, por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, mediante la cual “se declaró parcialmente con lugar una impugnación del Acta de Veredicto de un concurso de oposición para la designación de cargo docente”.
El 17 de enero de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la presente demanda nulidad. En ese mismo acto, admitió la acción de autos y ordenó practicar las notificaciones de ley, requiriendo el expediente administrativo relacionado con el caso al Rector de la Universidad Nacional Abierta. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos todas las notificaciones ordenadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 eiusdem, acordó la apertura del cuaderno separado donde cursarían las actuaciones recabadas para la solicitud cautelar interpuesta de forma conjunta. Finalmente, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte una vez constara en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines que fuera fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la antes mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de enero de 2011, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 3 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Fiscal General de la República y Rector de la Universidad Nacional Abierta.
En fecha 16 de febrero de 2011, la abogada Judiht Rivas Acuña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.733, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, consignó copia del poder que acredita su representación así como los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En la misma fecha anterior, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos antes mencionados y acordó abrir pieza separada para los anexos.
En fecha 24 de febrero de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de marzo de 2011, la abogada Judiht Rivas Acuña, antes identificada, consignó copia certificada del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 16 de marzo de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 21 de marzo de 2011, el abogado Francis Perales, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó original del poder que acredita su representación.
En la misma oportunidad, el abogado Francis Perales, antes identificado, dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado el 16 de marzo de 2011.
En fecha 22 de marzo de 2011, la abogada Judiht Rivas Acuña, en condición de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó copia certificada de la Resolución Nº C.D.-0338 de fecha 2 de marzo de 2011, emanada de3l Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.
En fecha 7 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de marzo de 2011, exclusive, fecha de retiro del cartel de emplazamiento, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “desde el día 21 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de marzo de 2011; 04, 05, 06 y 07 de abril del año en curso”.
En la misma fecha anterior, transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho para publicar y consignar el cartel a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que la parte apelante hubiera cumplido con tal obligación, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
El 11 de abril de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a fin de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 13 de abril de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis integral del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procede a pronunciarse con respecto al recurso de nulidad interpuesto, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
El 15 de diciembre de 2010, la ciudadana Esther Rangel, asistida por el abogado Francisco Perales, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 1975 dictada el 30 de junio de 2010, por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, con fundamento en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Narró que “[e]l dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), ingres[ó] como profesora contratada a medio tiempo con una categoría administrativa equivalente a Instructor. Así, a mediados del año dos mil nueve (2009), la Secretaría de la Universidad solicitó a los Centros Locales de la Universidad Nacional Abierta, lista de los profesores que cumplían con el perfil para participar y proceder a la apertura del proceso de Concurso de Oposición” (Corchetes de esta Corte).
Agregó que “[e]l veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió en el Centro Local Lara, comunicación dirigida a [su] persona, en la cual el Consejo Directivo de la Universidad aprobó el proceso de Concurso de Oposición año dos mil nueve (2009) para el cargo que venía desempeñando” (Corchetes de esta Corte).
Que “[e]l veintidós (22) de noviembre de dos mil nueve (2009), procedi[ó] a formalizar [su] inscripción” (Corchetes de esta Corte).
Indicó que “[e]n el mes de enero de dos mil diez (2010), la Secretaría de la Universidad procedió a fijar la oportunidad para que tuvieran lugar las pruebas que componen el Concurso de Oposición” (Corchetes de esta Corte).
Que “[e]l viernes doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), de acuerdo al orden establecido [le] correspondió la lectura pública y posteriormente, se hizo la lectura de las notas de dicha evaluación en la cual obtuv[o] la puntuación de diecinueve (19) puntos” (Corchetes de esta Corte).
Además señaló que “[e]n fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), fue enviada al Centro Local Lara, notificación mediante la cual se dejó constancia que el Consejo Directivo en reunión ordinaria Nº 0-06 a través de Resolución Nº C.D.-0593 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), [la] declaró ganadora del Concurso de Oposición” (Corchetes de esta Corte).
Que “[e]l nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), [la] notificaron a través del Oficio Nº 1975-11 emanado de la Secretaría de la Universidad, fechado el primero (1º) de julio de ese mes y año, del contenido de la Resolución del Consejo Directivo asumida en su sesión ordinaria Nº C.D.-1975 de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)” (Corchetes de esta Corte).
Sostuvo que “[p]osteriormente, en vista que en esa oportunidad fue que se [le] puso en conocimiento de la impugnación del acto administrativo que [le] había creado derechos subjetivos, procedi[ó] el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), a presentar ante el Consejo Directivo de la Universidad, recurso de reconsideración contra la Resolución Nº CD-1975 de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo que el tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) se [le] notificó que el Consejo Directivo en su reunión ordinaria 0-37 mediante Resolución Nº C.D.-2689 de fecha primero (1º) de diciembre de (2010), se decidió declarar improcedente [su] impugnación bajo el argumento que no existía recurso administrativo contra la Resolución que se impugnó aún reconociendo de antemano que no había sido notificada del procedimienro que inició la Aspirante Aslibeth Araujo contra un acto que [le] había creado derechos” (Corchetes de esta Corte).
Expuso que de lo anterior se desprende que “result[ó] ganadora de un Concurso de Oposición para la designación del cargo docente N° 3336, correspondiente al Area [sic] Estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara de la Universidad Nacional Abierta, siendo que se cumplió de acuerdo al Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad, los trámites previos a la designación -procedimiento del concurso propiamente tal como también, los trámites posteriores de asignación del cargo que obtuv[o] por concurso, asignación del traspaso presupuestario e incluso la asignación de carga académica” (Corchetes de esta Corte).
“Que “[n]o obstante, una vez en ejercicio del cargo se [le] notificó que con vista de un recurso de reconsideración o impugnación que realizara otra de las aspirantes al cargo, sin que se [le] notificara de tal circunstancia y se [le] permitiera participar en el procedimiento, se decidió por parte del Consejo Directivo de la Universidad declarar parcialmente con lugar la impugnación contra el Acta Veredicto de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) y en consecuencia, declaró la nulidad del Concurso de Oposición para proveer el cargo que gan[ó]” (Corchetes de esta Corte).
Afirmó que “ha quedado suficientemente demostrado en este escrito, que la impugnación que interpuso la aspirante Alisbeth Araujo Viloria, contra el Acta Veredicto del Concurso de Oposición en referencia, de ninguna manera [le] fue notificada, a pesar que result[ó] ganadora del concurso y en consecuencia, se [le] asignó el cargo, con lo cual era la más interesada respecto de que los efectos del acto que se impugnó se mantuvieran vigentes” (Corchetes de esta Corte).
Que “[e]l Consejo Directivo de la Universidad omitió imponer[le] de esos hechos y a su vez, ejercer las defensas que estimara convenientes ante la señalada impugnación, en el procedimiento administrativo que debió tramitar y con ello, evitar que resultara afectada en la esfera particular de mis derechos subjetivos, como efectivamente ocurrió con la declaratoria que se hizo de parcialmente con lugar y la nulidad del concurso que gan[ó], de lo cual insist[ió], [se] enter[ó] luego de haberse cumplido los hechos” (Corchetes de esta Corte).
Manifestó que “el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta antes de emitir la Resolución N° 1975, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), debió notificar[le] del procedimiento que estaba obligado a instrumentar con motivo de la impugnación que se efectuó, pues al no hacerlo y proceder como ocurrió a notificar[le] del contenido de un acto administrativo que modificó una situación jurídica que ostent[aba], anulando el Concurso de Oposición donde result[ó] ganadora del cargo docente N° 3336, correspondiente al Area [sic] Estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara, violentó de manera irrefutable [su] derecho a la defensa y al debido proceso” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos sea declarado con lugar, en la sentencia que recaiga sobre el mérito del asunto y, asimismo, solicitó que sea tramitada conforme a derecho la medida cautelar solicitada y se declare con lugar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” (Destacado de esta Corte).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 16 de marzo de 2011 y fue retirado por la parte recurrente el 21 de marzo de 2011, por lo que el lapso para la consignación del cartel debidamente publicado venció el día 5 de abril de 2011 (de acuerdo al cómputo que realizó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que riela al folio 153 del expediente judicial), sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.
Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido (Véase Sentencia Nº 1102 del 10 de noviembre de 2010, pronunciada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana ESTHER RANGEL, asistida por el abogado Francisco Perales, contra la Resolución Nº 1975 dictada el 30 de junio de 2010, por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. N° AP42-N-2010-000678
ASV/31

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria.