EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000649
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 2 de diciembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Rodrigo José Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.316, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. originalmente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de octubre de 1985, bajo el Nro. 7, Tomo A, cuyos Estatutos sociales modificados constan según Acta de Asamblea General de Accionistas, registrada ante el referido Registro el 4 de febrero de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 6-A, contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se niega la solicitud de autorización de Adquisición de Divisas Nº 8220651.
En fecha 6 de diciembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esta misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales correspondiente.
El 9 de diciembre de 2010, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En ese mismo acto, admitió la acción de autos y ordenó practicar las notificaciones de ley, requiriendo el expediente administrativo relacionado con el caso al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Finalmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó la apertura del cuaderno separado donde cursarían las actuaciones recabadas para la solicitud cautelar interpuesta de forma conjunta, y ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se libraron los oficios correspondientes.
En la misma fecha anterior, se abrió el cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 proferida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el fecha 6 de julio de 2010, a los fines de dar cabal cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de diciembre de 2010.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Presidente del Banco Central de Venezuela.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
Mediante decisión Nº 2011-0082 de fecha 31 de enero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Rodrigo José Méndez, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Empresa Avícola de Occidente, C.A., contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 3 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante oficio Nº JS/CSCA-2010-1500 de fecha 13 de diciembre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos su recepción, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación recibido por el al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de ese Organismo el 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-0121 de fecha 3 de febrero de 2011, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos su recepción, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de marzo de 2011, se fijó para el día miércoles 13 de abril de 2011, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 13 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial, se declaró “DESISTIDA” la presente audiencia. Asimismo, se dejó constancia que se presentó la abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En esta misma fecha, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitó se declara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, la abogada Pevir Machado, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de “consideraciones y alegatos”.
En fecha 2 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 12 de mayo de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 2 de diciembre de 2010, el abogado Rodrigo José Méndez, actuando en representación de la sociedad mercantil Empresa Avícola de Occidente, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Relató que “En fecha 11 de julio de 2008, [su] representada introdujo al Sistema Automatizado CADIVI la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03-03 y 05’ solicitud Nº. 8220651” (Mayúsculas, negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Que “CADIVI resolvió Negar la Adquisición de Divisas solicitada por [su] representada, sin sustanciar el correspondiente procedimiento administrativo previo. Si bien ningún convenio cambiario establece el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones administrativas, debió necesariamente aplicarse de manera supletoria el procedimiento ordinario previsto en la LOPA, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original) (Corchetes de esta Corte).
Que “la violación al derecho a la defensa de AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. se materializó, en resumen, cuando la Reunión Ordinaria Nº 781 de CADIVI de fecha 03 de junio de 2010, RESOLVIÓ NEGAR la AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03-03 y 05’ solicitud Nº. 8220651 del 11 de julio de 2008, notificada mediante Oficio: CAD-PRE-VCAD-GISE-097446, sin abrir el previo procedimiento” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Adujo que “resulta claro que CADIVI vulneró el derecho a la defensa de [su] representada, al acordar un acto sancionatorio (NEGAR la AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03-03 y 05’ solicitud Nº. 8220651 del 11 de julio de 2008) que fue dictado sin sustanciar el correspondiente procedimiento administrativo” (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Por otra parte, denunció que “El Acto RECURRIDO viola el derecho a la presunción de inocencia que posee AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A., previsto en el artículo 49, numeral 2, de la CRBV, pues impuso a [su] representada una sanción de NEGAR la AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03 y 05’ solicitud N° 8220651, sin contar con pruebas suficientes capaces de desvirtuar dicha presunción constitucional, así como sin contar con la presentación de alegatos pruebas evacuadas […] en el marco de un procedimiento que le llevaran a desvirtuar la mencionada presunción que la Constitución ordena en esta materia” (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Que el acto administrativo recurrido “NEGO a AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. la AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03 y 05’ solicitud N°. 8220651, por una presunta violación al artículo 19 de la PROVIDENCIA No 085, asumiendo que [su] representada entrego fuera del lapso preestablecido los Contratos de Fianzas requeridos para las Solicitudes de Autorización de Divisas de importaciones pactadas con pago a la vista, habiéndose efectivamente hecho la consignación por parte del Operador Cambiario, luego de haberse transcurrido cuarenta días continuos, pero la empresa lo entrego oportunamente, es decir [su] representada hizo entrega el día 19 de agosto de 2008 y CADIVI presume que fue entregado el día 26 de septiembre de 2008, probablemente fue en ésta fecha cuando la Comisión lo recibió, ahora este elemento no ha sido valorado con lo cual, al no apreciar ese hecho, la Administración parte: de un falso supuesto, por lo cual ha pretendido desvirtuar la presunción constitucional prevista en el artículo 49 (numeral 2) del Texto Fundamental” (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Sostuvo que su representada “nunca tuvo oportunidad de desvirtuar formalmente las irregularidades que de antemano le fueron imputadas y que fueron dadas por probadas […] en la Reunión Ordinaria N° 781 de CADIVI de fecha 03 de Junio de 2010, pues allí se resolvió NEGAR la AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN ‘RUSAD 004, 03 y 05’ solicitud N°. 8220651, ahora fue una decisión adoptada a espalda de [su] representada, no hubo ni procedimiento ni fase de sustanciación, lo cual contraría el derecho constitucional a ser presumido inocente. Es decir, se evidencia que la Administración no determinó la culpabilidad de AVÍCOLA DE OCCIDENTE a través de medios legales, debidamente producidos, evacuados y controlados en el marco del procedimiento, sino que esa culpabilidad (y no su inocencia) fue la presumida, pues CADIVI, expresamente consideró que AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A. trasgredió lo dispuesto en el artículo 19 de la PROVIDENQA No 085” (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Manifestó además que “en el supuesto negado que [esta] Corte considere que la referida ‘PROVIDENCIA’ es eficaz y en consecuencia, que sus disposiciones son de obligatorio acatamiento frente a [su] representada, [solicitó] asimismo a nulidad de la sanción impuesta toda vez que ésta no guarda razonabilidad alguna con relación al daño potencial que pudiera haberse causado al CADIVI” (Mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, expuso que “correspondía a CADIVI probar en el caso concreto la existencia de una conducta dolosa o culposa imputable a [su] representada, no siendo suficiente a los fines de la imposición de la sanción impugnada, la simple constatación de la supuesta verificación de los elementos del tipo sancionador, más aún cuando es harto conocedor CADIVI, que la empresa entrego en manos del banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, los Contratos de Fianzas para que se operara su ingreso al expediente que sustanci[ó] CADIVI” (Mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
En razón de lo antes expuesto, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2010, por el abogado rodrigo José Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Avícola de Occidente, C.A., contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Mediante decisión de fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; seguidamente, admitió el referido recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), requiriéndole a éste último el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Finalmente, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, en fecha 13 de diciembre de 2010, se libraron los oficios correspondientes.
De igual manera, se advierte la consignación en el presente expediente de la recepción de los aludidos Oficios de notificación, de los cuales se desprende la notificación al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (Folios 128 y 130 del expediente judicial).
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
Ahora bien, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio el día 13 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador -dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el día 13 de abril de 2011, esto es, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, una vez vencido los cinco (5) días de despacho de recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del expediente judicial, en la cual se dejó constancia que “Acto seguido y en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Rodrigo José Méndez, actuando en representación de la sociedad mercantil Empresa Avícola de Occidente, C.A., contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se niega la solicitud de autorización de Adquisición de Divisas Nº 8220651. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Rodrigo José Méndez, actuando en representación de la sociedad mercantil EMPRESA AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A., contra el acto administrativo CAD-PRE-VCAD-GISE-097446 de fecha 6 de julio de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se niega la solicitud de autorización de Adquisición de Divisas Nº 8220651.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los __________¬¬¬¬¬______ ( ) días del mes de _______________ del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-N-2010-000649
ASV/31
En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________________( ) de __________de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Accidental.