EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-001020
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 18 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2606 de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Carlos Alfonzo Vivi Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00435-09, de fecha 21 de agosto de 2009, proferida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 5 de octubre de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2010, por el ciudadano Carlos Manuel Canelón, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.093, actuando con el carácter de tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luis Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.040, contra el auto proferido por el aludido Juzgado Superior, en fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual ratificó la suspensión de efectos del acto administrativo, y declaró la improcedencia de la oposición formulada.
En fecha 20 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendría la parte apelante de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, acompañado de las pruebas testimoniales en el lapso de 10 días de despacho, mas los 6 días continuos concedidos como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 7 de abril de 2011, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de octubre de 2010, exclusive, hasta el día 10 de noviembre de 2010, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2010, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28 y 31 de octubre de 2010; y 1º, 02, 03, 04, 08, 09 y 10 de noviembre de 2010 […]”.
En fecha 15 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 1º de marzo de 2010, por la representación judicial de la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
En fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ratificó la suspensión de efectos del acto administrativo y declaró la improcedencia de la oposición formulada.
El 22 de julio de 2010, el ciudadano Carlos Manuel Camelón, titular de la cédula de identidad Nº 11.383.093, en su condición de tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luis Zamora, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 20 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 20 de julio de 2010, que otorgó la protección cautelar solicitada. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 2606, de fecha 5 de octubre de 2010, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 18 de octubre de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el día 22 de julio de 2010, y el día 20 de octubre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 22 de julio de 2010 el tercero interesado en la presente causa ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y no fue sino hasta el 20 de octubre de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 20 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Exp. N° AP42-R-2010-001020
ASV/17
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,