REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2011
Años 201º y 152º
El 28 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 0227 emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el escrito contentivo de la “(…) acción por abstención o carencia (…)” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, en su condición de Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de “(…) los directores, administradores y/o representantes de la Empresa Mixta de carácter público PETROBOSCAN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Número 69, Tomo 164-ASDGO, “(…) por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen el ordinal 6 de artículo segundo del Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., entre Corporación Venezolana de Petróleo, S.A, y Chevron Global Technology Services Company e Ineboscan INC, SCS o sus respectivas afiliadas (…)”.
Tal remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 26 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de junio de 2008, mediante decisión Nº 2008-01009 la Corte declaró “(…) que en el caso de marras lo que se pretende es la obtención del pago de cantidades de dinero, por lo que la presente causa se erige y, en consecuencia, debe ser tratada por este Órgano Jurisdiccional como una demanda patrimonial. (…) SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción [la presente causa] (…) [ADMITIÓ] la acción de marras; (…) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; (…) [REMITIÓ] el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con el curso legal correspondiente” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 15 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte y que se realizaran las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de julio de 2008, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por el referido Juzgado en igual fecha.
En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y Procuradora General de la República, indicando que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.
En fecha 5 de agosto de 2008, se libraron los oficios Números JS/CSCA-2008-0820, JS/CSCA-2008-0821 y JS/CSCA-2008-0822 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante oficio recibido el 15 de agosto de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado en fecha 6 de junio de 2008 y las actuaciones subsiguientes; en consecuencia, ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. a fin de que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para lo cual exhortó a la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para que indicara el domicilio procesal de la referida empresa, y una vez constara en autos el mismo sería librado el oficio de emplazamiento junto con la compulsa correspondiente; y ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación. En esa fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2008-1182, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 21 de octubre de 2008, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido el 14 de octubre de 2008. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante indicó el domicilio procesal de la parte demandada y solicitó se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que practicara la citación de la parte demandada, y en virtud de que la misma se encuentra domiciliada en el estado Zulia concedió ocho (08) días como término de la distancia, los cuales correrían con prelación a los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libraron los oficios Números JS/CSCA-2008-01197 y JS/CSCA-2008-01198 dirigidos al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Presidente de la Junta Directiva y/o representante legal de la empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se enviaron a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Números JS/CSCA-2008-0822 y JS/CSCA-2008-01197.
En fecha 17 de marzo de 2009, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido en fecha 4 de marzo de 2009.
En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió las resultas de la comisión librada por la Corte.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, ambas fechas inclusive; los días de despacho transcurridos desde el día 30 de julio de 2009 hasta el 29 de septiembre de 2009, y desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2009, todas las fechas inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, de la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa. En esa misma fecha la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho correspondientes a los días 16, 18, 29 y 30 de junio de 2009, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de julio de 2009; que desde el día 30 de julio de 2009 hasta el día 29 de septiembre de 2009, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 30 de julio de 2009, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009, 16, 17, 21, 22, 24, 28 y 29 de septiembre de 2009; dejando constancia que desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, hubo receso judicial de conformidad con la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 15 de julio de 2009; y desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 30 de septiembre de 2009, 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte.
En fecha 1º de diciembre de 2009, se remitió el expediente a la Corte, el cual fue recibido en igual fecha.
En fecha 15 de marzo de 2010, la Corte fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 8 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara fecha y hora para la audiencia de informe oral.
En fecha 6 de octubre de 2010, la Corte concedió treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 8 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.
En fecha 7 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
El objeto de la presente demanda se circunscribe en la pretensión del apoderado judicial de que se ordene “(…) a la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., por órgano de sus directores o administradores a cumplir la obligación establecida en el artículo dos (2) ordinal seis (6) del acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 4 de mayo del 2006, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.430 de fecha 5 de mayo de 2006, donde se publica el Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., los (sic), que señala: 'PETROBOSCAN, S.A.; entregara a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: (a) una participación como regalía adicional del 3,33 % (tres coma treinta por ciento) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas, la cual será distribuida de la siguiente manera. Directamente dos coma veintidós por ciento (2,22 %) que sustituirá los pagos dejados de percibir por dichos por conceptos de impuestos municipales, como motivo del cese de los convenios operativos” (Destacado del original).
En este sentido señaló el apoderado judicial de la parte demandante que “[esa] ventaja especial, ha sido considerada en cada ejercicio fiscal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, como un ingreso ordinario formando parte de la estimación de los ingresos ordinarios en la oportunidad en la cual se formulara las Ordenanzas de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero de los años 2006 y 2007, el primero de los mencionados al producirse la sustitución de los ingresos por conceptos de impuestos a las actividades económicas por las ventajas especiales desde el 1º de abril de 2006 como efecto retroactivo, en el caso del presente año por haberse tomado las previsiones presupuestaria ha (sic) que había lugar de acuerdo con la conceptualización técnica, elaborada bajos (sic) las perspectivas establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, (…) Así, el Presupuesto de Ingreso y Gastos sancionado por el Concejo Municipal constituye el instrumento estratégico de planificación y administración que contiene las normas y procedimientos que pautan la acción administrativa y de gobierno este ente local, donde se autorizan los gastos y se estiman los ingresos” [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “(…) en las Ordenanzas de Presupuesto del Municipio La Cañada de Urdaneta de Perijá del estado Zulia, correspondientes a los ejercicios fiscales del año 2006 y 2007 se encuentran estimados esos ingresos (…); sin embargo, a la fecha de presentación de este recurso, a pesar de las gestiones realizadas por [su] mandante en su condición de Alcaldesa ante la administración de la empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., no ha sido posible registrar los ingresos correspondientes al cuarto trimestre del año 2006 (…) Así mismo, en lo que respecta al ejercicio fiscal 2007, tampoco se ha hecho efectivo los recurso (sic) financieros que por el concepto de ventajas especiales ya señaladas, le corresponden al Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, habiendo transcurrido a la fecha tres trimestres del año en curso” [Corchetes de esta Corte].
Aunado a lo anterior, indicó que “[no] conociendo además con exactitud las cifras del aporte financiero que por el concepto ut supra mencionado debió recibir [su] Municipio. Se procedió la (sic) efectuar el cálculo aproximado de la cantidad generada y no cancelada por concepto de ventajas especiales, tomando en consideración los volúmenes referenciales de producción del segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2006 y los precios de la cesta petrolera a las fechas, por que (sic) [consideró] que los aportes por ventajas especiales provenientes de la explotación de hidrocarburos por parte de la empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., en ningún caso serian (sic) menores a los aporte (sic) correspondientes al cuarto trimestre del año 2006” [Corchetes de esta Corte].
Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que la Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte el expediente administrativo correspondiente a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A.
En virtud de lo anteriormente solicitado, el Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, la Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por el Tribunal en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, la Corte considera necesario notificar tanto al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, como al Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., y a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
En este sentido, la Corte considera necesario destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error inmaterial en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el legislador venezolano dispuso textualmente lo siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
De la norma supra transcrita se evidencia que existe una delimitación temporal precisa para que la Administración Pública cumpla con la obligación de remitir al Tribunal competente el expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de notificación, pudiendo ser sancionado el funcionario que omita o retarde el cumplimiento de dicha carga con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., y a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. AP42-N-2008-000084
ERG/02
En fecha _________________________ (______) de ____________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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