R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2011
Años 201° y 152°
El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 702-08 de fecha 15 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELIAS DE LA PAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.122, debidamente asistido por el abogado Rembert Osorio Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.017, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 10 de abril de 2008 por la abogada Flor Elena Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de febrero de 2008, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se advirtió que la relación de la causa iniciaría una vez vencidos los 4 días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de junio de 2008, las abogadas Rosángela Cordero Hernández y Flor Elena Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.978 y 92.308, actuando la primera con el carácter de Procuradora General del Estado Lara y la segunda en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría Judicial del Estado Lara consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de julio de 2008, se dejó constancia que el día 3 del mismo mes y año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 10 julio de 2008, finalizó el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió del Abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 25 de enero de 2010, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa sin que ninguna de las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó para el día 16 de septiembre de 2010 la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de julio de 2010, el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, consignó escrito de consideraciones y copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 12 de agosto de 2010, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero del mismo año y se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ese mismo día, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó a la parte recurrida manifestar expresamente su voluntad de continuar con el curso del juicio o recurrir a una de las formas de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó al ciudadano Elías de la Paz Rodríguez, manifestar su interés en continuar con la tramitación de la presente causa, para lo cual se otorgó a las partes el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación de la presente decisión.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se ordenó notificar a la partes y al Procurador General del Estado Lara. Ahora bien, por cuanto la parte recurrida y el Procurador General del Estado Lara se encontraban domiciliados en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que realizaran todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones. Asimismo, por cuanto no constaba domicilio procesal de la parte recurrente se ordenó librar boleta de notificación, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios números CSCA-2010-005877, CSCA-2010-005866 y CSCA-2010-005867, respectivamente.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-104 de fecha 24 de enero de 2011, anexo el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 1º de noviembre de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas consignadas.
En fecha 23 de marzo de 2011, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al ciudadano Elías de la Paz Rodríguez.
En fecha 14 de abril de 2011, se retiró de la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la referida boleta de notificación.
En fecha 26 de abril de 2011, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa señalar lo siguiente:
I
ÚNICO
Del desistimiento de la parte apelante
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte ordenó la notificación de la parte recurrente y la parte recurrida a los fines de que acudieran ante esta Alzada a manifestar expresamente su voluntad de continuar con la tramitación de la presente causa, para lo cual se le otorgaron diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones.
Dicho auto fue dictado en virtud de la diligencia de fecha 27 de julio de 2010, que riela al folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, presentada por el abogado César Dasilva Maita, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, mediante la cual desistió de manera expresa de la tramitación de la presente causa, anexando al respecto copia simple de Punto de Cuenta Nº 33, en el cual consta que se sometió a consideración del Ejecutivo del Estado Lara, y en consecuencia fue aprobado, el reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara del ciudadano recurrente Elías de la Paz Rodríguez.
No obstante lo anterior, esta Corte observa que corre inserto al folio ochenta y cinco (85) del expediente judicial copia simple del poder otorgado por el Procurador General del Estado Lara al ciudadano César Oswaldo Dasilva Maita, en el cual consta que “[…] no podrá darse por notificado, convenir, desistir, […] sin la previa autorización del Ejecutivo del Estado. […]”. (Resaltado de esta Corte).
En este sentido, de una revisión exhaustiva del expediente judicial no se verificó en autos la autorización otorgada por el Ejecutivo del Estado Lara para desistir del presente procedimiento al abogado César Dasilva, razón por la cual esta Corte no puede proceder a homologar el desistimiento solicitado sin que se evidencie dicho recaudo en autos.
En vista de lo anterior, esta Corte ORDENA al representante legal del Estado Lara a que comparezca ante esta Alzada a los fines de que consigne la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado Lara para desistir de la presente causa, lo cual constituye un requisito imprescindible para proceder a homologar el desistimiento expreso solicitado en el caso de autos.
II
En virtud de lo anterior, esta Corte ORDENA la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara, para que dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, acuda ante este Órgano Jurisdiccional para que consigne la autorización del Ejecutivo de dicho Estado para desistir del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

EXP. Nº AP42-R-2008-000790
ASV/44
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-__________.

La Secretaria Accidental,