EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000245
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0414-11 del 14 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIA DE LA CONCEPCIÓN OCANDO REYES, titular de la cédula de identidad N° 1.668.756, asistida por los abogados Norma Rivers Rosa y Carlos Pirela Casadiego, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.135 y 37.912, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de enero de 2011, por la abogada Yaxia Carolina Rosendo Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.479, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, contra sentencia dictada por dicho tribunal, en fecha 13 de agosto de 2010, que declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que una vez vencido los ocho (08) días continuos que se concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Así como también, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 16 de marzo de 2011, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.740, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, consignó escrito mediante el cual presentó formalización de la apelación.
En fecha 2 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 3 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elia de la Concepción Ocando Reyes, debidamente asistida por los abogados Norma Rivers Rosa y Carlos Pirela Casadiego, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.135 y 37.912, respectivamente, contra la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, con ocasión al cobro de diferencia de prestaciones sociales de la referida ciudadana.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de enero de 2011, la abogada Yaxia Carolina Rosendo Montero, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, apeló de la referida decisión de fecha 13 de agosto de 2010, y en consecuencia, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En ese sentido, se desprende de autos que el día 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0414-11, de fecha 14 de febrero de 2011, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El día 3 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a la responsabilidad que tendría la parte apelante de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, acompañado de las pruebas documentales en el lapso de 10 días de despacho, y seguidamente la parte interesada (tercero verdadera parte) consignase su escrito de contestación a la apelación dentro de los 5 días siguientes de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 eiusdem.
En fecha 16 de marzo de 2011, la Abogada Ana Ferrer inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.740, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Visto lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-De la reposición de la causa al estado de que se de contestación a la apelación-
De una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que el Iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elia de la Concepción Ocando Reyes contra la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 28 de enero de 2011 y el día 03 de marzo de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual dicho asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el día 28 de enero de 2011, la Abogada Ana Ferrer, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, apeló de la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y no fue sino hasta el día 3 de marzo de 2011, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa; específicamente se debió haber ordenado la notificación de la ciudadana Elia de la Concepción Ocando Reyes, parte querellante en la presente causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 91 y 92 eiusdem, relativo a la obligación de las partes de consignar tanto el escrito de fundamentación a la apelación como el de contestación de la misma.
Asimismo, es importante para esta Alzada señalar que en fecha 23 de noviembre de 2010, fue consignado por la parte apelante su escrito de fundamentación a la apelación lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte querellante, es decir, la ciudadana Elia de la Concepción Ocando Reyes, en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 3 de marzo de 2011, para que tuviese la oportunidad de consignar su escrito de contestación a la apelación, a sabiendas de que podría verse afectada o no de las resultas del juicio de apelación llevado en segunda instancia.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 ibidem . Así se decide.-
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS



ASV/025
Exp. Nº AP42-R-2011-000245


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_____________.

La Secretaria Accidental.