R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ de ____________ de 2011
201° y 152°

En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1176-089 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gustavo Romero y Toyn F. Villar V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.551 y 35.939, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MI.DI.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de julio de 1993, bajo el Número 15, Tomo 9-A, contra la providencia administrativa Nro. 03-99, de fecha 22 de enero de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JUAN VICENTE SAN LORENZO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.812.774.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 22 de septiembre de 2008, dictado por el referido juzgado, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de ese mismo año, por el abogado de la parte recurrente.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba la apelación interpuesta, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Getulio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.742, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI.C.A., escrito mediante el cual procedió a fundamentar el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 6 de ese mismo mes y año, compareció el abogado Getulio Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI.C.A., para consignar nuevamente escrito de fundamentación a la apelación, esta vez anexando informes médicos.
En fecha 10 de noviembre de 2008, por cuanto se hacía difícil el manejo del presente expediente, se acordó abrir una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008, 3 y 4 de noviembre de 2008 (…)”.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el abogado Getulio Romero, antes identificado, solicitando a esta Corte que provea sobre la apelación interpuesta, considerando las circunstancias de fuerza mayor a las que se vio sometido.
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Juan Vicente San Lorenzo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.812.774, asistido por el abogado Vladimir Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.715, consignando diligencia mediante al cual solicitó a esta Corte declarara extemporáneo el escrito de formalización consignado, por cuanto fue consignado fuera del lapso procesal correspondiente.
En fecha 3 de diciembre de 2008, el apoderado judicial del recurrente consignó nuevamente escrito de fundamentación.
En fecha 03 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2008, únicamente en cuanto al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; asimismo, se ordenó reponer la causa al estado en que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de enero de 2009, se recibió del abogado Getulio Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 03 de diciembre de 2008; asimismo, consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación.
En fecha 21 de enero de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de diciembre de 2008, así como la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 20 de ese mismo mes y año, se ordenó notificar a la parte recurrida, al tercero verdadera parte, así como a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, en el entendido de que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles a que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta el recurso de apelación interpuesto. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios ordenados.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de enero de 2009.
En fecha 10 de febrero de 2009, comparecieron por ante esta Corte los ciudadanos Francisco Uzcátegui y César Betancourt, Alguaciles de esta Corte, a los fines de consignar copia de el oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y la boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Vicente San Lorenzo Pérez, respectivamente, las cuales fueron recibidas en fecha 06 de febrero de 2009.
En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió del ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil de esta Corte, oficio de notificación firmado y sellado en señal de recepción por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 10 de febrero de 2009.
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió del abogado Getulio Romero Jiménez, diligencia mediante la cual ratificó el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 20 de enero de 2009.
El día 06 de abril de 2009, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas.
En fecha 20 de abril de 2009 se recibió del abogado Getulio Romero Jiménez, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de abril de 2009, revisadas las actas que conforman la presente causa, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de marzo de 2009, inclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 16 de abril de 2009, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se inicio la relación de la causa, hasta el día veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de marzo de 2009. Que desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) hasta el día dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 26, 30 y 31 de marzo de 2009 y; 1º y 02 de abril de 2009. Que desde el día seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 06, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2009”. En esa misma fecha, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Getulio Romero Jiménez, en fecha 20 de abril de 20089, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 20 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente, y en ese sentido señaló que tales pruebas resultaban Inadmisibles, por haber sido presentadas de forma extemporánea.
En fecha 02 de junio de 2009, el abogado Getulio Romero Jiménez, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de mayo de 2009.
En fecha 04 de junio de 2009, vista la diligencia suscrita por el abogado de la parte recurrente en fecha 02 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la apertura de un cuaderno separado y la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió del abogado Getulio Romero Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se de trámite a la apertura del cuaderno separado a fin de que se decida la apelación interpuesta.
En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el Nro. AW42-X-2004-000014, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por ese Juzgado en fecha 04 de junio de 2009.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación pasó el presente cuaderno separado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2010, vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano Getulio Romero Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI.C.A., se ordenó pasar el presente cuaderno separado al ciudadano Juez ponente.
En fecha 22 de diciembre de 2010, se pasó el presente cuaderno separado al ciudadano Juez ponente.
I
De la revisión efectuada por esta Instancia Jurisdiccional de las actas que componen el presente cuaderno separado, constata esta Corte que el presente caso está circunscrito al recurso de apelación ejercido por el abogado Getulio Romero Jiménez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante la cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la recurrente por estar, a criterio del Juzgado de Sustanciación, vencido el lapso de promoción de pruebas para el momento en que las mismas fueron presentadas.
En efecto, evidencia la Corte que el día 06 de abril de 2009, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas, siendo que no es sino hasta el 20 de abril de 2009, cuando se recibió del abogado Getulio Romero Jiménez, apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de promoción de pruebas.
En ese sentido, en fecha 21 de abril de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de marzo de 2009, inclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 16 de abril de 2009, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se inicio la relación de la causa, hasta el día veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de marzo de 2009. Que desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) hasta el día dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 26, 30 y 31 de marzo de 2009 y; 1º y 02 de abril de 2009. Que desde el día seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 06, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2009 […]”. Por auto separado de ese mismo día, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Getulio Romero Jiménez, en fecha 20 de abril de 2009, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, remisión que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2009.
Realizada la remisión correspondiente, y recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación, en fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado Getulio Romero Jiménez, apoderado judicial de la parte recurrente, y en ese sentido señaló que tales pruebas resultaban inadmisibles, por haber sido presentadas de forma extemporánea.
Es precisamente esta decisión, adoptada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 02 de junio de 2009, es la que genera la inconformidad de la parte recurrente, por estimar que el cómputo efectuado por Secretaría, en fecha 21 de abril de 2009, no se encuentra ajustado a derecho.
Explicó que “[…] por aplicación de los principios básicos de interpretación procesal, los lapsos comienzan a correr el día de despacho y/o hábil siguiente al día en el cual el auto que los fija es dictados [sic], por razones de seguridad procesal para las partes […]”; relatando, en torno a este particular, que en el cómputo elaborado por Secretaría de esta Corte se computó el día a quo, siendo que lo correcto, en su entender, era que el cómputo se efectuare a partir del día siguiente a aquel en el cual se dictó el auto que daba inicio al lapso probatorio, de modo que el escrito de promoción de pruebas fue presentado “[…] según [su] criterio, en el día quinto (5º) de despacho, contado a partir de la fecha del auto dictado por Secretaría de la Corte Segunda, vale decir, el día seis (6) de abril exclusive […]”. (Destacados del original) y [Corchetes de esta Corte].
En este orden de razonamientos, y planteada como ha sido la presente controversia, evidencia esta Corte que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia […]”, esto ha significado, en términos de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, que “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos impone una interpretación del concepto de justicia donde la noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia […]” (Vid. decisión número 02143 de fecha 7 de noviembre de 2000, Caso: Alí José Venturini Villarroel vs Municipio Aguasay). (Destacados de esta Corte).
De modo pues que, siendo precisamente el cómputo efectuado por Secretaría, en el cual se fundó el Juzgado de Sustanciación a fin de declarar la inadmisibilidad de las pruebas promovidas, constituye la médula de la presente controversia, y a fin de determinar en definitiva la verdad del presente asunto, norte del sistema de administración de justicia y centro de la actividad del Juez como director del proceso, estima prudente quien Juzga ORDENAR realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de marzo de 2009, inclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 16 de abril de 2009, a fin de establecer si es en definitiva este el día en el cual concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA que se realice por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de marzo de 2009, inclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 16 de abril de 2009, a fin de establecer si es en definitiva este el día en el cual concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente Número AW42-X-2009-000014
ERG/012

En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-________.

La Secretaria Accidental,