EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000345
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 12 de julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el oficio Nº 1193-2010 de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Nicanor de Jesús Pérez, actuando en su carácter de representante de la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.375.926 y 9.614.753 respectivamente, asistidos por la abogada Ana María Colmenares Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.211, contra la Resolución emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, signada con el Nº CMI-RA-2009-002 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada en fecha 17 de diciembre de 2009, en la cual resolvió sancionar a la mencionada ciudadana por incurrir en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los numerales 2 y 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y ordenó la cancelación de una multa por la cantidad trescientas ochenta y nueve unidades tributarias (389 U.T).
En fecha 20 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esta misma fecha se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales correspondiente.
El 29 de julio de 2010, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 29 de julio de 2010, se dio cuenta del recibo del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, posteriormente, en fecha 4 de agosto del mismo año, dicho Juzgado declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En ese mismo acto, admitió la acción de autos y ordenó practicar las notificaciones de ley, requiriendo el expediente administrativo relacionado con el caso a la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Finalmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó la apertura del cuaderno separado donde cursarían las actuaciones recabadas para la solicitud cautelar interpuesta de forma conjunta, y ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
El 5 de agosto de 2010, se libraron los Oficio Nros. JS/CSCA-2010-0785, JS/CSCA-2010-0786, JS/CSCA-2010-0787 y JS/CSCA-2010-0788, dirigidos a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, junto con despacho JS/CSCA-2010-0789 y JS/CSCA-2010-0790 al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 9 de agosto de 2010, se abrió el cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Nº CMI-RA-2009-002, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 3 de diciembre de 2009, a los fines de dar cabal cumplimiento a la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de agosto de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió el expediente ante esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fechas 11 y 13 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos el 9 y 11 de ese mismo mes y año.
El 30 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de ese Organismo el 29 de ese mismo mes y año.
El 5 de octubre de 2010, el referido Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 20 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión Nº 2010-01307 de fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Nicanor de Jesús Pérez, actuando en su carácter de representante de la ciudadana Solisbella Ortiz De Pérez, ambos asistidos por la abogada Ana María Colmenares Bastidas.
El 25 de octubre de 2010, se recibió el oficio Nº 0530-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, emanado de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa.
El 26 de octubre de 2010, se ordenó agregarlo a los autos el oficio Nº 0530-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, emanado de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, y abrir pieza separada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
El 26 de enero de 2011, se recibió el oficio Nº 1320-2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2010.
El 27 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en el caso de marras se cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2010, se ordenó remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En esta misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 2 de febrero de 2011.
El 3 de febrero de 2011, esta Corte fijó para el día miércoles 16 de marzo de 2011, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010. Asimismo por distribución automática del Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 16 de marzo de 2011, tuvo lugar la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial, se declaró “DESISTIDA” la presente audiencia. Asimismo, se dejó constancia que se presentó el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
En esta misma fecha, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.157, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó se declara el desistimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 18 de marzo de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por el ciudadano Nicanor de Jesús Pérez, actuando con el carácter de representante de la ciudadana Solisbella Ortiz de Pérez, ambos asistidos por la abogada Ana María Colmenares Bastidas, todos identificados en autos.
Mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; seguidamente, admitió el referido recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, asimismo ordenó solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Finalmente, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, en fecha 5 de agosto de 2010, se libraron los oficios JS/CSCA-2010-0785, JS/CSCA-2010-0786, JS/CSCA-2010-0787 y JS/CSCA-2010-0788, dirigidos a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, junto con despacho JS/CSCA-2010-0789 y JS/CSCA-2010-0790 dirigidos al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara.
De igual manera, se advierte la consignación en el presente expediente de la recepción de los aludidos Oficios JS/CSCA-2010-0785, JS/CSCA-2010-0786, JS/CSCA-2010-0787 y JS/CSCA-2010-0788, así como las resultas de la Comisión efectuada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se desprende la notificación al ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara. (Folios 58 al 67 y 71 al 82 del expediente judicial).
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, siendo recibido en esta Corte en fecha 2 de febrero de 2011.
Ahora bien, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio el día 16 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el día 16 de marzo de 2011, esto es, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, una vez vencido los cinco (5) días de despacho de recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al Folio Ochenta y Ocho (88) del expediente judicial en la cual se dejó constancia que “Acto seguido y en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si mismos ni por medio de su apoderado judicial, se declara DESISTIDA la presente audiencia de juicio” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Nicanor de Jesús Pérez, actuando con el carácter de representante de la ciudadana Solisbella Ortiz de Pérez, ambos asistidos por la abogada Ana María Colmenares Bastidas contra la Resolución emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el Nº CMI-RA-2009-002 de fecha 3 de diciembre de 2009, en la cual resolvió sancionar a la mencionada ciudadana por incurrir en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los numerales 2 y 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y ordenó la cancelación de una multa por la cantidad trescientas ochenta y nueve unidades tributarias (389 U.T). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Nicanor de Jesús Pérez, actuando en su carácter de representante de la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.375.926 y 9.614.753 respectivamente, asistidos por la abogada Ana María Colmenares Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.211, contra la Resolución emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, signada con el Nº CMI-RA-2009-002 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada en fecha 17 de diciembre de 2009, en la cual resolvió sancionar a la mencionada ciudadana por incurrir en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los numerales 2 y 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y le ordenó la cancelación de una multa por la cantidad trescientas ochenta y nueve unidades tributarias (389 U.T).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N°. AP42-N-2010-000345
ASV/F.
En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________________(_________) de __________de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria.
|