JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2011-000142
El 3 de marzo de 2011, se recibió en la en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano IVAN GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.693, asistido por la abogada Mariela Isabel Hernández Noria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.880, contra el acto administrativo Nº M-267849 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la UNIDAD DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 9 de marzo de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y mediante auto de la misma fecha, se recibió el presente recurso en dicho Órgano.
En fecha 15 de marzo de 2011, se dictó auto en el precitado Juzgado de este Órgano Jurisdiccional, donde estimó que la competencia para conocer el recurso interpuesto por el querellante, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de marzo de 2011, se remitió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación a esta Corte.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió el referido expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y mediante auto de esta misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que se dicté decisión en la presente causa.
El 28 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Ivan González Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.693, asistido por la abogada Mariela Isabel Hernández Noria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.880, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos,contra el acto administrativo Nº M-267849 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Unidad del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó que (…) “el día Seis (06) de enero de 2011 [su] representado se encontraba conduciendo su vehiculo (sic) por la Avenida Libertador de la población de Tucacas, estado Falcón, cuando infortunadamente se vio envuelto en un accidente de transito (sic), el cual fue levantado por el funcionario Vigilante de Transito (sic) Terrestre 8023 ELVIS JOSÉ DAVALILLO MORRLES, titular de la Cedula (sic) de identidad Nº V.-16.830.152, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito (sic) Terrestre Nº 72 del Estado Falcón, según se evidencia en el Acta sobre levantamiento de accidente con daños materiales (…) contentivo de las actuaciones realizadas por el funcionario en el levantamiento del accidente (…) Producto de dicho accidente [su] representado sufrió un (sic) contusión al chocar su frente contra la parte superior del volante, lo cual ocasiono (sic) una herida de tres (3) centímetros aproximadamente (sic), generándole un estado de aturdimiento y mareos por unos momentos, por lo que fue atendido por funcionarios policiales de la zona quienes le prestaron los primeros auxilios, al día siguiente Siete (07) de enero del 2011, [su] representado se presenta ante el puesto de Vigilancia y auxilio Vial de Tucacas a retirar su vehiculo (sic), el cual le realizan la entrega del mismo sin que se le haga ninguna observación al respecto, según se evidencia en oficio enviado por el Sargento Mayor de Transito (sic) de Tucacas” (…). (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].
Expresó que (…) “el día Doce (12) de enero de 2011, [su] representado se presenta nuevamente ante el Puesto de Vigilancia y auxilio Vial de Tucacas, a los fines de solicitar como en efecto lo solicita le expidan copia certificada del expediente, las cuales se expid[ieron] el día dieciocho (18) de enero del 2011, y en el momento que las mismas le son entregadas el día diecinueve (19) de enero del 2011, el Vigilante de Transito (sic) Terrestre le notifica que ha sido sancionado por infringir el Artículo (sic) 169, Numeral 08 de la actual Ley de Transporte Terrestre, según se evidencia en la Boleta de Citación Nº M-267849, la cual le entregaron a [su] representado el día (19) de enero del 2011” (…). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que (…) “en el momento en que se produce el accidente [su] representado no se encontraba bajo ningún efecto, ni influencia de bebidas alcohólicas, o sustancia estupefaciente o psicotrópicas, en el acta de levantamiento de este accidente no se observa ninguna experticia realizada para determinar si los conductores involucrados se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o sustancias estupefaciente o psicotrópicas,” (…). “el funcionario actuante, no menciona en ningún momento sobre el estado en el que se encontraba [su] representado, ni relializ[ó] ninguna observación al respecto” (…). [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que (…) “[su] representado fue citado para comparecer el día (24) de enero del 2011” (…) “cita a la cual asistió el día, hora y lugar indicado en la misma” (…) “y de forma escrita presento sus descargos con la finalidad de impugnar la sanción que se le pretendió imponer” (…). [Corchetes de esta Corte].
Expuso que (…) “la autoridad administrativa no le ha dado respuesta sobre su decisión, y en las oportunidades que [su] representado se ha presentado al puesto de Vigilancia, no le han dado respuesta alguna sobre la decisión” (…). [Corchetes de esta Corte].
Arguyó que (…) “fundament[ó] la presente demanda en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en los artículos 188, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 207 y 208 de la actual Ley de Transporte Terrestre, y en los artículos 417, 418, 419, 420, 421 y 422 del Reglamento de la Ley de Transito (sic) terrestre (…). [Corchetes de esta Corte].
Finalmente solicitó (…) “que el Acto Administrativo impuesto como sanción Nº M267849 se declare absolutamente nulo y se suspendan todos los efectos que se hayan (sic) generados desde la fecha de su imposición hasta el día de hoy” (…). [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la competencia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y a tal efecto se observa:
En el presente caso, el ciudadano Ivan González Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.693, asistido por la abogada Mariela Isabel Hernández Noria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.880, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº M-267849 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Unidad del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón.
Ahora bien, dado los términos en que se configura la presente controversia, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el numeral 5to del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en su disposición final relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de su publicación, hasta tanto no se materialice la creación de dicha Estructura se mantendrá la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así pues, el señalado numeral 5to del artículo 24 de la Ley in comento establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Negrillas de esta Corte].
Así mismo, en correspondencia con el numeral 5to del artículo 24 ejusdem, el artículo 25 en su numeral 3ro de la referida Ley, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que bajo los argumentos señalados anteriormente en el caso de los Juzgados Nacionales, hasta tanto no se materialice la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
De este modo, el numeral 3ro del artículo 25 de la Ley in comento establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercídas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. [Negrillas de esta Corte].
En atención a lo establecido en la Ley supra transcrita, esta Instancia Jurisdiccional observa que en el caso de marras el ciudadano Ivan González Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.693, asistido por la abogada Mariela Isabel Hernández Noria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.880, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos,contra el acto administrativo Nº M-267849 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Unidad del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, siendo este último una autoridad del Estado Falcón, hecho que se circunscribe en el supuesto establecido en el numeral 3ro del artículo 25 parcialmente transcrito de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ello así el conocimiento de las demandas interpuestas en contra de las autoridades estadales o municipales de la jurisdicción a la que pertenezcan, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; hasta tanto no se materialice la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo que es su actual denominación.
Así pues, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al pronunciarse con respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, consideró que (…) “la competencia para conocer del presente recurso interpuesto, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo” (…).
Resulta oportuno indicar que con fundamento en el contenido de la referida Ley, respecto a la competencia de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se desprende que las condiciones requeridas para que esta Corte sea competente para conocer el presente recurso, son los siguientes: i) Que sean interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) tengan participación decisiva; ii) Que la demanda incoada tenga una cuantía superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) e inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.); y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido expresamente a ningún otro Tribunal por razón de su especialidad, los cuales deben cumplirse en forma concurrente.
Aplicando lo anteriormente expuesto, en el presente caso esta Corte observa, que el actual recurso fue interpuesto para anular el acto administrativo emanado de la Unidad del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito señalado.
Ahora bien, considerando que la parte recurrente pretende la nulidad absoluta del acto administrativo emanado de la Unidad del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, siendo este último una autoridad del Estado Falcón, hecho que no se circunscribe en el último de los requisitos señalados anteriormente, debido a que existe una especialidad atribuida a otro Tribunal en razón del territorio, cuestión que se haya en el supuesto establecido en el numeral 3ro del artículo 25 parcialmente transcrito de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referente a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte se considera incompetente para conocer el presente recurso.
En atención a lo anterior, esta Corte declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano IVAN GONZÁLEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.693, asistido por la abogada Mariela Isabel Hernández Noria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.880, contra el acto administrativo Nº M-267849 de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la UNIDAD DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO FALCÓN.
2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que conozca en primera instancia de la demanda de autos.
3.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nro. AP42-N-2011-000142
ERG/023
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria.
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