REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, TRES (03) DE MAYO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 20 de abril de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 0505-06, de fecha 3 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual r emitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada María Esther Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.030, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIANA ÁNGELA V. LUCCI, titular de la cédula de identidad Número 6.461.407, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada María José Velásquez Orsini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.085, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra el fallo proferido en fecha 20 de febrero de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 24 de mayo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más un (1) día continuo concedido como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 4 de julio de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta su vencimiento. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “desde el día 30 de mayo de 2006, fecha en que comenzó la relación de la causa, hasta el día en que terminó la relación de la causa, el 29 de junio de 2006, ambos inclusive, han transcurrido quince 15 días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de mayo de 2006 y 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006”.

En fecha 11 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

Por diligencia de fecha 5 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2007, la representante judicial de la recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante auto signado con el Número 2007-01432, de fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la Gobernación del Estado Miranda, -quien es la parte querellada en el presente caso-, “(…) que dentro del lapso de cinco (5) días e despacho siguientes a su notificación, más un (1) día continuo concedido por concepto de término de la distancia, [remitiera] el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Angela V. Lucci (…)”, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 520 y 514 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 19 aparte 2 de la aludida Ley Orgánica.

Por auto de fecha 1º de octubre de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 1º de agosto de 2007, mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrida y al Procurador General del Estado Miranda, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-5824 y CSCA-2007- 58 25.

En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió de la abogada María Esther Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 19.030 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Feliciana Lucci, escrito mediante el cual indicó que a su representada le siguen consignando su sueldo, pero en forma incompleta.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la consignación de las notificaciones realizadas al ciudadano procurador General del Estado Miranda, así como la notificación realizada al Despacho del Ciudadano Gobernador del Estado Miranda.
En fecha 8 de abril de 2008, se dejó constancia que una vez notificadas las partes y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al juez Ponente.

Por nota de Secretaría de fecha 10 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante sentencia Nro. 2008-01390, de fecha 23 de julio de 2008, esta Corte ordenó a la Gobernación del Estado Miranda sirviera remitir, el expediente administrativo de la ciudadana Feliciana Lucci, antes identificada, con carácter urgente e improrrogable en el lapso referido de cinco (5) días de despacho a partir de que constara en autos su notificación, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso de apelación.

En fecha 28 de octubre de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Miranda, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2008-11246 y CSCA-2008-11247.

Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nro. CSCA-2008-11246 dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 20 de noviembre de 2008, por la ciudadana María Alejandra, quien trabaja en el despacho del Gobernador.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nro. CSCA-2008-11247 dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 20 de noviembre de 2008., por la ciudadana Yasmin Albero, quien trabaja en el despacho del Procurador.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expuso que el 21 de noviembre de 2008, se trasladó a la Av. Sebastian, Cruce con Calle Bolívar, Edificio Gramer, Piso 2, Oficina Nro. 1, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, con el fin de notificar a la ciudadana Feliciana Angela Lucci, antes identificada, o en la persona de su apoderada judicial abogada María Ester Rodríguez, antes identificada; y estando en la oficina verificó que allí lo que funciona es una empresa llamada Refer. Laboratorio; por lo que consignó original y copia de la boleta.

En fecha 13 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de julio de 2008.

Mediante diligencia presentada el 29 de enero de 2009, la representante judicial de la recurrente solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Cote en fecha 23 de julio de 2008, y vencido el lapso establecido en el mismo, sin que se haya consignado la información solicitada en el referido auto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, ciudadano Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

Por diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la representante judicial de la recurrente solicitó que se procediera a dictar sentencia en el presente expediente.

En fecha 2 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se dictara sentencia en el presente caso.

Por sentencia Nro. 2010-00353, de fecha 16 de marzo de 2010, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de mayo de 2006,únicamente en lo relativo al inicio de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda. Al respecto se libraron Oficios Nros. CSCA-2010-001357 y CSCA-2010-001358.

En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano José Antonio Mendoza, alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Feliciana Angela V Lucci, la cual fue recibida por la ciudadana María Esther Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana antes mencionada, en fecha 12 de mayo de 2010.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, la abogada María Esther Rodríguez Aponte, representante judicial de la recurrente, antes identificada, sustituyó poder en el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.386.

En fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación signado con el Nro. CSCA-2010-001357, dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Jazmín Albero, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el día 21 de mayo de 2010.

Mediante diligencia de fecha 1º de junio de 2010, el ciudadano Francisco Uzcátegui, Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación signado con el Nro.CSCA-2010-001358, dirigido al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Jazmín Albero, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado ente, el día 21 de mayo de 2010.

En fecha 21 de julio de 2010, el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.588, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Por escrito de fecha 29 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la apelación.

En fecha 7 de octubre de 2010, una vez revisadas las actas procesales que integran la presente causa y de conformidad con lo establecido en la Clausula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Por nota de Secretaría de fecha 22 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, la representante judicial de la recurrente solicitó que se dictara sentencia en el presente caso.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2006 por la representación judicial de la Gobernación del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que, como riela al Folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente, mediante decisión Nro. 2010-00353, de fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a las partes para dar inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto se libraron boleta de notificación y Oficios Nro. CSCA-2010-001357, Nro. CSCA-2010-001358, dirigidos a la ciudadana Feliciana Angela Lucci, al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.

En orden a lo anterior, riela a los Folios Ciento Ochenta y Seis (186) y Ciento Ochenta y Siete (187), y del Ciento Noventa (190) al Ciento Noventa y Tres (193), constancia de la notificación realizada a la ciudadana Feliciana Angela Lucci, el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional en vista de que después de la reposición de la causa no consta en autos el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte hasta el día en que se terminó la relación de la causa; y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis; ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARIA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2006-000595
ERG/006
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria.