REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRES (03) DE MAYO DE 2011
Años 201° y 152°
En fecha 19 de julio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 06-1279, de fecha 13 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Nilia Velazquez y Ronald Golding Monteverde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 38.217 y 57.225, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SATURNA RAMONA COLMENARES LINAREZ, titular de la cédula de identidad Número 4.731.658, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (Hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de julio de 2006, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2006, por la abogada Milagros Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.033, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de julio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de marzo de 2007, compareció la representante judicial de la ciudadana Saturna Ramona Colmenares Linarez, consignando diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del referido Código, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa; igualmente se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 7 de noviembre de 2007, compareció la abogada Nilia Velazquez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual se dio “por notificada de la sentencia y solici[ó] se envi[ara] el expediente al tribunal de origen” [Corchetes de esta Corte].
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la Procuradora General de la República, en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral.
El día 21 de enero de 2008, compareció la abogada Nilia Velazquez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se consignaran al expediente las notificaciones ordenadas, y se procediera el envío del presente expediente al tribunal de origen.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció el abogado Ronald Golding Monteverde, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se le diera continuidad a la presente causa y se dictara sentencia.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, actuando de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a fin que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 28 de marzo de de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2006, por la abogada Milagros Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa esta Instancia Jurisdiccional que, tal como riela al folio setenta y siete (77) del expediente, mediante auto de fecha 27 de julio de 2006, se dio cuenta a esta Corte de la presente causa, y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría la duración de 15 días de despacho, dentro de la cual la parte apelante debería presentar los elementos en los que fundamentaba la apelación interpuesta.
Dentro de ese marco, riela al folio ochenta y dos (82) auto mediante el cual se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del referido Código, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa.
Ello así, corren insertos a los folios 86 y 88, constancia de las notificaciones practicadas al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Procuraduría General de la República respectivamente.
Aunado a lo anterior, se observa que al folio noventa y uno (91) del expediente judicial, se ordenó notificar en una nueva oportunidad tanto al Ministerio del Poder Popular para la Educación como a la Procuraduría General de la República, en el entendido que al día despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones acordadas quedaría reanudada la causa al estado de fijar oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes orales.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se dejó constancia de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en vista de que después de la reanudación de la causa no consta en autos el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte hasta el día en que se terminó la relación de la causa; y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis; ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARIA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2006-001633
ERG/19
En fecha _____________ (____) de __________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria,
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