JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2010-000548
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 01196 de fecha 29 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ASOCIACIÓN DE KARTING DEL ESTADO APURE, contra la providencia administrativa Nº 008-2010, de fecha 27 de enero de 2010, emanada DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, que declaró “(…) la actividad EASYKART como nuevo Deporte (…)”
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido juzgado en fecha 21 de septiembre de 2010.
En 19 de octubre de 2010, se dio cuenta la Corte, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, asimismo se designó ponente al juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 26 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dio cuenta a la Jueza.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer, en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tulio Sánchez González, admitió el presente recurso, ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Deportes y al ciudadano Mauricio Baiz Guedez, tercero verdadera parte, ordenó librar cartel de emplazamiento de los terceros interesados y remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas.
El 9 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación, libró Oficios Nros. JS/CSCA-2010-1248, JS/CSCA-2010-1249, JS/CSCA-2010-1250 y JS/CSCA-2010-1251 dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidenta del Instituto Nacional de Deporte.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2010.
El 24 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2011.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, el cual fue recibido en fecha 21 de febrero de 2011.
El 9 de febrero de 2011, se recibió de la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.822, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, diligencia mediante la cual consignó copia del expediente asimismo, consignó poder en copia simple.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se indicó que “Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.822, actuando con el carácter de apoderada judicial del instituto Nacional de Deporte (IND), mediante la cual consigna copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, constante de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y poder simple en tres (3) folios útiles; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena agregar el poder a los autos y abrir pieza separada con los anexos que acompañan la referida diligencia”.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011, se ordenó librar boleta de notificación de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado al ciudadano Mauricio Baiz Guedez tercera verdadera parte.
El 16 de febrero de 2011, se libró la boleta de notificación dirigida al mencionado ciudadano.
En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano Mauricio Baiz Guedez, por cuanto fue imposible realizar la notificación.
El día 14 de marzo de 2011, el referido Juzgado, libró el cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, hasta el día de esa misma fecha inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 14 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17 y 21 de marzo de 2011 (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 14 de marzo de 2011. Asimismo se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma oportunidad, se remitió el presente expediente.
El 23 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se fijó para el día 4 de mayo de 2011, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, asimismo se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 4 de mayo de 2011, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 5 de mayo de 2011, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2011, y en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de mayo de 2011, se le pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 008-2010, de fecha 27 de enero de 2010, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que “(…) es importante para comprender que existiendo una sola Federación por Deporte y agrupando ésta, las modalidades y categorías que la conforman, es inviable, salvo prueba en contrario, que se pueda constituir un nuevo deporte dentro de uno ya reconocido y registrado ante quién tiene la facultad de otorgar la representación única de dicho deporte en el país o en el peor de los casos, constituir federaciones por modalidades existente en cada deporte”.
Con referencia a la violación del derecho a la defensa y al debido procedimiento señaló, que: “La administración ministerial y al parecer el organismo ejecutante de las en actuaciones del ente superior, (…) en ningún momento (…) notificó ni pidió información o en todo caso, impulsó el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos de Administrativos, ordenando la apertura del procedimiento ni mucho menos, nos notificó como sujetos con derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos propensos a resultar afectados”.
Adujo, que “Nunca nos notificó de la revocatoria de los actos administrativos ser emitidos por el Directorio, contenidos en las Providencias Administrativas N° 75/2006 y N°006/2007, tampoco tuvo acceso mi representada acceso (sic) al expediente ni oportunidad de solicitar copias, así como de la oportunidad de realizar alegaciones y presentar pruebas”.
Alegó, que “(…) los actos cumplidos a posteriori por la administración, por lo menos, durante los años 2008 y 2009, estuvo signada por el silencio y la omisión de trámites esenciales al procedimiento”.
Expresó, que “Es preciso aclarar (…) que la Federación Venezolana de Karting, a la cual la Asociación de Karting del estado Apure, está afiliada, sea excluyente, tomando como base elementos que no vienen al caso controvertido y que independientemente de ser falsos y no ajustados a la verdad, pretenden convertir a los promotores y practicantes de la categoría EASYKART, en víctimas de una inexistente conducta practicada por quién realmente posee la Auctoritas del karting venezolano”. (Negrillas y mayúsculas del original)
Indicó, que “(…) el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, obvió o ignoró flagrantemente lo dispuesto en el artículo 15 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, (…) que determina la obligación de Planificar, Coordinar, Dirigir y Supervisar el cumplimiento de los lineamientos científicos, técnicos, metodológicos y organizativos que demanda la alta competencia, al igual que el artículo 24 numerales 4, 5 y 7 del citado instrumento (…) la decisión que invistió a la categoría del karting, denominada EASYKART como nuevo deporte, estuvo signada por la Extralimitación de Funciones del cuerpo establecido en el artículo 17 de la ley”. (Negrillas y mayúsculas del original)
Refirió, que “(…) habiéndose aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, el RECONOCIMIENTO de un nuevo deporte denominado EASYKART, la ilegal e inconstitucional decisión dictada, lesiona seriamente y afecta el orden estructural del karting, en cuanto a la primacía que ostenta, de conformidad con el artículo 35 de la Ley del Deporte, introduciendo desestabilización y anarquía en cuanto al régimen de autoridad que le fue conferido por el mismo Directorio”. (Negrillas y mayúsculas del original)
Finalmente solicitó, que sea admitido el presente recurso y sea declarada la nulidad del acto dictado y sea revocado el acto administrativo, contenido en la Providencia de fecha 27 de enero de 2010.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional habiéndose declarado la competencia mediante auto del Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre el auto de fecha 21 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultado aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 14 de marzo de 2011.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Director del Instituto Nacional de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, así como también al ciudadano Mauricio Baiz Guedez, en su condición de tercero verdadera parte.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 14 de marzo de 2011, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 14 de marzo de 2011, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 30 de marzo de 2010, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) el día 14 de marzo de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17 y 21 de marzo de 2011”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 21 de marzo de 2011.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ASOCIACIÓN DE KARTING DEL ESTADO APURE, contra la providencia administrativa Nº 008-2010, de fecha 27 de enero de 2010, emanada DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, que declaró “(…) la actividad EASYKART como nuevo Deporte (…)”
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/08/27
Exp. Nº AP42-N-2010-000548
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-_________
La Secretaria Acc,