REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002334
ASUNTO : WP01-P-2010-002334

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.960.812, domiciliado en Callejón La lluvia, crus de Pariata casa N° 07, Maiquetía, estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, fue condenado en fecha 10-11-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23 de noviembre de 2010.

Consta al (140) primera pieza oferta de trabajo a favor del penado ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, suscrito por el ciudadano Giovanny Antonio González, en su condición de Representante legal de la Empresa Agentes Aduanales La Gabarra, C.A., en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Obrero.


Al folio 182 de la primera pieza corre inserta Constancia de Conducta a nombre del penado de autos, ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, suscrita por los integrantes del equipo técnico reunidos en Junta de Conducta N° 026 de fecha 15-03-2011, donde se pronuncian que el mismo posee una BUENA CONDUCTA dentro del penal.

Se evidencia de autos, que en fecha 06 de Mayo de 2011, se recibió oficio N°266-2011, de la Unidad técnica N° 08, Guarenas estado Miranda, suscrito por las ciudadanas: Abg. Glenda Calderón Jefe (E) de la Unidad Técnica N° 8; Abg. Ana Rosa González coordinadora (E) del Equipo Técnico, en el cual entre cosas destacan, que


DIAGNOSTICO INTEGRAL: La comisión del delito obedece a la falta de actividades socio educativa, inmadurez en la toma de decisiones y a la ausencia de mecanismos de supervisión y control, lo que propicia su vinculación con grupos transgresores en actividades ilegales con el fin de percibir lucro fácil. En la actualidad a pesar de su bajo nivel de autocrítica, se percibe intimidado por la experiencia carcelaria y movilizado por las implicaciones de sus acciones a nivel familiar, con disposición al cumplimiento de los requerimientos que le serán exigidos. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo Técnico evaluador con base a lo anteriormente señalado, emite Pronostico de Clasificación de Minima Seguridad, por considerar que el evaluado cumple con los siguientes requisitos: Sentido de pertenencia hacia sus grupos familiares.- Se percibe intimidado por la experiencia carcelaria y movilizado por las implicaciones de sus acciones a nivel familiar.-En la actualidad tolera y comprende normas. Reflexión positiva hacia el hecho delictivo, así como también las consecuencias de su conducta.-Apoyo familiar comprometido para el logro de un proceso de reinserción eficaz.



Así las cosas, se puede observar que se recibe en fecha 24-05-2011, aclaratoria emitida por la Unidad Técnica Nª 08, Guarenas estado Miranda, donde informan al Tribunal que efectivamente, no tienen constituido el equipo multidisciplinario tal como lo establece el articulo 500 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuentan con Criminólogos ni médicos, pero que están efectuando los Informes Técnicos y Clasificación con el personal profesional que cuenta en este momento, así mismo señalan que han solicitado la incorporación de personal arriba indicado, pero no han sido contratados los mismos. En virtud de lo antes mencionado, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es acordar el Beneficio que le corresponde al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, con el informe técnico emitido con el personal profesional que cuenta la Unidad Técnica Nº 8, todo ello, conforme a lo establecido en el articulo 272 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las faltas o carencias del estado no pueden ser imputadas o cargadas al penado de marras y viendo que en la causa in comento podemos apreciar con certeza la consignación del informe de Clasificación con un grado de SEGURIDAD MINIMA, el cual fue efectuado al penado de marras, es por lo que conforme a las Garantías y beneficios establecidos tanto en nuestra Constitución como en el resto del Ordenamiento Jurídico Vigente, es por ello que considera quien aquí decide, que el penado de autos cumple con todos los requisitos para ser beneficiario con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están llenos de manera concurrente, en consecuencia se acuerda La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Seis (06) Mes y Catorce (14) Días, que culminara en fecha 14-12-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución;
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-08-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.960.812, domiciliado en Callejón La lluvia, crus de Pariata casa N° 07, Maiquetía, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año, Seis (06) Mes y Catorce (14) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI.