PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de MAYO de dos mil once
201º y 151º
PPO01-L-2010-000223
En el día de hoy 24 de Mayo de 2011, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana MARIAFERNANDA SANCHEZ BESCANZA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 13.530.825 asistida en este acto por la abogada MARTHA FABIOLA BUSTILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 134.485 y en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A los abogados JUAN VICENTE CANACHE TRIANA Y MARICELY MILLA RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado Nº 60.042 y 113.848 respectivamente a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa hemos llegamos al siguiente convenimiento:
Toma la palabra el abogado JUAN VICENTE CANACHE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A y manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio por el cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE LA CIUDADANA MARIAFERNANDA SANCHEZ BESCANZA, evitando daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes buscando soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, acuerda que su representada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A ofrece pagar a la ciudadana MARIAFERNANDA SANCHEZ BESCANZA, la cantidad de NOVENTA MIL (BS. 90.000,00) la cual comprende indemnización derivada de accidente laboral, tanto en lo que corresponde a la parte de la responsabilidad objetiva, como cualquier responsabilidad subjetiva si la hubiese, así como Daño Moral , secuela o deformidad y cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus Prestaciones Sociales. En el entendido que con ese pago, nada más queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, civil o inclusive penal si fuere el caso. Dicho pago corresponde a los siguientes concepto: 1) la cantidad TREINTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (30.912,92) por concepto de antigüedad art 108 L.O.T.
2) la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (30.720,57) utilidades art 174 y 175 L.O.T.
3) la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (8.433,18) por concepto de vacaciones art 219 L.O.T.
4) la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (19.933,33), por concepto de indemnización y daños ocurridos.
Así mismo, los apoderados de la parte DEMANDANTE expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifestamos que estamos conformes con los conceptos expuestos por la representación patronal y declaramos que la aceptamos por cuanto nos es totalmente satisfactoria, a la vez que dejamos constancia de lo siguiente:
1. Que ciertamente reconocemos que el patrono CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. con la cantidad hoy ofrecida en pago de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), aceptamos para q sea cancelado en fecha 24 de Mayo 2011 y exponemos que efectivamente consideramos satisfechas todas y cada una de nuestras pretensiones y en consecuencia otorgamos total y absoluto finiquito, una vez hecho efectivo el pago tanto por lo que respecta a las solicitudes objetiva y subjetiva reclamadas, así como por los mencionados conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES pues con el monto ofrecido consideramos satisfechos a cabalidad todos los conceptos mencionados y que en consecuencia nada más tenemos que reclamar por esos o por cualquier otro, por lo que declaramos totalmente liberada a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, así mismo quedan liberaciones de cualquier responsabilidad Civil, Mercantil, Laboral y Penal sus accionistas, directores, empleados y asesores de cualquier responsabilidad establecida tanto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, como en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat) y su Reglamento, normas técnicas y demás disposiciones emanadas del Inpsasel, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Convención Colectiva del Sector de la Construcción y en general cualquier normativa aplicable, dando por totalmente satisfechas con el monto mencionado cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de cualquier beneficio laboral, declarando en consecuencia que nada quedan a deberle ni la demandada, por cualquier daño o perjuicio que haya derivado directa o indirectamente de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes..
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.
Ambas las partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se ordene el cierre del expediente una vez cumplido el ultimo pago, haciendo la salvedad que si la parte demandada no cumpliera con su pago podrá la parte actora pedir la ejecución del mismo. El juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada , ordenando el archivo una vez conste el pago total de lo convenido .
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El Juez
Abg. Rafael Gainze
Apoderados de la Parte demandante
Apoderada de la Parte demandada
La Sectretaria
Abg.Ana Colmenares
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