REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO N°: GP21-L-2010-000403
PARTE ACTORA: HUGMIS MARGARITA SIVIRA MORILLO (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: SOLANGEL BRICEÑO GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, 10 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: HUGMIS MARGARITA SIVIRA MORILLO, titular de la cedula de identidad numero V-13.078.223, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), comparece su Apoderada Judicial Abogada SOLANGEL BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.386, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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