ASUNTO N°: GP21-L-2010-000406
PARTE ACTORA: ROSA COROMOTO ROJAS OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VARGAS SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BRICEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, 10 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ROSA COROMOTO ROJAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad numero V-7.070.111, debidamente asistida para este acto por el abogado JOSE RAFAEL VARGAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.201, y por la parte demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), comparece su Apoderada Judicial Abogada SOLANGEL BRICEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.386, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/12/1.992, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana ROSA COROMOTO ROJAS OLIVEROS.
- Que en fecha 07/10/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 5.365,50 mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora.
- Manifiesta que la trabajadora fue despedida justificadamente.
- Que a todo evento se persiste en este acto en el despido y como consecuencia se consigna por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 136.654,38), las cuales fueron consignados en tres (03) cheques y deducciones por préstamo de vivienda las cuales se anexan a los autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 136.654,38), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos e indemnización por despido injustificado, tal como lo prevé el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo los derechos que por JUBILACIÒN pueda ser benefiaria la trabajadora demandante así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” distintos a los ya mencionados, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago en este acto.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 136.654,38), se cancelarán a la trabajadora ROSA ROJAS, antes identificada, de la forma siguiente:
1) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.785,86) mediante cheque Nº 00000430, girado contra la entidad bancaria BANFOANDES, Banco Universal, de fecha 08 de Noviembre de 2010, a nombre de la extrabajadora.
2) La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.142,85) mediante cheque Nº 00000431, girado igualmente contra la entidad bancaria BANFOANDES, Banco Universal, de fecha 08 de Noviembre de 2010.
3) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.659,71) mediante cheque Nº 00001812, girado contra la entidad bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, de fecha 14 de Abril de 2011, a nombre de la extrabajadora.
4) Y el resto, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.065,96) fueron imputados al pago de préstamo de vivienda que mantiene la trabajadora con al empresa
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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