ASUNTO N°: GP21-L-2010-000373
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL BUYES QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS.
PARTES DEMANDADAS: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A. y CONSTRUCTORA OBRA TOTAL, C.A..
REPRESENTANTES LEGALES Y ABOGADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN, JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, FRANCISCO PARMIGIANI MOSCHIANO Y INGRID HIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO RAFAEL BUYES QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.478.111, representado por el abogado YBRAIN VILLAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, según poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, y por las partes demandadas COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.203, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Por la empresa CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.411, según instrumento poder que también presenta para su vista y devolución dejando copia a los efectos subsiguientes, y por la codemandada CONSTRUCTORA OBRA TOTAL, C.A., comparece su PRESIDENTE ciudadano FRANCISCO PARMIGIANI MOSCHIANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.998.359, según acta constitutiva y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, agregándose en este acto al expediente, asistido por la Abogada INGRID HIGERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.926. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR reconoce en este acto que la deudora de sus prestaciones sociales lo constituye la empresa CONSTRUCTORA OBRA TOTAL, C.A., admitiendo en tal sentido que la empresa CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., le canceló sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente, no quedando a deber monto alguno de la relación laboral que hubo entre ellos. Igualmente el trabajador reconoce que entre la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y su persona no existió relación laboral alguna, por lo que en este acto desiste del procedimiento intentado contra dichas empresas

2ª El trabajador acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la empresa resultante CONSTRUCTORA OBRA TOTAL, C.A. ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual se cancelarán en este acto mediante cheque Nº 33132506, emitido contra la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, de fecha 18/05/2011, a nombre del trabajador JULIO BUYES, antes identificado

3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Las partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre las partes, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.




REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS Y SUS ABOGADOS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS